Por Francisco Polo Mimó
Vivimos en tiempos de guerra, esta afirmación no se da porque que se haya producido una declaración expresa de algún país contra otro u otros de una organización internacional en ocasión de una situación de guerra observada, los hechos demuestran sus consecuencias y nos dan orientación de las calamidades humanas por las decisiones gubernamentales tanto de los países desarrollados como no desarrollados o tristemente denominados “en vías de desarrollo”.
El problema central es generado por las diversas concepciones políticas y económicas, aunado a los diversos sistemas de corrupción auspiciados por todos aquellos que por la vía de la violencia intenta hacerse del poder. Es preciso aclarar estas dos últimas afirmaciones: necesariamente para poder sostener la tesis de que la guerra y los problemas generados por ellas tienen raíces económicas y políticas y su radio de acción, vinculado al sistema de corrupción, me obliga a deconstruir, redimensionar, conceptual y prácticamente la realidad en que ocurre el fenómeno deshumanización o crueldad humana. En efecto conforme lo expresa el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) señala que la “guerra tiene límites relativos a la conducción de las hostilidades y al comportamiento de los combatientes. Las normas concebidas para establecer esos límites fueron suscritas por prácticamente todas las naciones del mundo y forman lo que se llama el derecho internacional humanitario, cuyo fundamento son los Convenios de Ginebra”(1). ( Disponible en http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/icrc?OpenDocument [Consultado: 2010, octubre 28]
Siguiendo la misma orientación el CICR señala que “Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra). Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad”. (Disponible en http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/genevaconventions#a3 [Consultado: 2010, octubre 28]
Considerando estas citas se observa que el común denominador se concentra en la protección de aquellas personas que no participan en las hostilidades tales como civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias, heridos enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y todos aquellos que por abuso son afectados como consecuencia de la guerra.
Ahora bien el problema principal es el de dar transformación al concepto de guerra tradicional expuesto en estos instrumentos de orden internacional. Su concepción está a mi parecer desfasada, ya que el avance de la tecnología, los medios de información y procedimientos sofisticados producen no los mismos efectos sino peores aún cuyas consecuencias sobre pasan las demarcadas en el convenio de Ginebra y sus protocolos. Un ejemplo de ello constituye el aprovechamiento de sistemas de corrupción y amparo solapado de las formas de aniquilamiento fraccionado de la población o de personas naturales a través de bandas aparentemente no vinculadas a los centros de poder.
En este sentido los nocivos operativos tanto intestinales como externos derivados de un Estado cualquiera constituye un medio de reproducción violenta inédita que pudiera calificase de guerra, o al menos así lo acepto desde la perspectiva de mi análisis. La globalización de la guerra produce efectos tanto internos como externos que tocan con los derechos humanitarios. Esa generalización sofisticada de la violencia debería tomarse en cuenta en los tribunales internacionales de justicia y en especial en la Corte Penal Internacional.
En la dimensión interna los diversos sistemas de corrupción son fuentes de aniquilamiento y armas para la conservación del poder tanto nacional como internacional. Aunado a ello las políticas y la construcción de aparatos reproductores del terror, tales como se evidencia con las bandas armadas o grupos terroristas financiadas por los centros de poder.
Es por ello que existe una necesidad, y es la de que se amplíe la noción de Derecho Humanitario no aquella que comprende al Derecho Internacional Humanitario sino que lleve a mirar al Derecho Interno Humanitario, y cuya única fuente tanto teórica como práctica para lograr su deconstrucción como su nueva construcción está en la reconsideración de los espacios alcanzados por los grupos en confrontación que su radio de acción no ocupa a toda la humanidad, esté donde esté y dicha violencia derive de cualquier ente en contra de cualquiera persona. Repensar el Derecho humanitario entonces incluiría el replanteamiento de las estructuras, funcionamiento y gestión de los órganos internacionales e incluso su capacidad de intervención inmediata por encima del derecho interno.
El imperio ruso, en nada se distingue del imperio japones, ni del imperio frances, y mucho menos del imperio ingles, o del estadounidense, el pretendido imperio incipiente del alba, pues también hubo el imperio Inca, el imperio Azteca, el imperio español, en fin un sin mundo de imperios. El derecho humanitario no intenta minimizar la querencia de los imperios ni las pretensiones de ser imperio. Lo que si trata es de regular las costumbres excesivas que tocan contra los derechos humanos no sólo en momentos de guerra tradicional o convencionales, sino también, aspirando a ello, a los que toca contra los derechos humanos dentro del ámbito nacional, por ejemplo: cuando se atenta contra la propiedad privada y ella va acompañada de estrategias de violencia contra la integridad física de los habitantes. Cuando se atenta contra la seguridad personal con el uso de estrategias de terror. Creación y mantenimiento subyacente de bandas armadas, creación de ejercitos paralelos, etc. Ataques a personas dedicadas a la produccion y comercialización de bienes.
El enfoque fraccionado de la realidad nos trae una verdadera distorsión de ella, por lo cual es necesario una visión mucho mas aguda sobre el tratamiento social, político, económica, educativo y salud, lo cual poca importancia le da la posición positivista contraria a la holistica.
Desde luego que el temática resulta delicada por los intereses en juego, pero aún má la puesta a prueba de la capacidad humana.
(1) El Convenio de Ginebra entró en vigor el 21 de octubre de 1950 y posteriormente ratificados por 74 Estados en la década de 1950, más 48 Estados lo ratificaron en 1960, 20 Estados, en 1970, y 20, en 1980. Veintiséis Estados lo ratificaron en la década de los noventa, es decir con el desmembramiento de la Unión Soviética, Checoslovaquia y ex Yugoslavia. Ya para esta fecha de 2010 se puede afirmar que su aplicación es global.
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