sábado, 24 de noviembre de 2012
PARQUES TECNOLÓGICOS
¿Qué son los Parques Tecnológicos?
La Universidad Simón Bolívar (USB) Objetivos del Parque Tecnológico Sarteneja (PTS)
Tomando en consideración su misión, el PTS se ha planteado los siguientes objetivos básicos que orientan su estrategia de operación:
• Fomentar la transferencia de tecnología.
• Buscar, obtener y difundir la información tecnológica, así como las condiciones para su comercialización.
• Ofrecer facilidades para la instalación de empresas de base tecnológica y/o de innovación.
• Favorecer la generación de sinergias entre entidades generadoras de conocimiento y el sector productivo.
• Favorecer la utilización de modelos de cooperación interinstitucionales y la concreción de alianzas estratégicas para el aprovechamiento de los recursos.
• Desarrollar proyectos inmobiliarios innovadores.
Fuente: http://www.pts.org.ve/portal/index.php/nosotros/logo-editing-2.html
MPPCTII APUESTA POR EL DESARROLLO DE PARQUES TECNOLÓGICOS
El viceministro de Planificación del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (Mppctii)
El objetivo central de los Parques Tecnológicos es promover las prácticas de innovación y la competitividad de las compañías radicadas en él, impulsando flujos de conocimiento y tecnología, entre las empresas y las instituciones educativas; por tanto, están dirigidos a apoyar y promover la creación y modernización de empresas que contribuyan al crecimiento de la economía a través de la capacitación de los empresarios, el estímulo a la innovación, la identificación de oportunidades de negocio y la asistencia técnica integral.
En este sentido, los Parques Tecnológicos se conciben como un núcleo de dinamización tecnológica de la industria del país, entendiendo esta dinamización en sentido cualitativo como el soporte de funciones, tales como la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, la implantación de actividades industriales y de servicios de alta calidad, que permitan la aplicación y experimentación de las nuevas tecnologías y finalmente, el establecimiento de unas estructuras de servicios tecnológicos y de formación orientados hacia las empresas e instituciones. Todo ello, configura este modelo tecnológico como un entorno científico, cultural y recreativo, que produce sinergia y facilita la "fertilización cruzada" entre los distintos agentes de innovación.
Una particularidad de estos Parques será su corte científico siendo una organización gestionada por profesionales especializados, cuyo objetivo fundamental será incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él. Además son de índole tecnológico porque estimularán y gestionarán el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados, impulsando la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y de generación centrífuga, y proporcionando otros servicios de valor añadido así como espacio e instalaciones de gran calidad.
El progreso de este modelo, depende del esfuerzo que la colectividad esté dispuesta a hacer por el futuro (y fundamentalmente del Estado, las empresas y las instituciones educativas), y del compromiso que asumen para llevar a cabo las medidas necesarias que logren los objetivos planteados; el avance tecnológico y cómo las comunidades saquen provecho de él en su estrategia de crecimiento, es una cuestión que no puede ser pasada por alto, sobre todo en una sociedad en la cual la búsqueda de soluciones a un esquema distributivo desigual resulta prioritaria.
Fuente:
UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR
El Parque Tecnológico Sartenejas - PTS -
http://www.pts.org.ve/portal/
Fundacite Estado Lara
http://www.fundacite-lara.gob.ve/index.php/noticias/14/397-mppctii-apuesta-por-el-desarrollo-de-parques-tecnologicos
Información relacionada:
Cámara de Tecnología de la Información de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda (C.T.I. Pla-Za)
http://www.guatire.com/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=98:parque-tecnologico-o-parque-industrial&catid=25:tecnologias&Itemid=75
ASOCIACIÓN DE PARQUES TECNOLÓGICOS DE VENEZUELA.
http://www.asopartec.org.ve/portal/
Etiquetas:
PARQUES TECNOLÓGICOS
miércoles, 19 de septiembre de 2012
Régimen Común sobre Propiedad Industrial - DECISION 486 -
DECISION 486
Régimen Común sobre Propiedad Industrial
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 27 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 344 de la Comisión;
DECIDE:
Sustituir la Decisión 344 por la siguiente Decisión:
REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Régimen Común sobre Propiedad Industrial
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 27 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 344 de la Comisión;
DECIDE:
Sustituir la Decisión 344 por la siguiente Decisión:
REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Haga clic DECISION 486
jueves, 16 de agosto de 2012
Caso Asilo otorgado a Julian Assagen por Ecuador
Caso asilo otorgado por la República de Ecuador al ciudadano Julian Assange
Ver planteamiento jurídico AQUÍ
Ver planteamiento jurídico AQUÍ
martes, 14 de agosto de 2012
viernes, 27 de julio de 2012
DENUNCIA Vs. CONSTITUCIÓN
Ante la decisión del gobierno venezolano de retirarse la Corte Interamericana de Derechos Humanos es conveniente que tal decisión trastoca con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pregunto: ¿Estas personas habrán estudiado la Carta de la OEA (Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el décimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General)? ¿ la Carta Democrática Interamericana (Aprobada en la plenaria del Vigésimo Octavo Período Extrraordinario de Sesiones de la Asamblae General de la Organización de Estados Americanos, en Lima el 11 de septiembre de 2001) y otros acuerdos multilaterales?
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica entre el 7 al 22 de noviembre de 1969, Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando Estos tengan trascendencia Internacional, ratificada por Venezuela el 18 de octubre de 1973? ¿Y por qué estas referencias? La respuesta está en el contenido del artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa lo siguiente, cito:
Artículo 339.- El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causasque lo motivaron.
Desde luego, la denuncia o retiro no parece tan sencilla, ya que en el texto constitucional estamos obligados a acogernos a los criterios establecidos en la precitada Convención, a no ser que se quiera violentar el texto constitucional o en su defecto, estemos ante una supresión constitucional de hecho y no de recho.
Evadir un tratado o una convención, es desde luego no comprometerse con el contenido de ese tratado o esa convención. Es decir, si no se suscribe un acuerdo o una convención, al no estar sometido a esa formula, cualquier comportamiento contrario al tratado o convenio, no seria violatorio, ya que no se está sujeto al tratado o convenio. Tal como lo señala Chevallier (1979) parafraseando a Hobbes y refiriendose a El Leviathan: "Allí donde no hay poder común, no hay ley; allí donde no hay ley, no hay injusticia" (p.55)
También me hago una pregunta: ¿Es posible que todo lo que está aconteciendo en Venezuela es parte de una construcción del socialismo absolutista, de lo que se le ha llamado "socialismo del Siglo XXI? Según algunos autores, el sistema presidencialista tiene algo parecido con el absolutismo, incluso algunas formas históricamente dadas son mezclas de ello con el parlamentarismo. Parece que en nuestra mesa el menú tiene de todo un poco.
Dejo al lector libre de sus interpretaciones sobre el carácter y consecuencias de esta denuncia o retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y también la oportunidad de pensar y redimensionar lo que en estas latitudes se vive.
REFERENCIAS
Chevallier, J-J. (1979) Los grandes textos políticos desde Maquiavelo a nuestros días. Madrid. Aguilar S. A. de Ediciones.

Denuncia Vs. Constitución by Francisco Polo Mimó is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported License.
Permissions beyond the scope of this license may be available at http://despachojuridicodigital.blogspot.com/.
No deje de leer el WEBLOG: http://despachojuridicodigital.blogspot.com/
Ante la decisión del gobierno venezolano de retirarse la Corte Interamericana de Derechos Humanos es conveniente que tal decisión trastoca con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pregunto: ¿Estas personas habrán estudiado la Carta de la OEA (Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el décimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General)? ¿ la Carta Democrática Interamericana (Aprobada en la plenaria del Vigésimo Octavo Período Extrraordinario de Sesiones de la Asamblae General de la Organización de Estados Americanos, en Lima el 11 de septiembre de 2001) y otros acuerdos multilaterales?
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica entre el 7 al 22 de noviembre de 1969, Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando Estos tengan trascendencia Internacional, ratificada por Venezuela el 18 de octubre de 1973? ¿Y por qué estas referencias? La respuesta está en el contenido del artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa lo siguiente, cito:
Artículo 339.- El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causasque lo motivaron.
Desde luego, la denuncia o retiro no parece tan sencilla, ya que en el texto constitucional estamos obligados a acogernos a los criterios establecidos en la precitada Convención, a no ser que se quiera violentar el texto constitucional o en su defecto, estemos ante una supresión constitucional de hecho y no de recho.
Evadir un tratado o una convención, es desde luego no comprometerse con el contenido de ese tratado o esa convención. Es decir, si no se suscribe un acuerdo o una convención, al no estar sometido a esa formula, cualquier comportamiento contrario al tratado o convenio, no seria violatorio, ya que no se está sujeto al tratado o convenio. Tal como lo señala Chevallier (1979) parafraseando a Hobbes y refiriendose a El Leviathan: "Allí donde no hay poder común, no hay ley; allí donde no hay ley, no hay injusticia" (p.55)
También me hago una pregunta: ¿Es posible que todo lo que está aconteciendo en Venezuela es parte de una construcción del socialismo absolutista, de lo que se le ha llamado "socialismo del Siglo XXI? Según algunos autores, el sistema presidencialista tiene algo parecido con el absolutismo, incluso algunas formas históricamente dadas son mezclas de ello con el parlamentarismo. Parece que en nuestra mesa el menú tiene de todo un poco.
Dejo al lector libre de sus interpretaciones sobre el carácter y consecuencias de esta denuncia o retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y también la oportunidad de pensar y redimensionar lo que en estas latitudes se vive.
REFERENCIAS
Chevallier, J-J. (1979) Los grandes textos políticos desde Maquiavelo a nuestros días. Madrid. Aguilar S. A. de Ediciones.
Denuncia Vs. Constitución by Francisco Polo Mimó is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported License.
Permissions beyond the scope of this license may be available at http://despachojuridicodigital.blogspot.com/.
No deje de leer el WEBLOG: http://despachojuridicodigital.blogspot.com/
Etiquetas:
DENUNCIA Vs. CONSTITUCIÓN
martes, 26 de junio de 2012
Caso del Paraguay sobre el expresidente Fernando Lugo
Caso del Paraguay sobre el ex presidente Fernando Lugo
El respeto a la constitución es lo que interesa. Los países del mundo tienen constituciones distintas y contenidos opuestos a los que tienen que obedecer los gobiernos, y es por ello, por esa diversidad jurídica, que la actitud de otros gobernantes debe atender y aprender a convivir con las diferencias existentes constitucional y legalmente.
No será asunto de caprichos y disposiciones anímicas, el de aceptar o rechazar las decisiones jurídico-políticas de un país. Es posible que nuestra percepción sobre el deber ser de las cosas, de los hechos, de los procedimientos difiera de otras, que sustentadas bajo principios constitucionales se den, pero ello no da razón de tomar decisiones que afecten a una población, a un pueblo, eso no responde a una actitud de un gobierno inteligente, muy por el contrario.
En el caso de Venezolano el gobernante debe atender a la tolerancia ante la diversidad, debe responder al respeto a la soberanía de los pueblos, y de asumir las consecuencia de vivir dentro de la diversidad. Es preciso recordar que en esta supuesta revolución se deben seguir algunos principios como es el respeto a la soberanía, en especial cuando se presume que la orientación del este desvirtuado socialismo del siglo XXI, asume también el principio zapatista que afirma: "Para todos, todo; para nosotros nada" es decir, tal como lo afirmó el antropólogo Gilberto Lopez y Rivas "El verdadero dirigente es el que hace y no recoge, no cosecha nada. El que hace no protagoniza todo". En este sentido el respeto tanto al pueblo paraguayo como al pueblo venezolano es vital considerar ante toma de decisiones apresuradas. Venezuela necesita reivindicarse políticamente, y todo depende de lo que hagan sus gobernantes, quienes deben revisar, no sólo el Manual de Carreño, sino los manuales sobre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
A los efectos de sostener que la decisión tomada en Paraguay por las autoridades, es totalmente ajustada a Derecho, les tengo la referencia siguiente:
Caso Paraguay
Caso Paraguay sobre la separación del ahora ex presidente Lugo. La constitución de la República de Uruguay establece el juicio político, y eso es norma constitucional para los paraguayos, Leamos. El Titulo II De la estructura y de la organización del Estado, Capítulo I Del Poder Legislativo en su Sección VI El juicio Político, sostiene lo siguiente:
"Artículo 225.- Del procedimiento. El Presidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara del Senado , por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria"
Esta Constitución es la vigente desde que fue dada y sancionada en la ciudad de Asunción el 20 de junio de 1992.
