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miércoles, 1 de septiembre de 2010

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Espero tu opinión


Este envío es de mi compañero de Postgrado “Gestión de la Propiedad Intelectual” Fabian Pena – Argentina- Noticia interesante y de leerla.

1.
La Justicia frenó una licitación y prohibió hasta producir un genérico Argentina: Lo que importa acá es el negocio

Por: pagina12.com.ar Fecha de publicación: 22/04/07


Un juez aceptó una demanda del laboratorio multinacional Squibb y prohibió que un argentino fabricara siquiera didanosina, un antirretroviral para pacientes con VIH, por cuestiones de patentes. El Gobierno lo considera un “abuso” y una amenaza al sistema de salud. El laboratorio ya fue punido en EE.UU. por prácticas monopólicas similares.


El conflicto es considerado un caso testigo en el país. El juez Alejandro Saint Genez, del juzgado Nacional Civil y Comercial Nº 9, dictó una medida cautelar en favor de un laboratorio farmacéutico extranjero. El fallo prohíbe a los laboratorios nacionales producir y comercializar un medicamento para pacientes con VIH Sida. La resolución tiene que ver con una cuestión de patentes. Afecta la fabricación del antirretroviral didanosina, una droga que en la Argentina toma el 6 por ciento de los infectados con el virus (unos 1800 pacientes). El caso, que fue denunciado por los laboratorios nacionales y el Gobierno como un “abuso” que amenaza el sistema público de salud, abre el debate sobre las prácticas monopólicas de las multinacionales de medicamentos con respecto a las drogas de las que depende la vida o la muerte de las personas: aunque esta discusión concreta es por un remedio para los enfermos de sida, está sucediendo lo mismo con los medicamentos oncológicos. El efecto de las prácticas denunciadas es la suba artificial de los precios de los medicamentos.

El ministro de Salud, Ginés González García, dio un dato para dimensionar los intereses económicos en juego: señaló que la decisión del juez Genez sobre la didanosina obligará al Estado a gastar “2,5 millones de pesos más por año por la misma droga” que ya se fabrica localmente.

El funcionario consideró que la patente en base la cual se dictó la cautelar es dudosa. “Lo que está pasando es que el sistema de patentes para muchas drogas se está agotando, porque con los años caducan. Entonces algunos laboratorios, como sucedió en este caso, realizan una pequeña innovación para decir que tienen una droga nueva y conseguir así una nueva patente. Son maniobras que les permiten mantener artificialmente sus derechos exclusivos por varios años más y fijar altos precios”, dijo el ministro a Página/12.

González añadió que existe “una estrategia” de las multinacionales farmacéuticas que “en una maniobra con estudios jurídicos” buscan de esta manera “esquivar la ley” y asegurarse su posición monopólica en el mercado. Y calificó el fallo como una “extorsión a la democracia”.


La controversia tiene origen en una licitación de diciembre pasado, cuando el ministerio llamó a un concurso para adquirir una partida de didanosina, uno de los 17 antirretrovirales que el Estado provee a los pacientes que carecen de cobertura social. A la licitación se presentó un único oferente, el laboratorio Richmond, de capitales nacionales. Pero su presentación fue impugnada por Bristol Myers Squibb, dueño de la patente de la didanosina. A mediados de enero, haciendo lugar a tal solicitud, el juez Saint Genez dictó la medida cautelar prohibiendo la fabricación local de la droga y su venta, con lo que dejó desierta la licitación.

Esta semana, los laboratorios nacionales agrupados en la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (Cilfa) y la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (Cooperala) dieron al conflicto difusión pública, con una solicitada en la que condenaron el fallo judicial que, dijeron, “genera monopolios y pone en riesgo la provisión de medicamentos”.

En cambio, la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (Caeme), a la que pertenece Bristol, defendió la decisión del juez: “Las patentes no generan monopolios; por el contrario, alientan la competencia por generar productos innovadores en beneficio de la sociedad”, señaló el organismo en una gacetilla distribuida a la prensa.

