El respeto a la constitución es lo que interesa. Los países del mundo tienen constituciones distintas y contenidos opuestos a los que tienen que obedecer los gobiernos, y es por ello, por esa diversidad jurídica, que la actitud de otros gobernantes debe atender y aprender a convivir con las diferencias existentes constitucional y legalmente.
No será asunto de caprichos y disposiciones anímicas, el de aceptar o rechazar las decisiones jurídico-políticas de un país. Es posible que nuestra percepción sobre el deber ser de las cosas, de los hechos, de los procedimientos difiera de otras, que sustentadas bajo principios constitucionales se den, pero ello no da razón de tomar decisiones que afecten a una población, a un pueblo, eso no responde a una actitud de un gobierno inteligente, muy por el contrario.
En el caso de Venezolano el gobernante debe atender a la tolerancia ante la diversidad, debe responder al respeto a la soberanía de los pueblos, y de asumir las consecuencia de vivir dentro de la diversidad. Es preciso recordar que en esta supuesta revolución se deben seguir algunos principios como es el respeto a la soberanía, en especial cuando se presume que la orientación del este desvirtuado socialismo del siglo XXI, asume también el principio zapatista que afirma: "Para todos, todo; para nosotros nada" es decir, tal como lo afirmó el antropólogo Gilberto Lopez y Rivas "El verdadero dirigente es el que hace y no recoge, no cosecha nada. El que hace no protagoniza todo". En este sentido el respeto tanto al pueblo paraguayo como al pueblo venezolano es vital considerar ante toma de decisiones apresuradas. Venezuela necesita reivindicarse políticamente, y todo depende de lo que hagan sus gobernantes, quienes deben revisar, no sólo el Manual de Carreño, sino los manuales sobre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
A los efectos de sostener que la decisión tomada en Paraguay por las autoridades, es totalmente ajustada a Derecho, les tengo la referencia siguiente:
Caso Paraguay
Caso Paraguay sobre la separación del ahora ex presidente Lugo. La constitución de la República de Uruguay establece el juicio político, y eso es norma constitucional para los paraguayos, Leamos. El Titulo II De la estructura y de la organización del Estado, Capítulo I Del Poder Legislativo en su Sección VI El juicio Político, sostiene lo siguiente:
"Artículo 225.- Del procedimiento. El Presidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara del Senado , por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria"
Esta Constitución es la vigente desde que fue dada y sancionada en la ciudad de Asunción el 20 de junio de 1992.
Con esta cita creo suficiente demostrar jurídicamente que en Paraguay los sucesos ocurridos que llevaron a la separación del cargo, del ahora ex presidente Lugo, están ajustados a derecho. En tal sentido, aunque a muchas personas y a otros gobiernos no les parezca justo, eso es lo que dice la Constitución.
En relación a la actitud de los gobiernos pertenecientes a Mercosur, y los países que conforman el ALBA, me parece que actuaron con criterios desde puntos de vistas distintos, lo que hace que las decisiones pierden la perspectiva histórica, pudiéndose calificar como apresuradas, en especial la respuesta de Venezuela, que no sólo lo hace desde el punto de vista diplomático sino desde el punto de vista económico, sin acaso observar las consecuencias que tiene para ambos pueblos.
No hay duda que los órganos decisores venezolanos como los gobiernos que lo acompañan, deben revisar los manuales sobre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, además de estudiar las Constitución de otros países, ya que la responsabilidad de tales órganos tiene que ver, tanto con las normas nuestras como con las normas de aquellos países con que se tienen relaciones económicas, sociales, culturales, políticas y otras alianzas.

Caso del Paraguay sobre el ex presidente Fernando Lugo by Francisco Polo Mimó is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported License.
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