Con esta cita creo suficiente demostrar jurídicamente que en Paraguay los sucesos ocurridos que llevaron a la separación del cargo, del ahora ex presidente Lugo, están ajustados a derecho. En tal sentido, aunque a muchas personas y a otros gobiernos no les parezca justo, eso es lo que dice la Constitución.
En relación a la actitud de los gobiernos pertenecientes a Mercosur, y los países que conforman el ALBA, me parece que actuaron con criterios desde puntos de vistas distintos, lo que hace que las decisiones pierden la perspectiva histórica, pudiéndose calificar como apresuradas, en especial la respuesta de Venezuela, que no sólo lo hace desde el punto de vista diplomático sino desde el punto de vista económico, sin acaso observar las consecuencias que tiene para ambos pueblos.
No hay duda que los órganos decisores venezolanos como los gobiernos que lo acompañan, deben revisar los manuales sobre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, además de estudiar las Constitución de otros países, ya que la responsabilidad de tales órganos tiene que ver, tanto con las normas nuestras como con las normas de aquellos países con que se tienen relaciones económicas, sociales, culturales, políticas y otras alianzas.

Caso del Paraguay sobre el ex presidente Fernando Lugo by Francisco Polo Mimó is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported License.
Based on a work at http://franciscopolo.blogspot.com.
Permissions beyond the scope of this license may be available at http://despachojuridicodigital.blogspot.com/.
No deje de leer:
http://despachojuridicodigital.blogspot.com/2012/06/caso-paraguay.html
El respeto a la constitución es lo que interesa. Los países del mundo tienen constituciones distintas y contenidos opuestos a los que tienen que obedecer los gobiernos, y es por ello, por esa diversidad jurídica, que la actitud de otros gobernantes debe atender y aprender a convivir con las diferencias existentes constitucional y legalmente.
No será asunto de caprichos y disposiciones anímicas, el de aceptar o rechazar las decisiones jurídico-políticas de un país. Es posible que nuestra percepción sobre el deber ser de las cosas, de los hechos, de los procedimientos difiera de otras, que sustentadas bajo principios constitucionales se den, pero ello no da razón de tomar decisiones que afecten a una población, a un pueblo, eso no responde a una actitud de un gobierno inteligente, muy por el contrario.
En el caso de Venezolano el gobernante debe atender a la tolerancia ante la diversidad, debe responder al respeto a la soberanía de los pueblos, y de asumir las consecuencia de vivir dentro de la diversidad. Es preciso recordar que en esta supuesta revolución se deben seguir algunos principios como es el respeto a la soberanía, en especial cuando se presume que la orientación del este desvirtuado socialismo del siglo XXI, asume también el principio zapatista que afirma: "Para todos, todo; para nosotros nada" es decir, tal como lo afirmó el antropólogo Gilberto Lopez y Rivas "El verdadero dirigente es el que hace y no recoge, no cosecha nada. El que hace no protagoniza todo". En este sentido el respeto tanto al pueblo paraguayo como al pueblo venezolano es vital considerar ante toma de decisiones apresuradas. Venezuela necesita reivindicarse políticamente, y todo depende de lo que hagan sus gobernantes, quienes deben revisar, no sólo el Manual de Carreño, sino los manuales sobre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
A los efectos de sostener que la decisión tomada en Paraguay por las autoridades, es totalmente ajustada a Derecho, les tengo la referencia siguiente:
Caso Paraguay
Caso Paraguay sobre la separación del ahora ex presidente Lugo. La constitución de la República de Uruguay establece el juicio político, y eso es norma constitucional para los paraguayos, Leamos. El Titulo II De la estructura y de la organización del Estado, Capítulo I Del Poder Legislativo en su Sección VI El juicio Político, sostiene lo siguiente:
"Artículo 225.- Del procedimiento. El Presidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara del Senado , por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria"
Esta Constitución es la vigente desde que fue dada y sancionada en la ciudad de Asunción el 20 de junio de 1992.
Con esta cita creo suficiente demostrar jurídicamente que en Paraguay los sucesos ocurridos que llevaron a la separación del cargo, del ahora ex presidente Lugo, están ajustados a derecho. En tal sentido, aunque a muchas personas y a otros gobiernos no les parezca justo, eso es lo que dice la Constitución.
En relación a la actitud de los gobiernos pertenecientes a Mercosur, y los países que conforman el ALBA, me parece que actuaron con criterios desde puntos de vistas distintos, lo que hace que las decisiones pierden la perspectiva histórica, pudiéndose calificar como apresuradas, en especial la respuesta de Venezuela, que no sólo lo hace desde el punto de vista diplomático sino desde el punto de vista económico, sin acaso observar las consecuencias que tiene para ambos pueblos.
No hay duda que los órganos decisores venezolanos como los gobiernos que lo acompañan, deben revisar los manuales sobre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, además de estudiar las Constitución de otros países, ya que la responsabilidad de tales órganos tiene que ver, tanto con las normas nuestras como con las normas de aquellos países con que se tienen relaciones económicas, sociales, culturales, políticas y otras alianzas.

Caso del Paraguay sobre el ex presidente Fernando Lugo by Francisco Polo Mimó is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported License.
Based on a work at http://franciscopolo.blogspot.com.
Permissions beyond the scope of this license may be available at http://despachojuridicodigital.blogspot.com/.
No deje de leer:
http://despachojuridicodigital.blogspot.com/2012/06/caso-paraguay.html
lunes, 19 de septiembre de 2011
ESTADO DE LA TÉCNICA POR PATENTE y Otros
ESTADO DE LA TÉCNICA POR PATENTE
(CASO SÁBILA)
Éste es un trabajo de investigación elaborado por Francisco Polo Mimó (Venezuela) y Horacio G. Usquiano V. (Bolivia), en la cual se deja ver distintas bases de datos sobre patentes vinculadas a productos relacionados con las distintas propiedades de la sábila. De gran interés para aquellos que intentan establecer un negocio rentable en Venezuela.
Si desea adquirirlo en digital, escriba a nuestra dirección.
Otros digital de interés
"LAS CLÁUSULAS RESTRICTIVAS EN EL ÁMBITO MARCARIO"
Trabajo de investigación elaborado por Francisco Polo Mimó (Venezuela) presenta una muestra en detalle de las diferentes prácticas restrictivas y sus efectos en el mercado contractual. Se evidencia el estudio del Derecho Comparado, el régimen tutelar y sus efectos en el sistema de anotación. La naturaleza del objeto a investigar y la problemática planteada, como la formulación de sus objetivos exigió la aplicación de la perspectiva cualitativa de análisis.
Si desea adquirirlo en digital, escriba a nuestra dirección.
También puede visitar: http://despachojuridicodigital.blogspot.com/
"DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DERECHO DE AUTOR" por Francisco Polo Mimó
"El contenido de este trabajo deriva de un conjunto de reflexiones sobre los llamados derechos humanos, especificamente, el derecho a la educación como derecho humano y su contraposición con el derecho de autor en su expresión privatista de la información. .. ideas aunadas a ciertas consideraciones históricas que buscan abrir el camino a la discusión..."
Si desea adquirirlo en digital, escriba a nuestra dirección.
También puede visitar: http://despachojuridicodigital.blogspot.com/
REVISTAS adquiérala en su kiosco favorito
Los Mejores productos
Etiquetas:
ESTADO DE LA TÉCNICA POR PATENTE y Otros
lunes, 14 de febrero de 2011
CARÁCTER TRANSITORIO DE LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA EN VENEZUELA
CARÁCTER TRANSITORIO DE LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA EN VENEZUELA
Vista la problemática de carencia, y accidentes ocasionados por las condiciones geográfica, climatológicas y ambientales en general, el Estado venezolano por intermedio de la persona del Presidente de la República, se ha visto en la necesidad de dictar un decreto por el cual personas que están en situación de riesgo, o que han le sido afectadas gravemente sus vivienda bien por derrumbes, bien por inundaciones o por otras circunstancias estaría en la oportunidad de recibir en adjudicación un vivienda. A primera vista, se podría pensarse que estamos ante un hecho en el cual no se le da la oportunidad de adquirir una PROPIEDAD sobre las VIVIENDAS ADJUDICADAS a estas personas afectadas, sin embargo, es importante señalar que, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA, en su artículo 4° señala lo siguiente: "A los efectos de la presente Ley, se entiende por: ADJUDICATARIO (a): persona natural que no posea vivienda, a la que el Estado le adjudica una para que la habite con su núcleo familiar, cuya propiedad obtendrá al término del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. (las negrillas son del coordinador de este BLOG) Desde luego que las adjudicaciones no representa una forma de PROPIEDAD, pero esto no significa, que se le está privando la oportunidad de adquirir en PROPIEDAD la vivienda a estas personas afectadas, por el contrario se le está dando una oportunidad de adquisición para su pleno USO, GOCE, DISFRUTE Y DISPOSICIÓN del inmueble, tal como así lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando cumpla con el contrato suscrito con el adjudicante que es la República de Venezuela. En este sentido sugiero a todos(as) los(as) lectores(as) de este blog leerse el articulado completo del precitado Decreto a efectos de su orientación en la materia y en especial a los puntos siguientes: Uso y redistribución de los terrenos aptos para la construcción de viviendas, la adquisición de viviendas construidas o adquiridas, las políticas públicas de estímulo a la construcción de viviendas familiares y multifamiliares, las condiciones de adquisición de viviendas, , la planificación de la política nacional de viviendas y hábitat, las medidas en vía administrativa, el procedimiento de expropiación de emergencia y sobre el desconocimiento de formas y negocios jurídicos. Cualquier duda que usted se plantee, escriba a el correo de este BLOG. Abg.Francisco Polo Mimó Coordinador de este BLOG.