Derechos

Carlos Correa es profesor de la UBA, donde dirige el posgrado en Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho. El especialista explicó que la didanosina “no fue desarrollada por el laboratorio Bristol, sino por el Instituto del Cáncer de los Estados Unidos, que le otorgó a Bristol una licencia exclusiva para su comercialización. En el exterior, las patentes del producto ya han vencido. Lo que hicieron en la Argentina fue conseguir una patente registrando no la droga básica sino una forma particular que le dieron a la tableta de didanosina. Esa pequeña modificación les alcanzó para obtener derechos, con los que impiden la competencia de mercado y anulan la licitación del ministerio”.

Para Correa, “el fallo es un antecedente muy negativo por el tipo de producto de que se trata y por el hecho de que el juez otorgó la medida cautelar sin seguir el procedimiento que establece la ley”.


“El juez omitió un paso esencial: no llamó a un perito de oficio para dictar su fallo. Es decir que otorgó la cautelar en base solamente a lo que dijo el perito del laboratorio extranjero. Estamos ante el caso de una patente cuya validez es dudosa, un uso que va más allá de lo que sería permisible.”

Antecedentes


El laboratorio Bristol Myers Squibb tiene antecedentes de abuso del sistema de patentes en los Estados Unidos. En marzo del 2003, la Comisión Federal de Comercio (FTC) del gobierno norteamericano –equivalente a la Secretaría de Comercio nacional– comunicó que el laboratorio tuvo que aceptar un arreglo extrajudicial millonario por prácticas dudosas. Lo que hizo Squibb fue obstruir durante los años ‘90 la venta de genéricos que competían con tres productos de gran venta del laboratorio: dos drogas anticancerígenas, el Taxol y el Platinol, y el ansiolítico BuSpar.

De acuerdo a la comisión, Squibb hizo esto para quedarse con un mercado de casi dos mil millones de dólares anuales de estas drogas, que son muy caras, con lo cual forzó a los pacientes a pagar sobreprecios de cientos de millones de dólares.

La información está publicada en la página de la FTC, donde se lee que la investigación puso al descubierto que Bristol, entre otros trucos, le pagó 70 millones de dólares a otro laboratorio para que no pusiera en el mercado su genérico.


Las patentes



El otorgamiento de una patente tiene tres requisitos: que se trate de una innovación, que tenga altura inventiva y que sea de aplicación industrial. Desde Cilfa manifestaron que la sentencia del juez Genez está apelada. Eduardo Franciosi, director ejecutivo de la Cámara, explicó que el eje del recurso judicial es “el reclamo de que no se concedan patentes sin altura inventiva y que eso no sea utilizado luego ante la Justicia para constituir monopolios”.


El directivo señaló que Cilfa “respeta la ley de patentes argentina”, aunque quienes no pertenecen al mundo de los laboratorios medicinales podrían fácilmente encontrar más de una objeción a este marco legal.

Hasta la década pasada, la ley argentina no reconocía patentes a los medicamentos, de manera que era posible que distintos laboratorios los fabricaran y hubiera competencia. Esto cambió drásticamente cuando el país adhirió a los compromisos surgidos de la Organización Mundial de Comercio. “El acuerdo internacional de propiedad intelectual de la OMC no permite excluir de la patente una serie de productos”, más allá de cuál sea el valor humanitario de su aplicación, explicó Correa. Se trata de condiciones “negociadas en el ámbito del GATT, entre los años 1986 y 1994, e impulsadas por los países desarrollados, con una fuerte presión de la industria farmacéutica y del software”.


Clara Suárez, de Cooperala, hizo una lectura propia de las consecuencias. “La ley de patentes y la OMC aseguran que los derechos exclusivos sirven para apuntalar el desarrollo de la investigación y el mejoramiento tecnológico. A mi criterio, produce todo lo contrario, trabar el desarrollo, porque el conocimiento queda oculto y en manos de unos pocos.”

Los defensores del sistema de patentes sostienen, contra este argumento, que si no existen límites las empresas que no invierten en investigación se apropiarían del conocimiento generado por las que sí lo hacen. Como sea, esa discusión excede la situación abierta con el fallo sobre la didanosina, donde lo que está en cuestión es la validez de la patente que otorgó el propio Estado al laboratorio extranjero, y el posterior uso de esa ventaja en una maniobra sospechada de ser el primer paso de una ofensiva mayor.


2.