Vista la problemática de carencia, y accidentes ocasionados por las condiciones geográfica, climatológicas y ambientales en general, el Estado venezolano por intermedio de la persona del Presidente de la República, se ha visto en la necesidad de dictar un decreto por el cual personas que están en situación de riesgo, o que han le sido afectadas gravemente sus vivienda bien por derrumbes, bien por inundaciones o por otras circunstancias estaría en la oportunidad de recibir en adjudicación un vivienda. A primera vista, se podría pensarse que estamos ante un hecho en el cual no se le da la oportunidad de adquirir una PROPIEDAD sobre las VIVIENDAS ADJUDICADAS a estas personas afectadas, sin embargo, es importante señalar que, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA, en su artículo 4° señala lo siguiente: "A los efectos de la presente Ley, se entiende por: ADJUDICATARIO (a): persona natural que no posea vivienda, a la que el Estado le adjudica una para que la habite con su núcleo familiar, cuya propiedad obtendrá al término del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. (las negrillas son del coordinador de este BLOG) Desde luego que las adjudicaciones no representa una forma de PROPIEDAD, pero esto no significa, que se le está privando la oportunidad de adquirir en PROPIEDAD la vivienda a estas personas afectadas, por el contrario se le está dando una oportunidad de adquisición para su pleno USO, GOCE, DISFRUTE Y DISPOSICIÓN del inmueble, tal como así lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando cumpla con el contrato suscrito con el adjudicante que es la República de Venezuela. En este sentido sugiero a todos(as) los(as) lectores(as) de este blog leerse el articulado completo del precitado Decreto a efectos de su orientación en la materia y en especial a los puntos siguientes: Uso y redistribución de los terrenos aptos para la construcción de viviendas, la adquisición de viviendas construidas o adquiridas, las políticas públicas de estímulo a la construcción de viviendas familiares y multifamiliares, las condiciones de adquisición de viviendas, , la planificación de la política nacional de viviendas y hábitat, las medidas en vía administrativa, el procedimiento de expropiación de emergencia y sobre el desconocimiento de formas y negocios jurídicos. Cualquier duda que usted se plantee, escriba a el correo de este BLOG. Abg.Francisco Polo Mimó Coordinador de este BLOG.
sábado, 12 de febrero de 2011
ABOGADOS EGRESADOS DE LA UBV Y ABOGADOS EGRESADOS DE OTRAS UNIVERSIDADES
ABOGADOS EGRESADOS DE LA UBV Y ABOGADOS EGRESADOS DE OTRAS UNIVERSIDADES
Por Francisco Polo MImó (Coordinardo del Blog)
Días pasado un egresado del Programa de Formación en Estudios Jurídicos (Universidad Bolivariana de Venezuela) entre otras cosas me pregunta ¿cuál es la diferencia de un abogado egresado de la UBV con los abogados egresados de otra universidades?, ya que él "no entendía el discurso" de algunos de sus compañeros que le afirmaban que los de la UBV egresan como "abogados socialista y para el socialismo".
Ante tal interrogante y breve explicación, le dije:
Primero, Dentro de la UBV existen personas que sostienen una percepción del mundo socialistas y existen mucho que piensan lo contrario, es más, me parece que son mayoría los que piensa a favor del capitalismo que los que piensan contrario al capitalismo. De todos modo, el pensum de estudio no señala tal orientación de corte socialista, puede observarse muy bien en sus diferentes programas. También me parece que que tales afirmaciones son parte del discurso transitorio de propaganda oficialista y el cual cambia al cambiar el tipo de gobierno. Sin embargo, cada quien tiene sus propias percepciones del cómo cree que egresa de alguna institución.
El ejercicio libre de la profesión es una de las motivaciones que tienen los estudiantes y egresados de la UBV, y no hay expresión más contraria al socialismo que promueve este gobierno que la modalidad del trabajo por "libre ejercicio de la profesión". De ahí usted mismo, le dije, puede sacar sus conclusiones.
El libre ejercicio es una de las formas más promovidas por el capitalismo, y puede que por ello la UBV no lo promocione, pues sigue la línea del gobierno, pero existe la convicción en la mayoría de los estudiantes del "Programa de Formación en Estudios Jurídicos" y egresados de la UBV, que la aspiración sea, la de ejercer libremente la profesión de abogado, lo que no me parece contradictorio, pues estos estudiantes entraron al sistema de educación superior con sus propias expectativas, creencias, valores, necesidades, y gracias a las bondades de apertura que ofrece la UBV, en virtud de una crisis de larga data, esos egresados de hoy y estudiantes de la UBV, pudieron lograr su objetivo, obtener un título. Además de ello, muchos, y de verdad muchos, profesores de la UBV no aliados al gobiernos que se mantienen trabajando en ellas, y lo hacen por contraprestación a su trabajo, más no por afiliación política, lo cual, creer que se trate de ésta es disociarse, promocionan en las de clase el libre ejercicio de la profesión. Es importante añadir que gran parte de esos estudiantes llegan tardíamente a las aulas universitarias, y su aspiración no es la de ocuparse en el mundo laboral de manera dependiente; por el contrario, cuanto más independiente, sería mejor para ellos; pero el problema que se les plantea al obtener su título es la necesidad de actualización, de nivelación ante las exigencia de la práctica forense.
Segundo, existe una página WEB del Consejo Nacional de Universidades -CNU- donde sí establece las diferencias en cuanto al descriptor de la carrera.
Primero, Dentro de la UBV existen personas que sostienen una percepción del mundo socialistas y existen mucho que piensan lo contrario, es más, me parece que son mayoría los que piensa a favor del capitalismo que los que piensan contrario al capitalismo. De todos modo, el pensum de estudio no señala tal orientación de corte socialista, puede observarse muy bien en sus diferentes programas. También me parece que que tales afirmaciones son parte del discurso transitorio de propaganda oficialista y el cual cambia al cambiar el tipo de gobierno. Sin embargo, cada quien tiene sus propias percepciones del cómo cree que egresa de alguna institución.
El ejercicio libre de la profesión es una de las motivaciones que tienen los estudiantes y egresados de la UBV, y no hay expresión más contraria al socialismo que promueve este gobierno que la modalidad del trabajo por "libre ejercicio de la profesión". De ahí usted mismo, le dije, puede sacar sus conclusiones.
El libre ejercicio es una de las formas más promovidas por el capitalismo, y puede que por ello la UBV no lo promocione, pues sigue la línea del gobierno, pero existe la convicción en la mayoría de los estudiantes del "Programa de Formación en Estudios Jurídicos" y egresados de la UBV, que la aspiración sea, la de ejercer libremente la profesión de abogado, lo que no me parece contradictorio, pues estos estudiantes entraron al sistema de educación superior con sus propias expectativas, creencias, valores, necesidades, y gracias a las bondades de apertura que ofrece la UBV, en virtud de una crisis de larga data, esos egresados de hoy y estudiantes de la UBV, pudieron lograr su objetivo, obtener un título. Además de ello, muchos, y de verdad muchos, profesores de la UBV no aliados al gobiernos que se mantienen trabajando en ellas, y lo hacen por contraprestación a su trabajo, más no por afiliación política, lo cual, creer que se trate de ésta es disociarse, promocionan en las de clase el libre ejercicio de la profesión. Es importante añadir que gran parte de esos estudiantes llegan tardíamente a las aulas universitarias, y su aspiración no es la de ocuparse en el mundo laboral de manera dependiente; por el contrario, cuanto más independiente, sería mejor para ellos; pero el problema que se les plantea al obtener su título es la necesidad de actualización, de nivelación ante las exigencia de la práctica forense.
Segundo, existe una página WEB del Consejo Nacional de Universidades -CNU- donde sí establece las diferencias en cuanto al descriptor de la carrera.
En efecto, la web de CNU plantea algunas diferencia, una de ellas, que los egresados de las distintas escuelas de Derecho de universidades pública y privadas como trabajo sería el "ejercicio libre de la profesión" de abogado, en tanto deja ver que los egresados de Estudios Jurídicos no lo harían, interpretación que se da por la omisión que hace la referencia del CNU. Además de ello en el descriptor de los egresados de las universidades autónomas y privadas en su perfil se plantea la satisfacción de las "necesidades de tipo judicial, ante las cuales el Abogado hace valer los derechos de las personas consideradas individual o colectivamente. En tanto que el descriptor dado por el CNU no contempla esta opción para los egresados de la UBV. Sin embargo esto no quiere decir que el egresado de la UBV no pueda ejercer libremente la profesión de abogado, ya que al estar inscrito en el Colegio de Abogado y en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), requisito para el ejercicio libre de la profesión y de representación judicial, lo pudiera hacer.
Ahora bien, es importante detenerse en la formación técnica del abogado para ese ejercicio, y en este sentido, es que pudieran darse las diferencia en cuanto a la capacidad para ejercer lo que afirma el decritor, en cuanto a hacer valer los derechos de las personas ante los tribunales de la República. Desde luego, esta no entra dentro de la filosofía de la UBV, ya que el "Programa de Formación de Estudios Jurídico" no se plantea la opción del ejercicio libre de la profesión de abogado, ni el ejercicio de defensa de intereses en los tribunales de la República. Desde luego esta es una limitación de orden teórico, pero no de orden práctico, pues el egresado pudiera, en un proceso no corto de readaptación académica , nivelación profesional y /o actualización profesional, tomar curso de formación a los efectos de solventar la carencia curricular. Y digo carencia curricular porque en la UBV no se forma al abogado para ir a defender ni a interponer causas en los tribunales, basta comparar los diferentes pensum de estudios para conocer de ello. es importante señalar que el ejercicio del Derecho es de alta responsabilidad cuando se trata de defender causas, de representar judicialmente a las personas jurídicas o naturales, y para ello se requiere la especialización jurídica que se da en la formación de abogados de las diferentes escuelas de Derecho, léase bien, escuelas de Derecho y no de estudios jurídico. En las escuelas de Derecho se forman técnicamente los abogados, en tanto que en los "Programas de Formación en Estudios Jurídicos" de la UBV, la intención no es esa. Por el contrario se aleja de la formación técnica especializada, se aleja de esa formación que capacita con la intención de atender controversias judiciales. La formación de la UBV forma para atender asuntos "menos" técnicos, más generales, de ahí que los egresados del "Programa de Formación en Estudios Jurídicos" se les asocie con trabajos tales como: "atención en organizaciones sociales, organos del Poder Público Nacional, Estatal y Municipal, organismos y organizaciones internacionales, empresas y otras instituciones privadas, instituciones educativas y centros de investigación, atención, asesoría y asistencia jurídica a particulares" (no asistencia judicial, ni representación judicial). De esto se desprende que su ubicación estaría en la de un profesional dependiente, es decir, empleado de algunas de estas institucions u organizaciones. El rol de profesional independiente es dejado a los egresados como abogados de las universidades autónomas y/o privadas, sin que esto quiera decir, que los egresdados de esas universidades, no pudieran ser dependientes en algún trabajo.
Desde mi ingreso al precitado Programa de Formación propuse los ajustes necesario del pensum de estudio a las necesidades de los estudiantes, del colectivo y del mercado laboral. Hoy, seguro estoy, que muchos egresados darán cuenta de la razón de los ajustes, y si son consecuentes con la academia, entonces formarán una organización de egresados a fin de dar esos cambios necesarios. Por supuesto, si la academia es receptiva y admite el criterio de la participación protagónica.
Desde mi ingreso al precitado Programa de Formación propuse los ajustes necesario del pensum de estudio a las necesidades de los estudiantes, del colectivo y del mercado laboral. Hoy, seguro estoy, que muchos egresados darán cuenta de la razón de los ajustes, y si son consecuentes con la academia, entonces formarán una organización de egresados a fin de dar esos cambios necesarios. Por supuesto, si la academia es receptiva y admite el criterio de la participación protagónica.
Veamos las diferencias señaladas por el CNU en su WEB:
Conforme al Consejo Nacional de Universidades (CNU) existen ciertas diferencias entre los abogados egresados de las Universidad Nacionales Autónomas, Experimentales y Universidades Privadas con los egresados de la UBV, estas diferencia se expresan en los descriptores que cita el CNU.
Observemos:
UNIVERSIDADES NACIONALES AUTÓNOMAS, EXPERIMENTALES Y PRIVADAS
"Derecho"
Descripción: (Descriptor)
El Abogado define los derechos y restricciones que se traducen en articulados y cláusulas legales utilizadas para juzgar y condenar o defender a los individuos dentro del sistema social. Su misión es hacer que la ley satisfaga las necesidades jurídicas del individuo dentro de la sociedad, ya sean estas necesidades de tipo judicial, ante las cuales el Abogado hace valer los derechos de las personas consideradas individual o colectivamente; o de tipo institucional, ante las cuales el profesional permite que las instituciones sociales cuenten con estructuras y procedimientos adecuados para el cumplimiento efectivo de tareas. Entre las funciones del profesional del Derecho está representar a los clientes en los tribunales, en instituciones cuasi-judiciales o institucionales administrativas del Estado. Conducir los casos que se le soliciten, ya sean penales o civiles, actúa como tutor, guardián o ejecutante de los intereses de sus clientes. Puede servir de consultor de compañías en cuanto a la legalidad de las transacciones y acciones que se llevan a cabo.
Campo de Trabajo:
Ejercicio libre de la profesión, instituciones públicas y privadas, Corte Suprema de Justicia, Procuraduría, Fiscalía, organismos internacionales. (El subrayado es del autor)
Título: Abogado
Carreras Afines:
Criminalística, Estudios Internacionales, Estudios Políticos y Administrativos, Penitenciarismo,
Instituciones donde se estudia:
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Anaco, Anzoátegui
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho El Tigre, Anzoátegui
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Maturín, Monagas
Universidad Privada Yacambú Araure – Acarigua, Portuguesa
Universidad Bicentenaria de Aragua Puerto Ordaz; Bolívar
Universidad Bicentenaria de Aragua San Antonio de Los Altos, Miranda
Universidad Bicentenaria de Aragua San Fernando de Apure, Apure
Universidad Bicentenaria de Aragua Turmero, Aragua
Universidad Católica Andrés Bello Caracas, D.F.
Universidad Católica Andrés Bello Ciudad Guayana, Bolívar
Universidad Católica del Táchira San Cristóbal, Tachira
Universidad Central de Venezuela Caracas, D.F.
Universidad de Carabobo Valencia, Carcabobo
Universidad de Falcón Carirubana, Falcón
Universidad de Los Andes Mérida
Universidad del Zulia Maracaibo Zulia
Universidad José María Vargas Caracas, D.F.
Universidad Metropolitana Caracas, D.F.
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos San Juan De Los Morros, Guárico
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora San Fernando de Apure, Apure
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Barinas, Barinas
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Guanare, Portuguesa
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Guasdualito, Apure
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora San Carlos, Cojedes
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Santa Bárbara, Zulia
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Barcelona, Anzoátegui
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Ciudad Bolívar, Bolívar
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Puerto Ordaz, Bolívar
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Cumaná, Sucre
Universidad Privada Arturo Michelena San Diego, Carabobo
Universidad Privada de Margarita El Valle, Nueva Esparta
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín Maracaibo, Zulia
Universidad Privada Fermín Toro Cabudare, Lara
Universidad Privada Fermín Toro Araure, Portuguesa
Universidad Privada José Antonio Páez Valencia, Carabobo
Universidad Privada Monteávila Caracas, D.F.
Universidad Privada Yacambú Barquisimeto, Lara
Universidad Rafael Urdaneta Maracaibo, Zulia
Universidad Santa María Barinas, Barinas
Universidad Santa María Caracas, D.F.
Universidad Santa María Puerto La Cruz, Anzoátegui
Universidad Santa María Sede Amazonas, Amazonas
Universidad Valle del Momboy Valera, Trujillo
Campo de Trabajo:
Ejercicio libre de la profesión, instituciones públicas y privadas, Corte Suprema de Justicia, Procuraduría, Fiscalía, organismos internacionales. (El subrayado es del autor)
Título: Abogado
Carreras Afines:
Criminalística, Estudios Internacionales, Estudios Políticos y Administrativos, Penitenciarismo,
Instituciones donde se estudia:
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Anaco, Anzoátegui
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho El Tigre, Anzoátegui
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Maturín, Monagas
Universidad Privada Yacambú Araure – Acarigua, Portuguesa
Universidad Bicentenaria de Aragua Puerto Ordaz; Bolívar
Universidad Bicentenaria de Aragua San Antonio de Los Altos, Miranda
Universidad Bicentenaria de Aragua San Fernando de Apure, Apure
Universidad Bicentenaria de Aragua Turmero, Aragua
Universidad Católica Andrés Bello Caracas, D.F.
Universidad Católica Andrés Bello Ciudad Guayana, Bolívar
Universidad Católica del Táchira San Cristóbal, Tachira
Universidad Central de Venezuela Caracas, D.F.
Universidad de Carabobo Valencia, Carcabobo
Universidad de Falcón Carirubana, Falcón
Universidad de Los Andes Mérida
Universidad del Zulia Maracaibo Zulia
Universidad José María Vargas Caracas, D.F.
Universidad Metropolitana Caracas, D.F.
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos San Juan De Los Morros, Guárico
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora San Fernando de Apure, Apure
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Barinas, Barinas
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Guanare, Portuguesa
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Guasdualito, Apure
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora San Carlos, Cojedes
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Santa Bárbara, Zulia
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Barcelona, Anzoátegui
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Ciudad Bolívar, Bolívar
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Puerto Ordaz, Bolívar
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Cumaná, Sucre
Universidad Privada Arturo Michelena San Diego, Carabobo
Universidad Privada de Margarita El Valle, Nueva Esparta
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín Maracaibo, Zulia
Universidad Privada Fermín Toro Cabudare, Lara
Universidad Privada Fermín Toro Araure, Portuguesa
Universidad Privada José Antonio Páez Valencia, Carabobo
Universidad Privada Monteávila Caracas, D.F.
Universidad Privada Yacambú Barquisimeto, Lara
Universidad Rafael Urdaneta Maracaibo, Zulia
Universidad Santa María Barinas, Barinas
Universidad Santa María Caracas, D.F.
Universidad Santa María Puerto La Cruz, Anzoátegui
Universidad Santa María Sede Amazonas, Amazonas
Universidad Valle del Momboy Valera, Trujillo
AHORA VEAMOS LOS ESTUDIOS EN LA UBV
"Estudios Jurídicos"
Descripción: (Descriptor)
El licenciado en Estudios Jurídicos, es un profesional formado con capacidad de transitar la perspectiva global-nacional, de entender las múltiples implicaciones de la progresiva interconexión e interdependencia mundial y del papel decisivo que lo jurídico tiene como instrumento para la configuración de nuestras realidades locales y nacionales, según principios de equidad, de respeto a la diferencia y a la diversidad cultural; de reconocimiento, cooperación, intercambio e integración. La formación integral de un profesional que comprenda las dimensiones, la complejidad e importancia cultural, social y política del Derecho, que le permita asumir una ética de responsabilidad con lo público, de pertinencia e inserción social del conocimiento y del desempeño profesional con el objetivo de contribuir con el desarrollo sustentable del país la democratización cultural y la participación protagónica de los ciudadanos.
Campo de Trabajo:
Organizaciones Sociales, Órganos del Poder Público Nacional, Estatal y Municipal, Organismos y organizaciones internacionales, empresas y otras instituciones privadas, Instituciones educativas y centros de investigación, Atención, asesoría y asistencia jurídica a particulares.
Título: Abogado
Carreras Afines:
Ciencias Políticas, Estudios Internacionales, Estudios Políticos y Gobierno, Gestión Social del Desarrollo Local.
Institución donde se estudia: UBV, en sus diferentes núcleos, únicamente
A final de todo, me parece que tanto los unos como los otros se verán en el ejercicio libre de la profesión, ese es el común denominador de los abogados.
La UBV crea un nuevo paradigma, el cual merece ser discutido y evaluado por todos los actores de la sociedad que estén directamente relacionados con la formación y otorgamiento del título de Abogado y el ejercicio del abogado (Universidades, Colegios de Abogados y abogados)
Fuente: Para la
UBV:
http://loe.opsu.gob.ve/ver_info_carrera.php?cod_carrera=724&cod_area=5&cod_subarea=13
para las otras universidades:
para las otras universidades:
miércoles, 22 de diciembre de 2010
GESTOR PARA SOLICITUDES DE REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS Y CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL
Ahora usted puede acceder a "Gestor de Productos y Servicios del Sistema de Madrid"
Haga clic aquí para entrar al gestor.
Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza)
Herramientas de clasificaciones:
Haga clic aquí para entrar al gestor.
Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza)
Herramientas de clasificaciones:
NCL 9° edición
NCL ediciones anteriores
miércoles, 15 de diciembre de 2010
LA PROPIEDAD PRIVADA
LA PROPIEDAD PRIVADA
Esquema General.
Para mayor información sobre los bienes protegidos en Venezuela haga clic AQUÍ
Esquema General.
Para mayor información sobre los bienes protegidos en Venezuela haga clic AQUÍ
Propiedad intelectual:
1. Derechos de Autor
2. Propiedad Industrial
* Patentes
* Marcas
|
Modos de adquirir la propiedad
Según el Código Civil Venezolano
|
Legislación comentada
(Nacional e internacional)
|
Cursos en Línea
|
sábado, 27 de noviembre de 2010
"EL PELIGRO DE UNA SOLA HISTORIA"
"EL PELIGRO DE UNA SOLA HISTORIA"
Escuchemos
Etiquetas:
EL PELIGRO DE UNA SOLA HISTORIA
domingo, 21 de noviembre de 2010
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Hemos leído frecuentemente avisos de las empresas aseguradoras cuyo contenido es el siguiente:
“A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1.865 del Código Civil, se hace público que hemos recibido notificación de siniestro de asegurado ---- en la que informa la ocurrencia de incendio en sus instalaciones, ubicada en la ---- ocurrido en fecha ----. Por cuanto la referida propiedad se encuentra asegurada por esta compañía bajo póliza No. --- se procederá por la misma, si correspondiere hacerlo, conforme a las condiciones de dicha póliza al pago de la indemnización que resultare del ajuste de pérdidas respectivo. Caracas, ---- ---- de Seguros, C.A. RIF: ----- “
De lo anterior se tiene que una persona jurídica en este caso, contrató con una empresa de seguros la protección de sus bienes y presuntamente tiene protección contra daños a terceros, ajustándose a los contenidos de las Condiciones de la Póliza. Se presume que el representante de la aseguradora leyó suficientemente los condicionantes de la póliza, y al estar conforme con su contenido aceptó firmar el contrato de seguro, en nombre y representación de la empresa asegurada. Es importante señalar, que en la mayoría de los casos el asegurado solo escucha la oferta del intermediario de seguro, la cual se la hace en forma oral, en pocos casos el intermediario le facilita un ejemplar de las Condiciones de la Póliza al interesado en tomar el seguro. Escucha la oferta, paga y días después recibe el Cuadro de Póliza acompañado de las Condiciones de la Póliza. Lo cual es necesario antes de contratar solicitarle al intermediario de seguros el cuadro de póliza y las Condiciones de la Póliza de tal manera que se pueda comparar las ofertas y sus condiciones que presentan las diversas aseguradoras.
Volviendo al anuncio, se cita el artículo 1.865 del Código Civil, por lo cual es preciso hacer un breve comentario que nos permita explicar la naturaleza de su contenido. Este artículo se encuentra dentro del Libro Tercero del Código Civil que se refiere a la “manera de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos”, esto quiere decir, según lo dispuesto en el artículo 796 del Código in comento que:
“la propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción”.
Entonces, como parte de este Libro se tiene el Capítulo XXI que contempla todo lo relacionado con los privilegios e hipotecas. Veamos entonces por una parte, que la institución del seguro cumple, según el caso, la función de transferir por vía de la indemnización al asegurado o a un tercero, cuando se trata de responsabilidad civil contra terceros para el resarcimiento de daños y perjuicios que pudieren ocasionarse.
En este sentido el contrato de seguro, conforme lo expresa el artículo 548 del Código de Comercio, es:
“un contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que pueden sobrevenir a la otra en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor; o bien a pagar una suma determinada de dinero, según la duración o las eventualidades de la vida o de la libertad de una persona”.