Argentina: Propiedad intelectual vs. Derecho a la salud



Por: diariojudicial.com.ar Fecha de publicación: 21/04/07




A pedido de un laboratorio internacional, un juez del fuero Civil y Comercial Federal prohibió a los laboratorios locales la producción de un medicamento contra el SIDA. La medida frustró una licitación del Ministerio de Salud que a raíz de la decisión judicial quedó desierta. Ginés González García arremetió contra el laboratorio que dice ser titular de la patente y contra el juez que otorgó la cautelar. La multinacional debió depositar una fuerte caución.


En el marco del expediente caratulado ”Bristol Myers Squibb Comp. s/ med. Cautelares”, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal nº 9, Alejandro Saint Genez, hizo lugar a una medida cautelar de innovar, respecto de la producción de una droga de propiedad de la solicitante.


Para decidir sobre la cuestión tuvo en cuenta los tres presupuestos de admisibilidad de una medida cautelar, la cual, como señala la sentencia interlocutoria, sólo procede en casos de verosimilitud de derecho y peligro en la demora, siempre que el solicitante preste caución suficiente.

A primera vista, que es la única vía de conocimiento para este tipo de solicitudes, ya que deben dictarse a la brevedad posible y con sólo la prueba aportada por quien sufre un menoscabo en su derecho, consideró el magistrado que de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de protección de propiedad industrial, marcas y patentes –v.gr. ADPIC-, existe grandes posibilidades que el solicitante posea el derecho subjetivo cuya protección reclama.

El juez, advirtiendo que la imposibilidad de fabricar el medicamento en cuestión podría traer como consecuencia un desmedro económico para los demandados en el expediente principal, fijó la caución en $250.000.

La cuestión fue valorada tal como fue planteada: el derecho de propiedad del titular de la patente AR017747B1 contra el derecho de propiedad de los laboratorios que están explotando una medicina de características bioequivalentes a la registrada.

Sus efectos en la realidad fueron muy distintos a los imaginados por el magistrado, ya que lejos de afectar la medida cautelar el derecho de propiedad de las empresas demandadas –cuya posibilidad de vulneración fue lo que se tuvo en cuenta al momento de fijar la caución-, los afectados fueron los derechos de los pacientes que necesitan del medicamento para poder combatir al SIDA.

Al no poder fabricarse en el país la droga, a raíz de la medica cautelar, quedó desierta una licitación del Estado para proveer del medicamento a los enfermos de SIDA que se encuentran bajo la asistencia médica del Estado. Así, la Nación deberá comprarle al solicitante de la medida cautelar, la totalidad de las dosis que necesita, la cual implica un mayor gasto ya que se trata de un laboratorio extranjero.

Si bien la decisión del juez se muestra razonable, ya que en la medida cautelar se tiene en cuenta una porción muy reducida de la realidad y en otros asuntos ha sido de gran utilidad, en la cuestión que nos ocupa ha permitido, según declaraciones del Ministro de Salud, Ginés González García “la creación de un monopolio”.

La cuestión suscitó la opinión de diversas organizaciones interesadas en la cuestión. La Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) sostuvo que la medida cautelar fue apelada por los demandados porque existieron irregularidades con el otorgamiento de la patente.

Igualmente, dicha cuestión sigue siendo ajena a la medida cautelar, la que fue otorgada en la inteligencia de que el solicitante es titular legítimo de la patente registrada. La cuestión que ha manifestado CILFA y otras organizaciones, e incluso el Ministro de Salud, deberán ser debatidas en el expediente principal en los tiempos que fije la Justicia.

Por nuestro diseño judicial decimonónico puede que sea tarde para los enfermos de SIDA cuando exista una sentencia firme para la cuestión. De esta manera, en caso de falta de las dosis de medicamentos, el Estado Nacional, paradójicamente, estaría obligado por una cuestión de necesidad a vulnerar la ley –inclusive normativa internacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC)- y la medida cautelar, obligando a producir nacionalmente un medicamento de licencia extranjera, evitando así que enfermos de SIDA pierdan sus vidas a causa de la enfermedad.

La medida cautelar se encuentra actualmente en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, y se ha remitido las actuaciones al fiscal de cámara para que realice su dictamen sobre la cuestión.

Muchas veces los hechos de la realidad conforman situaciones de público conocimiento que pueden ser utilizadas en el caso aun cuando no lo solicite el recurrente, ya sea para hacer lugar al recurso o para denegárselo.