Ahora bien, respecto al privilegio al cual hace referencia el título XXI del Libro Tercero, es necesario advertir que el obligado a indemnizar en caso de pérdida o daño a terceros es la empresa aseguradora, quien mediante la prima pagada se encuentra obligada a pagar las pérdidas sufridas de la otra parte. Sin embargo, la empresa aseguradora estaría obligada o no a cumplir con el contrato dependiendo de las estipulaciones o Condiciones de la Póliza. El anuncio que hace la empresa aseguradora, ahora puede comprenderse cuando se refiere al artículo 1.865 del Código Civil el cual señala lo siguiente:
“Si la cosa sujeta a privilegio o hipoteca han perecido o se ha deteriorado, las cantidades debidas por los aseguradores, por indemnización de la pérdida o deterioro quedan afectas al pago de los créditos privilegiados o hipotecarios, según su graduación, a menos que se hayan empleados en reparar la pérdida o el deterioro.
Los aseguradores quedan libres sin embargo, cuando hayan pagado después de treinta días contaderos desde la publicación que hayan hecho durante tres días consecutivos en un periódico de amplia circulación editado en la capital de la República, avisando la pérdida o el deterioro, sin que se haya hecho ninguna oposición. La publicación deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a aquél en que reciban los aseguradores la participación que el asegurado o tenedor de la póliza les haya hecho sobre el siniestro.
También quedan afectas al pago de dichos créditos las cantidades debidas por expropiación forzosa por causa de utilidad pública, o de servidumbre impuesta por la Ley. En todo caso, se aplicará con preferencia a lo establecido en este artículo, lo que dispongan sobre la materia el código de Comercio o las leyes especiales de seguro”.
Entendido el contenido de este artículo, es importante señalar que el privilegio es un derecho concedido por la Ley a uno de los acreedores frente a otro(s) acreedor(es). Es por ello que cuando existen varios créditos privilegiados, es la Ley la que determinará la prelación. Pero puede que ocurra que se dé la existencia de créditos privilegiados que sean de un mismo grado; en este caso concurrirán entre si en proporción de su monto, tal como así lo expresa el artículo 1.868 del Código Civil venezolano.
Sin embargo, la materialización de la indemnización o resarcimiento del daño o pérdida sufrida, dependerá de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del siniestro, según las Condiciones de la Póliza, donde se incluye la notificación del siniestro por parte del asegurado, tiempo para notificar, los requisitos de la notificación, etc. Esta es la razón del propio anuncio que hace la empresa aseguradora, en especial cuando señala: “Se procederá por la misma, si correspondiera hacerlo, conforme a las Condiciones de dicha póliza al pago de la indemnización que resultare del ajuste de pérdida respectivo”. (El subrayado es del autor)

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO by Francisco Polo Mimó is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-SinObraDerivada 3.0 Unported License.
Based on a work at Francisco Polo Mimó.
Permissions beyond the scope of this license may be available at http://despachojuridicodigital.blogspot.com.
Hemos leído frecuentemente avisos de las empresas aseguradoras cuyo contenido es el siguiente:
“A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1.865 del Código Civil, se hace público que hemos recibido notificación de siniestro de asegurado ---- en la que informa la ocurrencia de incendio en sus instalaciones, ubicada en la ---- ocurrido en fecha ----. Por cuanto la referida propiedad se encuentra asegurada por esta compañía bajo póliza No. --- se procederá por la misma, si correspondiere hacerlo, conforme a las condiciones de dicha póliza al pago de la indemnización que resultare del ajuste de pérdidas respectivo. Caracas, ---- ---- de Seguros, C.A. RIF: ----- “
De lo anterior se tiene que una persona jurídica en este caso, contrató con una empresa de seguros la protección de sus bienes y presuntamente tiene protección contra daños a terceros, ajustándose a los contenidos de las Condiciones de la Póliza. Se presume que el representante de la aseguradora leyó suficientemente los condicionantes de la póliza, y al estar conforme con su contenido aceptó firmar el contrato de seguro, en nombre y representación de la empresa asegurada. Es importante señalar, que en la mayoría de los casos el asegurado solo escucha la oferta del intermediario de seguro, la cual se la hace en forma oral, en pocos casos el intermediario le facilita un ejemplar de las Condiciones de la Póliza al interesado en tomar el seguro. Escucha la oferta, paga y días después recibe el Cuadro de Póliza acompañado de las Condiciones de la Póliza. Lo cual es necesario antes de contratar solicitarle al intermediario de seguros el cuadro de póliza y las Condiciones de la Póliza de tal manera que se pueda comparar las ofertas y sus condiciones que presentan las diversas aseguradoras.
Volviendo al anuncio, se cita el artículo 1.865 del Código Civil, por lo cual es preciso hacer un breve comentario que nos permita explicar la naturaleza de su contenido. Este artículo se encuentra dentro del Libro Tercero del Código Civil que se refiere a la “manera de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos”, esto quiere decir, según lo dispuesto en el artículo 796 del Código in comento que:
“la propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción”.
Entonces, como parte de este Libro se tiene el Capítulo XXI que contempla todo lo relacionado con los privilegios e hipotecas. Veamos entonces por una parte, que la institución del seguro cumple, según el caso, la función de transferir por vía de la indemnización al asegurado o a un tercero, cuando se trata de responsabilidad civil contra terceros para el resarcimiento de daños y perjuicios que pudieren ocasionarse.
En este sentido el contrato de seguro, conforme lo expresa el artículo 548 del Código de Comercio, es:
“un contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que pueden sobrevenir a la otra en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor; o bien a pagar una suma determinada de dinero, según la duración o las eventualidades de la vida o de la libertad de una persona”.
Ahora bien, respecto al privilegio al cual hace referencia el título XXI del Libro Tercero, es necesario advertir que el obligado a indemnizar en caso de pérdida o daño a terceros es la empresa aseguradora, quien mediante la prima pagada se encuentra obligada a pagar las pérdidas sufridas de la otra parte. Sin embargo, la empresa aseguradora estaría obligada o no a cumplir con el contrato dependiendo de las estipulaciones o Condiciones de la Póliza. El anuncio que hace la empresa aseguradora, ahora puede comprenderse cuando se refiere al artículo 1.865 del Código Civil el cual señala lo siguiente:
“Si la cosa sujeta a privilegio o hipoteca han perecido o se ha deteriorado, las cantidades debidas por los aseguradores, por indemnización de la pérdida o deterioro quedan afectas al pago de los créditos privilegiados o hipotecarios, según su graduación, a menos que se hayan empleados en reparar la pérdida o el deterioro.
Los aseguradores quedan libres sin embargo, cuando hayan pagado después de treinta días contaderos desde la publicación que hayan hecho durante tres días consecutivos en un periódico de amplia circulación editado en la capital de la República, avisando la pérdida o el deterioro, sin que se haya hecho ninguna oposición. La publicación deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a aquél en que reciban los aseguradores la participación que el asegurado o tenedor de la póliza les haya hecho sobre el siniestro.
También quedan afectas al pago de dichos créditos las cantidades debidas por expropiación forzosa por causa de utilidad pública, o de servidumbre impuesta por la Ley. En todo caso, se aplicará con preferencia a lo establecido en este artículo, lo que dispongan sobre la materia el código de Comercio o las leyes especiales de seguro”.
Entendido el contenido de este artículo, es importante señalar que el privilegio es un derecho concedido por la Ley a uno de los acreedores frente a otro(s) acreedor(es). Es por ello que cuando existen varios créditos privilegiados, es la Ley la que determinará la prelación. Pero puede que ocurra que se dé la existencia de créditos privilegiados que sean de un mismo grado; en este caso concurrirán entre si en proporción de su monto, tal como así lo expresa el artículo 1.868 del Código Civil venezolano.
Sin embargo, la materialización de la indemnización o resarcimiento del daño o pérdida sufrida, dependerá de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del siniestro, según las Condiciones de la Póliza, donde se incluye la notificación del siniestro por parte del asegurado, tiempo para notificar, los requisitos de la notificación, etc. Esta es la razón del propio anuncio que hace la empresa aseguradora, en especial cuando señala: “Se procederá por la misma, si correspondiera hacerlo, conforme a las Condiciones de dicha póliza al pago de la indemnización que resultare del ajuste de pérdida respectivo”. (El subrayado es del autor)
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO by Francisco Polo Mimó is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-SinObraDerivada 3.0 Unported License.
Based on a work at Francisco Polo Mimó.
Permissions beyond the scope of this license may be available at http://despachojuridicodigital.blogspot.com.
sábado, 30 de octubre de 2010
jueves, 28 de octubre de 2010
TEMAS ACTUALES: EL DERECHO HUMANITARIO
TEMAS ACTUALES: EL DERECHO HUMANITARIO
Por Francisco Polo Mimó
Vivimos en tiempos de guerra, esta afirmación no se da porque que se haya producido una declaración expresa de algún país contra otro u otros de una organización internacional en ocasión de una situación de guerra observada, los hechos demuestran sus consecuencias y nos dan orientación de las calamidades humanas por las decisiones gubernamentales tanto de los países desarrollados como no desarrollados o tristemente denominados “en vías de desarrollo”.
El problema central es generado por las diversas concepciones políticas y económicas, aunado a los diversos sistemas de corrupción auspiciados por todos aquellos que por la vía de la violencia intenta hacerse del poder. Es preciso aclarar estas dos últimas afirmaciones: necesariamente para poder sostener la tesis de que la guerra y los problemas generados por ellas tienen raíces económicas y políticas y su radio de acción, vinculado al sistema de corrupción, me obliga a deconstruir, redimensionar, conceptual y prácticamente la realidad en que ocurre el fenómeno deshumanización o crueldad humana. En efecto conforme lo expresa el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) señala que la “guerra tiene límites relativos a la conducción de las hostilidades y al comportamiento de los combatientes. Las normas concebidas para establecer esos límites fueron suscritas por prácticamente todas las naciones del mundo y forman lo que se llama el derecho internacional humanitario, cuyo fundamento son los Convenios de Ginebra”(1). ( Disponible en http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/icrc?OpenDocument [Consultado: 2010, octubre 28]
Siguiendo la misma orientación el CICR señala que “Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra). Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad”. (Disponible en http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/genevaconventions#a3 [Consultado: 2010, octubre 28]
Considerando estas citas se observa que el común denominador se concentra en la protección de aquellas personas que no participan en las hostilidades tales como civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias, heridos enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y todos aquellos que por abuso son afectados como consecuencia de la guerra.
Ahora bien el problema principal es el de dar transformación al concepto de guerra tradicional expuesto en estos instrumentos de orden internacional. Su concepción está a mi parecer desfasada, ya que el avance de la tecnología, los medios de información y procedimientos sofisticados producen no los mismos efectos sino peores aún cuyas consecuencias sobre pasan las demarcadas en el convenio de Ginebra y sus protocolos. Un ejemplo de ello constituye el aprovechamiento de sistemas de corrupción y amparo solapado de las formas de aniquilamiento fraccionado de la población o de personas naturales a través de bandas aparentemente no vinculadas a los centros de poder.
En este sentido los nocivos operativos tanto intestinales como externos derivados de un Estado cualquiera constituye un medio de reproducción violenta inédita que pudiera calificase de guerra, o al menos así lo acepto desde la perspectiva de mi análisis. La globalización de la guerra produce efectos tanto internos como externos que tocan con los derechos humanitarios. Esa generalización sofisticada de la violencia debería tomarse en cuenta en los tribunales internacionales de justicia y en especial en la Corte Penal Internacional.
En la dimensión interna los diversos sistemas de corrupción son fuentes de aniquilamiento y armas para la conservación del poder tanto nacional como internacional. Aunado a ello las políticas y la construcción de aparatos reproductores del terror, tales como se evidencia con las bandas armadas o grupos terroristas financiadas por los centros de poder.
Es por ello que existe una necesidad, y es la de que se amplíe la noción de Derecho Humanitario no aquella que comprende al Derecho Internacional Humanitario sino que lleve a mirar al Derecho Interno Humanitario, y cuya única fuente tanto teórica como práctica para lograr su deconstrucción como su nueva construcción está en la reconsideración de los espacios alcanzados por los grupos en confrontación que su radio de acción no ocupa a toda la humanidad, esté donde esté y dicha violencia derive de cualquier ente en contra de cualquiera persona. Repensar el Derecho humanitario entonces incluiría el replanteamiento de las estructuras, funcionamiento y gestión de los órganos internacionales e incluso su capacidad de intervención inmediata por encima del derecho interno.
El imperio ruso, en nada se distingue del imperio japones, ni del imperio frances, y mucho menos del imperio ingles, o del estadounidense, el pretendido imperio incipiente del alba, pues también hubo el imperio Inca, el imperio Azteca, el imperio español, en fin un sin mundo de imperios. El derecho humanitario no intenta minimizar la querencia de los imperios ni las pretensiones de ser imperio. Lo que si trata es de regular las costumbres excesivas que tocan contra los derechos humanos no sólo en momentos de guerra tradicional o convencionales, sino también, aspirando a ello, a los que toca contra los derechos humanos dentro del ámbito nacional, por ejemplo: cuando se atenta contra la propiedad privada y ella va acompañada de estrategias de violencia contra la integridad física de los habitantes. Cuando se atenta contra la seguridad personal con el uso de estrategias de terror. Creación y mantenimiento subyacente de bandas armadas, creación de ejercitos paralelos, etc. Ataques a personas dedicadas a la produccion y comercialización de bienes.
El enfoque fraccionado de la realidad nos trae una verdadera distorsión de ella, por lo cual es necesario una visión mucho mas aguda sobre el tratamiento social, político, económica, educativo y salud, lo cual poca importancia le da la posición positivista contraria a la holistica.
Desde luego que el temática resulta delicada por los intereses en juego, pero aún má la puesta a prueba de la capacidad humana.
(1) El Convenio de Ginebra entró en vigor el 21 de octubre de 1950 y posteriormente ratificados por 74 Estados en la década de 1950, más 48 Estados lo ratificaron en 1960, 20 Estados, en 1970, y 20, en 1980. Veintiséis Estados lo ratificaron en la década de los noventa, es decir con el desmembramiento de la Unión Soviética, Checoslovaquia y ex Yugoslavia. Ya para esta fecha de 2010 se puede afirmar que su aplicación es global.

Temas actuales: El Derecho Humanitario by Francisco Polo is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.
Por Francisco Polo Mimó
Vivimos en tiempos de guerra, esta afirmación no se da porque que se haya producido una declaración expresa de algún país contra otro u otros de una organización internacional en ocasión de una situación de guerra observada, los hechos demuestran sus consecuencias y nos dan orientación de las calamidades humanas por las decisiones gubernamentales tanto de los países desarrollados como no desarrollados o tristemente denominados “en vías de desarrollo”.
El problema central es generado por las diversas concepciones políticas y económicas, aunado a los diversos sistemas de corrupción auspiciados por todos aquellos que por la vía de la violencia intenta hacerse del poder. Es preciso aclarar estas dos últimas afirmaciones: necesariamente para poder sostener la tesis de que la guerra y los problemas generados por ellas tienen raíces económicas y políticas y su radio de acción, vinculado al sistema de corrupción, me obliga a deconstruir, redimensionar, conceptual y prácticamente la realidad en que ocurre el fenómeno deshumanización o crueldad humana. En efecto conforme lo expresa el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) señala que la “guerra tiene límites relativos a la conducción de las hostilidades y al comportamiento de los combatientes. Las normas concebidas para establecer esos límites fueron suscritas por prácticamente todas las naciones del mundo y forman lo que se llama el derecho internacional humanitario, cuyo fundamento son los Convenios de Ginebra”(1). ( Disponible en http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/icrc?OpenDocument [Consultado: 2010, octubre 28]
Siguiendo la misma orientación el CICR señala que “Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra). Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad”. (Disponible en http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/genevaconventions#a3 [Consultado: 2010, octubre 28]
Considerando estas citas se observa que el común denominador se concentra en la protección de aquellas personas que no participan en las hostilidades tales como civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias, heridos enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y todos aquellos que por abuso son afectados como consecuencia de la guerra.
Ahora bien el problema principal es el de dar transformación al concepto de guerra tradicional expuesto en estos instrumentos de orden internacional. Su concepción está a mi parecer desfasada, ya que el avance de la tecnología, los medios de información y procedimientos sofisticados producen no los mismos efectos sino peores aún cuyas consecuencias sobre pasan las demarcadas en el convenio de Ginebra y sus protocolos. Un ejemplo de ello constituye el aprovechamiento de sistemas de corrupción y amparo solapado de las formas de aniquilamiento fraccionado de la población o de personas naturales a través de bandas aparentemente no vinculadas a los centros de poder.
En este sentido los nocivos operativos tanto intestinales como externos derivados de un Estado cualquiera constituye un medio de reproducción violenta inédita que pudiera calificase de guerra, o al menos así lo acepto desde la perspectiva de mi análisis. La globalización de la guerra produce efectos tanto internos como externos que tocan con los derechos humanitarios. Esa generalización sofisticada de la violencia debería tomarse en cuenta en los tribunales internacionales de justicia y en especial en la Corte Penal Internacional.
En la dimensión interna los diversos sistemas de corrupción son fuentes de aniquilamiento y armas para la conservación del poder tanto nacional como internacional. Aunado a ello las políticas y la construcción de aparatos reproductores del terror, tales como se evidencia con las bandas armadas o grupos terroristas financiadas por los centros de poder.
Es por ello que existe una necesidad, y es la de que se amplíe la noción de Derecho Humanitario no aquella que comprende al Derecho Internacional Humanitario sino que lleve a mirar al Derecho Interno Humanitario, y cuya única fuente tanto teórica como práctica para lograr su deconstrucción como su nueva construcción está en la reconsideración de los espacios alcanzados por los grupos en confrontación que su radio de acción no ocupa a toda la humanidad, esté donde esté y dicha violencia derive de cualquier ente en contra de cualquiera persona. Repensar el Derecho humanitario entonces incluiría el replanteamiento de las estructuras, funcionamiento y gestión de los órganos internacionales e incluso su capacidad de intervención inmediata por encima del derecho interno.
El imperio ruso, en nada se distingue del imperio japones, ni del imperio frances, y mucho menos del imperio ingles, o del estadounidense, el pretendido imperio incipiente del alba, pues también hubo el imperio Inca, el imperio Azteca, el imperio español, en fin un sin mundo de imperios. El derecho humanitario no intenta minimizar la querencia de los imperios ni las pretensiones de ser imperio. Lo que si trata es de regular las costumbres excesivas que tocan contra los derechos humanos no sólo en momentos de guerra tradicional o convencionales, sino también, aspirando a ello, a los que toca contra los derechos humanos dentro del ámbito nacional, por ejemplo: cuando se atenta contra la propiedad privada y ella va acompañada de estrategias de violencia contra la integridad física de los habitantes. Cuando se atenta contra la seguridad personal con el uso de estrategias de terror. Creación y mantenimiento subyacente de bandas armadas, creación de ejercitos paralelos, etc. Ataques a personas dedicadas a la produccion y comercialización de bienes.
El enfoque fraccionado de la realidad nos trae una verdadera distorsión de ella, por lo cual es necesario una visión mucho mas aguda sobre el tratamiento social, político, económica, educativo y salud, lo cual poca importancia le da la posición positivista contraria a la holistica.
Desde luego que el temática resulta delicada por los intereses en juego, pero aún má la puesta a prueba de la capacidad humana.
(1) El Convenio de Ginebra entró en vigor el 21 de octubre de 1950 y posteriormente ratificados por 74 Estados en la década de 1950, más 48 Estados lo ratificaron en 1960, 20 Estados, en 1970, y 20, en 1980. Veintiséis Estados lo ratificaron en la década de los noventa, es decir con el desmembramiento de la Unión Soviética, Checoslovaquia y ex Yugoslavia. Ya para esta fecha de 2010 se puede afirmar que su aplicación es global.
Temas actuales: El Derecho Humanitario by Francisco Polo is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.
Etiquetas:
TEMAS ACTUALES: EL DERECHO HUMANITARIO
viernes, 8 de octubre de 2010
miércoles, 8 de septiembre de 2010
martes, 7 de septiembre de 2010
JUAN ANTONIO PÉREZ BONALDE
Juan Antonio Pérez Bonalde
Poeta y Prócer Masón
El gran poeta de
"Vuelta a la Patria" - "El Poema del Niágara" - y "Flor"
este último poema dedicado a su difunta hija de tan sólo dos años "Flor".
Hermano Masón que merece ser recordado
por esta página
"INSTANCIA"
El gran poeta de
"Vuelta a la Patria" - "El Poema del Niágara" - y "Flor"
este último poema dedicado a su difunta hija de tan sólo dos años "Flor".
Hermano Masón que merece ser recordado
por esta página
"INSTANCIA"
La Propiedad Privada es un Derecho Humano
El próximo 04 de octubre se cumplen 118 años de su ida al otro Oriente
Sus restos se encuentra en el
Panteón Nacional desde el 14 de febrero de 1946
El próximo 04 de octubre se cumplen 118 años de su ida al otro Oriente
Sus restos se encuentra en el
Panteón Nacional desde el 14 de febrero de 1946
http://www.gluv.org/Proceres%20Masones/Juan%20Antonio%20Perez%20Bonalde_archivos/image010.gif
Etiquetas:
JUAN ANTONIO PÉREZ BONALDE
jueves, 2 de septiembre de 2010
¿Cuánto de azucar podría usted comsumir? y más videos -
El consumo de azucar es bueno en algunos casos, pero dañino en otros, es por ello que le dejo a usted la oportunidad de seleccionar después de ver este pequeño video.
Fuente: http://www.metacafe.com/watch/714192/must_see_this_the_amount_of_sugar_in_coke/
Consulta:[2010, Septiembre 02]
Fuente: http://www.metacafe.com/watch/714192/must_see_this_the_amount_of_sugar_in_coke/
Consulta:[2010, Septiembre 02]
miércoles, 1 de septiembre de 2010
ACCIÓN REIVINDICATORIA - COMPILACIÓN DE SENTENCIA - FOROS
Sobre acción reivindicatoria pueden buscar en
FOROS
http://grupos.emagister.com/debate/diferencias_entre_la_accion_y_la_pretension_/3915-53594
http://grupos.emagister.com/userhome/
Emagister.com
DECISIONES JUDICIALES:
http://amazonas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/octubre/337-9-2006-6440-.html
http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2005/marzo/166-30-7956.-74.html
http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2010/febrero/2117-4-AH12-V-2000-000030-.html
http://anzoategui.tsj.gov.ve/decisiones/2010/abril/1071-30-BP12-R-2009-000200-BP12-R-2009-000200.html
http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/1702-17-10003-353.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/marzo/2126-24-AP11-V-2010-000220-.html
http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2010/febrero/827-18-2429-.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/abril/224-13-21.314-.html
http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2009/enero/1241-26-09451-16-2009-D.html
http://amazonas.tsj.gov.ve/decisiones/2004/junio/44-22-2004-1337-.html
http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/1243-17-12.488-MAR-153-09.html
http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2007/marzo/1191-7-06-4355-402.html
http://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2009/febrero/1323-17-1962-.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/mayo/1141-23-A-2008-000097-A-2008-000097.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/enero/657-29-KP02-V-2008-000053-13316.html
http://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2003/junio/456-11-050-.html
http://guarico.tsj.gov.ve/decisiones/2006/junio/350-9-5946-06-56.html
http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/333-3-2791-S-No..html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/mayo/654-22-Exp.7454-06-339-07.html
http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2010/mayo/350-4-6.679-10-45.html
http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2006/enero/1191-19-03-2900-345.html
http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2008/febrero/1191-6-07-4486-524.html
FOROS
http://grupos.emagister.com/debate/diferencias_entre_la_accion_y_la_pretension_/3915-53594
http://grupos.emagister.com/userhome/
Emagister.com
DECISIONES JUDICIALES:
http://amazonas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/octubre/337-9-2006-6440-.html
http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2005/marzo/166-30-7956.-74.html
http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2010/febrero/2117-4-AH12-V-2000-000030-.html
http://anzoategui.tsj.gov.ve/decisiones/2010/abril/1071-30-BP12-R-2009-000200-BP12-R-2009-000200.html
http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/1702-17-10003-353.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/marzo/2126-24-AP11-V-2010-000220-.html
http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2010/febrero/827-18-2429-.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/abril/224-13-21.314-.html
http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2009/enero/1241-26-09451-16-2009-D.html
http://amazonas.tsj.gov.ve/decisiones/2004/junio/44-22-2004-1337-.html
http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/1243-17-12.488-MAR-153-09.html
http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2007/marzo/1191-7-06-4355-402.html
http://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2009/febrero/1323-17-1962-.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/mayo/1141-23-A-2008-000097-A-2008-000097.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/enero/657-29-KP02-V-2008-000053-13316.html
http://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2003/junio/456-11-050-.html
http://guarico.tsj.gov.ve/decisiones/2006/junio/350-9-5946-06-56.html
http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/333-3-2791-S-No..html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/mayo/654-22-Exp.7454-06-339-07.html
http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2010/mayo/350-4-6.679-10-45.html
http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2006/enero/1191-19-03-2900-345.html
http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2008/febrero/1191-6-07-4486-524.html
NOTICIAS
Espero tu opinión
Este envío es de mi compañero de Postgrado “Gestión de la Propiedad Intelectual” Fabian Pena – Argentina- Noticia interesante y de leerla.