Las cuestiones sociales que entraña la cuestión pueden ser tenidas en cuenta por esa vía informal, y así hacer primar el acceso de muchos enfermos de SIDA a su derechos elemental a la salud.

El derecho y la realidad muchas veces no se encuentran. En ocasiones, existen situaciones de la realidad que no son reguladas por el Derecho, o que normas vigentes no son aplicadas por los jueces. Incluso, como en el caso, el Derecho puede permitir situaciones injustas como la escasez de un medicamento para combatir el SIDA.


3.

Ministro de Salud Argentino embate contra Laboratorio Yanqui y contra un juez

Argentina: Aumenta Tensión por maniobras de Patentes Farmacéuticas


Por: Colectivo Brújula al Alba Fecha de publicación: 20/04/07




El ministro de Salud insistió esta mañana con su denuncia de maniobras con una droga para pacientes con VIH. A pedido de un laboratorio internacional, un juez prohibió a los laboratorios locales la producción y comercialización de un medicamento y dejó desierta una licitación de la cartera. "Nos quedamos sin medicamentos y para comprarlos ahora vamos a tener que pagar mucha más plata", sostuvo González García.

Tras la denuncia que realizó ayer, el ministro de Salud, Ginés González García, reforzó sus críticas contra un laboratorio internacional y un juez. En el marco de lo que, aseguró, se trató de un "episodio muy grave", afirmó que con una maniobra judicial se paralizó una compra del Ministerio de Salud de medicamentos para enfermos de HIV/sida.

El hecho al que se refirió González García tuvo su génesis en enero, cuando el juez nacional civil y comercial Alejandro Saint Genez dio lugar a una medida cautelar pedida por un laboratorio internacional que esgrimía cuestiones vinculadas al tema patentes sobre un medicamento para pacientes con VIH/sida. El magistrado prohibió a los laboratorios locales la producción y comercialización de la especialidad antirretroviral Didanosina, y dejó desierta una licitación del Ministerio de Salud.

Ayer, en el Foro Latinoamericano en VIH/SIDA, González García cuestionó fuertemente al juez y denunció maniobras de un estudio de abogados para dejar afuera del mercado a laboratorios nacionales. "Proceden arbitrariamente y entorpecen el tratamiento de los enfermos. Argentina tiene una política muy fuerte contra los monopolios de las patentes. Lo que se hizo fue, a mi modo de ver, una artilugio para renovar la patente", afirmó hoy el ministro. Y lanzó: "Prefiero ir preso porque un juez dice que tengo que ir preso y no porque un paciente se quedó sin medicamento".

Este conflicto se da en la Guerra de Laboratorios Nacionales vs Transnacionales. Los primeros aseguran que hubo irregularidades muy graves en el otorgamiento de la patente a ese laboratorio extranjero y que el fallo no se ajusta a derecho. “el juez desconoce la ley de patentes porque esa patente fue otorgada sin el requisito de altura inventiva: no es un productor innovador. Lo único que hizo esa empresa es recubrir el medicamento, no hizo modificaciones importantes del producto, y el juez no llamó a un perito de oficio como exige la ley, sólo fundó su decisión en lo dicho por el perito de parte”

Por el contrario, La Cámara de Especialidades Medicinales (CAEME), que nuclea a los monopolios extranjeros se manifestó a favor del Juez Saint Genez. Está integrada por los laboratorios Abbott, Alcon, AstraSéneca, Bayer, Bristol-Myers-Squibb, Lilly. Merk, Novartis, Pfizer, Schering, entre otros, y conforman uno de los lobbies más poderosos del mundo, maximizando sus ganancias en detrimento de la salud de millones e impidiendo el acceso a medicamentos a los sectores más vulnerables de la sociedad.

En sus críticas el ministro involucra al estudio de abogados "Obligado" representante de varios laboratorios transnacionales, que abría necesitado de funcionarios de alto rango de la oficina de patentes (INPI), para llevar a cabo la maniobra.

LA OMPI

SEMINARIO OMPI Parte 1

SEMINARIO OMPI Parte 2

HUMOR

El interés por la propiedad intelectual

Por Francisco Polo Mimó
21-04-2007
El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano.
En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés.
La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas.
Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo.
El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional.
En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios.
En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional.
En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual.
A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".