1.
La Justicia frenó una licitación y prohibió hasta producir un genérico Argentina: Lo que importa acá es el negocio
La Justicia frenó una licitación y prohibió hasta producir un genérico Argentina: Lo que importa acá es el negocio
Por: pagina12.com.ar Fecha de publicación: 22/04/07
Un juez aceptó una demanda del laboratorio multinacional Squibb y prohibió que un argentino fabricara siquiera didanosina, un antirretroviral para pacientes con VIH, por cuestiones de patentes. El Gobierno lo considera un “abuso” y una amenaza al sistema de salud. El laboratorio ya fue punido en EE.UU. por prácticas monopólicas similares.
El conflicto es considerado un caso testigo en el país. El juez Alejandro Saint Genez, del juzgado Nacional Civil y Comercial Nº 9, dictó una medida cautelar en favor de un laboratorio farmacéutico extranjero. El fallo prohíbe a los laboratorios nacionales producir y comercializar un medicamento para pacientes con VIH Sida. La resolución tiene que ver con una cuestión de patentes. Afecta la fabricación del antirretroviral didanosina, una droga que en la Argentina toma el 6 por ciento de los infectados con el virus (unos 1800 pacientes). El caso, que fue denunciado por los laboratorios nacionales y el Gobierno como un “abuso” que amenaza el sistema público de salud, abre el debate sobre las prácticas monopólicas de las multinacionales de medicamentos con respecto a las drogas de las que depende la vida o la muerte de las personas: aunque esta discusión concreta es por un remedio para los enfermos de sida, está sucediendo lo mismo con los medicamentos oncológicos. El efecto de las prácticas denunciadas es la suba artificial de los precios de los medicamentos.
El ministro de Salud, Ginés González García, dio un dato para dimensionar los intereses económicos en juego: señaló que la decisión del juez Genez sobre la didanosina obligará al Estado a gastar “2,5 millones de pesos más por año por la misma droga” que ya se fabrica localmente.
El funcionario consideró que la patente en base la cual se dictó la cautelar es dudosa. “Lo que está pasando es que el sistema de patentes para muchas drogas se está agotando, porque con los años caducan. Entonces algunos laboratorios, como sucedió en este caso, realizan una pequeña innovación para decir que tienen una droga nueva y conseguir así una nueva patente. Son maniobras que les permiten mantener artificialmente sus derechos exclusivos por varios años más y fijar altos precios”, dijo el ministro a Página/12.
González añadió que existe “una estrategia” de las multinacionales farmacéuticas que “en una maniobra con estudios jurídicos” buscan de esta manera “esquivar la ley” y asegurarse su posición monopólica en el mercado. Y calificó el fallo como una “extorsión a la democracia”.
La controversia tiene origen en una licitación de diciembre pasado, cuando el ministerio llamó a un concurso para adquirir una partida de didanosina, uno de los 17 antirretrovirales que el Estado provee a los pacientes que carecen de cobertura social. A la licitación se presentó un único oferente, el laboratorio Richmond, de capitales nacionales. Pero su presentación fue impugnada por Bristol Myers Squibb, dueño de la patente de la didanosina. A mediados de enero, haciendo lugar a tal solicitud, el juez Saint Genez dictó la medida cautelar prohibiendo la fabricación local de la droga y su venta, con lo que dejó desierta la licitación.
Esta semana, los laboratorios nacionales agrupados en la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (Cilfa) y la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (Cooperala) dieron al conflicto difusión pública, con una solicitada en la que condenaron el fallo judicial que, dijeron, “genera monopolios y pone en riesgo la provisión de medicamentos”.
En cambio, la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (Caeme), a la que pertenece Bristol, defendió la decisión del juez: “Las patentes no generan monopolios; por el contrario, alientan la competencia por generar productos innovadores en beneficio de la sociedad”, señaló el organismo en una gacetilla distribuida a la prensa.
Derechos
Carlos Correa es profesor de la UBA, donde dirige el posgrado en Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho. El especialista explicó que la didanosina “no fue desarrollada por el laboratorio Bristol, sino por el Instituto del Cáncer de los Estados Unidos, que le otorgó a Bristol una licencia exclusiva para su comercialización. En el exterior, las patentes del producto ya han vencido. Lo que hicieron en la Argentina fue conseguir una patente registrando no la droga básica sino una forma particular que le dieron a la tableta de didanosina. Esa pequeña modificación les alcanzó para obtener derechos, con los que impiden la competencia de mercado y anulan la licitación del ministerio”.
Para Correa, “el fallo es un antecedente muy negativo por el tipo de producto de que se trata y por el hecho de que el juez otorgó la medida cautelar sin seguir el procedimiento que establece la ley”.
“El juez omitió un paso esencial: no llamó a un perito de oficio para dictar su fallo. Es decir que otorgó la cautelar en base solamente a lo que dijo el perito del laboratorio extranjero. Estamos ante el caso de una patente cuya validez es dudosa, un uso que va más allá de lo que sería permisible.”
Antecedentes
El laboratorio Bristol Myers Squibb tiene antecedentes de abuso del sistema de patentes en los Estados Unidos. En marzo del 2003, la Comisión Federal de Comercio (FTC) del gobierno norteamericano –equivalente a la Secretaría de Comercio nacional– comunicó que el laboratorio tuvo que aceptar un arreglo extrajudicial millonario por prácticas dudosas. Lo que hizo Squibb fue obstruir durante los años ‘90 la venta de genéricos que competían con tres productos de gran venta del laboratorio: dos drogas anticancerígenas, el Taxol y el Platinol, y el ansiolítico BuSpar.
De acuerdo a la comisión, Squibb hizo esto para quedarse con un mercado de casi dos mil millones de dólares anuales de estas drogas, que son muy caras, con lo cual forzó a los pacientes a pagar sobreprecios de cientos de millones de dólares.
La información está publicada en la página de la FTC, donde se lee que la investigación puso al descubierto que Bristol, entre otros trucos, le pagó 70 millones de dólares a otro laboratorio para que no pusiera en el mercado su genérico.
Las patentes
El otorgamiento de una patente tiene tres requisitos: que se trate de una innovación, que tenga altura inventiva y que sea de aplicación industrial. Desde Cilfa manifestaron que la sentencia del juez Genez está apelada. Eduardo Franciosi, director ejecutivo de la Cámara, explicó que el eje del recurso judicial es “el reclamo de que no se concedan patentes sin altura inventiva y que eso no sea utilizado luego ante la Justicia para constituir monopolios”.
El directivo señaló que Cilfa “respeta la ley de patentes argentina”, aunque quienes no pertenecen al mundo de los laboratorios medicinales podrían fácilmente encontrar más de una objeción a este marco legal.
Hasta la década pasada, la ley argentina no reconocía patentes a los medicamentos, de manera que era posible que distintos laboratorios los fabricaran y hubiera competencia. Esto cambió drásticamente cuando el país adhirió a los compromisos surgidos de la Organización Mundial de Comercio. “El acuerdo internacional de propiedad intelectual de la OMC no permite excluir de la patente una serie de productos”, más allá de cuál sea el valor humanitario de su aplicación, explicó Correa. Se trata de condiciones “negociadas en el ámbito del GATT, entre los años 1986 y 1994, e impulsadas por los países desarrollados, con una fuerte presión de la industria farmacéutica y del software”.
Clara Suárez, de Cooperala, hizo una lectura propia de las consecuencias. “La ley de patentes y la OMC aseguran que los derechos exclusivos sirven para apuntalar el desarrollo de la investigación y el mejoramiento tecnológico. A mi criterio, produce todo lo contrario, trabar el desarrollo, porque el conocimiento queda oculto y en manos de unos pocos.”
Los defensores del sistema de patentes sostienen, contra este argumento, que si no existen límites las empresas que no invierten en investigación se apropiarían del conocimiento generado por las que sí lo hacen. Como sea, esa discusión excede la situación abierta con el fallo sobre la didanosina, donde lo que está en cuestión es la validez de la patente que otorgó el propio Estado al laboratorio extranjero, y el posterior uso de esa ventaja en una maniobra sospechada de ser el primer paso de una ofensiva mayor.
2.
Argentina: Propiedad intelectual vs. Derecho a la salud
Por: diariojudicial.com.ar Fecha de publicación: 21/04/07
A pedido de un laboratorio internacional, un juez del fuero Civil y Comercial Federal prohibió a los laboratorios locales la producción de un medicamento contra el SIDA. La medida frustró una licitación del Ministerio de Salud que a raíz de la decisión judicial quedó desierta. Ginés González García arremetió contra el laboratorio que dice ser titular de la patente y contra el juez que otorgó la cautelar. La multinacional debió depositar una fuerte caución.
En el marco del expediente caratulado ”Bristol Myers Squibb Comp. s/ med. Cautelares”, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal nº 9, Alejandro Saint Genez, hizo lugar a una medida cautelar de innovar, respecto de la producción de una droga de propiedad de la solicitante.
Para decidir sobre la cuestión tuvo en cuenta los tres presupuestos de admisibilidad de una medida cautelar, la cual, como señala la sentencia interlocutoria, sólo procede en casos de verosimilitud de derecho y peligro en la demora, siempre que el solicitante preste caución suficiente.
A primera vista, que es la única vía de conocimiento para este tipo de solicitudes, ya que deben dictarse a la brevedad posible y con sólo la prueba aportada por quien sufre un menoscabo en su derecho, consideró el magistrado que de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de protección de propiedad industrial, marcas y patentes –v.gr. ADPIC-, existe grandes posibilidades que el solicitante posea el derecho subjetivo cuya protección reclama.
El juez, advirtiendo que la imposibilidad de fabricar el medicamento en cuestión podría traer como consecuencia un desmedro económico para los demandados en el expediente principal, fijó la caución en $250.000.
La cuestión fue valorada tal como fue planteada: el derecho de propiedad del titular de la patente AR017747B1 contra el derecho de propiedad de los laboratorios que están explotando una medicina de características bioequivalentes a la registrada.
Sus efectos en la realidad fueron muy distintos a los imaginados por el magistrado, ya que lejos de afectar la medida cautelar el derecho de propiedad de las empresas demandadas –cuya posibilidad de vulneración fue lo que se tuvo en cuenta al momento de fijar la caución-, los afectados fueron los derechos de los pacientes que necesitan del medicamento para poder combatir al SIDA.
Al no poder fabricarse en el país la droga, a raíz de la medica cautelar, quedó desierta una licitación del Estado para proveer del medicamento a los enfermos de SIDA que se encuentran bajo la asistencia médica del Estado. Así, la Nación deberá comprarle al solicitante de la medida cautelar, la totalidad de las dosis que necesita, la cual implica un mayor gasto ya que se trata de un laboratorio extranjero.
Si bien la decisión del juez se muestra razonable, ya que en la medida cautelar se tiene en cuenta una porción muy reducida de la realidad y en otros asuntos ha sido de gran utilidad, en la cuestión que nos ocupa ha permitido, según declaraciones del Ministro de Salud, Ginés González García “la creación de un monopolio”.
La cuestión suscitó la opinión de diversas organizaciones interesadas en la cuestión. La Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) sostuvo que la medida cautelar fue apelada por los demandados porque existieron irregularidades con el otorgamiento de la patente.
Igualmente, dicha cuestión sigue siendo ajena a la medida cautelar, la que fue otorgada en la inteligencia de que el solicitante es titular legítimo de la patente registrada. La cuestión que ha manifestado CILFA y otras organizaciones, e incluso el Ministro de Salud, deberán ser debatidas en el expediente principal en los tiempos que fije la Justicia.
Por nuestro diseño judicial decimonónico puede que sea tarde para los enfermos de SIDA cuando exista una sentencia firme para la cuestión. De esta manera, en caso de falta de las dosis de medicamentos, el Estado Nacional, paradójicamente, estaría obligado por una cuestión de necesidad a vulnerar la ley –inclusive normativa internacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC)- y la medida cautelar, obligando a producir nacionalmente un medicamento de licencia extranjera, evitando así que enfermos de SIDA pierdan sus vidas a causa de la enfermedad.
La medida cautelar se encuentra actualmente en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, y se ha remitido las actuaciones al fiscal de cámara para que realice su dictamen sobre la cuestión.
Muchas veces los hechos de la realidad conforman situaciones de público conocimiento que pueden ser utilizadas en el caso aun cuando no lo solicite el recurrente, ya sea para hacer lugar al recurso o para denegárselo.
Las cuestiones sociales que entraña la cuestión pueden ser tenidas en cuenta por esa vía informal, y así hacer primar el acceso de muchos enfermos de SIDA a su derechos elemental a la salud.
El derecho y la realidad muchas veces no se encuentran. En ocasiones, existen situaciones de la realidad que no son reguladas por el Derecho, o que normas vigentes no son aplicadas por los jueces. Incluso, como en el caso, el Derecho puede permitir situaciones injustas como la escasez de un medicamento para combatir el SIDA.
3.
3.
Ministro de Salud Argentino embate contra Laboratorio Yanqui y contra un juez
Argentina: Aumenta Tensión por maniobras de Patentes Farmacéuticas
Por: Colectivo Brújula al Alba Fecha de publicación: 20/04/07
El ministro de Salud insistió esta mañana con su denuncia de maniobras con una droga para pacientes con VIH. A pedido de un laboratorio internacional, un juez prohibió a los laboratorios locales la producción y comercialización de un medicamento y dejó desierta una licitación de la cartera. "Nos quedamos sin medicamentos y para comprarlos ahora vamos a tener que pagar mucha más plata", sostuvo González García.
Tras la denuncia que realizó ayer, el ministro de Salud, Ginés González García, reforzó sus críticas contra un laboratorio internacional y un juez. En el marco de lo que, aseguró, se trató de un "episodio muy grave", afirmó que con una maniobra judicial se paralizó una compra del Ministerio de Salud de medicamentos para enfermos de HIV/sida.
El hecho al que se refirió González García tuvo su génesis en enero, cuando el juez nacional civil y comercial Alejandro Saint Genez dio lugar a una medida cautelar pedida por un laboratorio internacional que esgrimía cuestiones vinculadas al tema patentes sobre un medicamento para pacientes con VIH/sida. El magistrado prohibió a los laboratorios locales la producción y comercialización de la especialidad antirretroviral Didanosina, y dejó desierta una licitación del Ministerio de Salud.
Ayer, en el Foro Latinoamericano en VIH/SIDA, González García cuestionó fuertemente al juez y denunció maniobras de un estudio de abogados para dejar afuera del mercado a laboratorios nacionales. "Proceden arbitrariamente y entorpecen el tratamiento de los enfermos. Argentina tiene una política muy fuerte contra los monopolios de las patentes. Lo que se hizo fue, a mi modo de ver, una artilugio para renovar la patente", afirmó hoy el ministro. Y lanzó: "Prefiero ir preso porque un juez dice que tengo que ir preso y no porque un paciente se quedó sin medicamento".
Este conflicto se da en la Guerra de Laboratorios Nacionales vs Transnacionales. Los primeros aseguran que hubo irregularidades muy graves en el otorgamiento de la patente a ese laboratorio extranjero y que el fallo no se ajusta a derecho. “el juez desconoce la ley de patentes porque esa patente fue otorgada sin el requisito de altura inventiva: no es un productor innovador. Lo único que hizo esa empresa es recubrir el medicamento, no hizo modificaciones importantes del producto, y el juez no llamó a un perito de oficio como exige la ley, sólo fundó su decisión en lo dicho por el perito de parte”
Por el contrario, La Cámara de Especialidades Medicinales (CAEME), que nuclea a los monopolios extranjeros se manifestó a favor del Juez Saint Genez. Está integrada por los laboratorios Abbott, Alcon, AstraSéneca, Bayer, Bristol-Myers-Squibb, Lilly. Merk, Novartis, Pfizer, Schering, entre otros, y conforman uno de los lobbies más poderosos del mundo, maximizando sus ganancias en detrimento de la salud de millones e impidiendo el acceso a medicamentos a los sectores más vulnerables de la sociedad.
En sus críticas el ministro involucra al estudio de abogados "Obligado" representante de varios laboratorios transnacionales, que abría necesitado de funcionarios de alto rango de la oficina de patentes (INPI), para llevar a cabo la maniobra.
Tras la denuncia que realizó ayer, el ministro de Salud, Ginés González García, reforzó sus críticas contra un laboratorio internacional y un juez. En el marco de lo que, aseguró, se trató de un "episodio muy grave", afirmó que con una maniobra judicial se paralizó una compra del Ministerio de Salud de medicamentos para enfermos de HIV/sida.
El hecho al que se refirió González García tuvo su génesis en enero, cuando el juez nacional civil y comercial Alejandro Saint Genez dio lugar a una medida cautelar pedida por un laboratorio internacional que esgrimía cuestiones vinculadas al tema patentes sobre un medicamento para pacientes con VIH/sida. El magistrado prohibió a los laboratorios locales la producción y comercialización de la especialidad antirretroviral Didanosina, y dejó desierta una licitación del Ministerio de Salud.
Ayer, en el Foro Latinoamericano en VIH/SIDA, González García cuestionó fuertemente al juez y denunció maniobras de un estudio de abogados para dejar afuera del mercado a laboratorios nacionales. "Proceden arbitrariamente y entorpecen el tratamiento de los enfermos. Argentina tiene una política muy fuerte contra los monopolios de las patentes. Lo que se hizo fue, a mi modo de ver, una artilugio para renovar la patente", afirmó hoy el ministro. Y lanzó: "Prefiero ir preso porque un juez dice que tengo que ir preso y no porque un paciente se quedó sin medicamento".
Este conflicto se da en la Guerra de Laboratorios Nacionales vs Transnacionales. Los primeros aseguran que hubo irregularidades muy graves en el otorgamiento de la patente a ese laboratorio extranjero y que el fallo no se ajusta a derecho. “el juez desconoce la ley de patentes porque esa patente fue otorgada sin el requisito de altura inventiva: no es un productor innovador. Lo único que hizo esa empresa es recubrir el medicamento, no hizo modificaciones importantes del producto, y el juez no llamó a un perito de oficio como exige la ley, sólo fundó su decisión en lo dicho por el perito de parte”
Por el contrario, La Cámara de Especialidades Medicinales (CAEME), que nuclea a los monopolios extranjeros se manifestó a favor del Juez Saint Genez. Está integrada por los laboratorios Abbott, Alcon, AstraSéneca, Bayer, Bristol-Myers-Squibb, Lilly. Merk, Novartis, Pfizer, Schering, entre otros, y conforman uno de los lobbies más poderosos del mundo, maximizando sus ganancias en detrimento de la salud de millones e impidiendo el acceso a medicamentos a los sectores más vulnerables de la sociedad.
En sus críticas el ministro involucra al estudio de abogados "Obligado" representante de varios laboratorios transnacionales, que abría necesitado de funcionarios de alto rango de la oficina de patentes (INPI), para llevar a cabo la maniobra.
CREATIVIDAD, INNOVACIÓN Y REGISTRO

El ser humano nace dotado de infinitas cualidades para su adaptación y superación de obstáculos, que en la medida de su maduración biopsicosocial, responderá antes sus necesidades. Su conciencia derivará de las condiciones materiales de existencia, es decir, de sus relaciones socioambientales.
Sus niveles de creatividad y creación se darán en la medida de la estimulación, claro está, concatenada ésta con aquellas condiciones de existencia. En este sentido el ser social determinará el carácter cuantitativo y cualitativo de los niveles de creación.
Consecuentemente, la creatividad da paso a la innovación, validez, reconocimiento y protección, todo ello, necesariamente, se materializa por medio del acto de registro del producto creativo por ante las oficinas de protección de la propiedad intelectual.
Docencia y creatividad:
Para que una sociedad se muestre creativa es necesario estimular la producción de ideas. Hay que entrenar, y poner en práctica las habilidades creativas. Para ello la actividad docente debe considerar esta actividad en dos planos, a saber: uno en el plano grupal y otro en el plano individual.
En el plano grupal: Hay que considerar los elementos siguientes:
- El objetivo de su interacción.
- El tamaño de grupo (5 a 6 personas máximo)
- Heterogeneidad del grupo.
- Horizontalidad en la estructura y comunicación.
- Sesiones de trabajo máxima de tres horas.
- Evitar integración de nuevos miembros a fin de optimizar su funcionamiento.
- Clima de confianza y cohesión entre los miembros.
El en plano individual: Hay que considerar algunas técnicas que son efectivas para desarrollar una actitud creativa, ellas son:
mapas mentales / arte de preguntar / brainstorming / relaciones forzadas / scamper / listado de atributos / analogías / biónica / sleepwriting / método delfos / análisis morfológico / solución creativa de problemas / relajación / el pensamiento mediante imágenes: la visualización / triz (teoría de resolución de problemas inventivos) / 4 x 4 x 4 / técnica de da vinci / seis sombreros para pensar / provocación / programación neurolingüística / estratal / método 635
Se le sugiere a los docentes revisar cada una de estas técnicas a fin de valorar en su momento su aplicación. Es importante advertir que las técnicas de creatividad son válidas por sí mismas para fomentar el aprendizaje.
Si el aprendizaje se realiza con fines de innovación seguro se está de lograr niveles de competitividad, que en fin traería con ello el bienestar de la sociedad.
Fuente de la imágen: Google/imágenes
CREATIVIDAD, INNOVACIÓN Y REGISTRO by Francisco Polo is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.
Based on a work at franciscopolo.blogspot.com.
Etiquetas:
creatividad,
Docencia y creatividad,
INNOVACIÓN Y REGISTRO
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
LA OMPI
SEMINARIO OMPI Parte 1
SEMINARIO OMPI Parte 2
HUMOR
VIDEO_NOTICIAS
El interés por la propiedad intelectual
Por Francisco Polo Mimó 21-04-2007 El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano. En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés. La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas. Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo. El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional. En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios. En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional. En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual. A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".