Ante la decisión del gobierno venezolano de retirarse la Corte Interamericana de Derechos Humanos es conveniente que tal decisión trastoca con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pregunto: ¿Estas personas habrán estudiado la Carta de la OEA (Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el décimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General)? ¿ la Carta Democrática Interamericana (Aprobada en la plenaria del Vigésimo Octavo Período Extrraordinario de Sesiones de la Asamblae General de la Organización de Estados Americanos, en Lima el 11 de septiembre de 2001) y otros acuerdos multilaterales?
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica entre el 7 al 22 de noviembre de 1969, Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando Estos tengan trascendencia Internacional, ratificada por Venezuela el 18 de octubre de 1973? ¿Y por qué estas referencias? La respuesta está en el contenido del artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa lo siguiente, cito:
Artículo 339.- El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causasque lo motivaron.
Desde luego, la denuncia o retiro no parece tan sencilla, ya que en el texto constitucional estamos obligados a acogernos a los criterios establecidos en la precitada Convención, a no ser que se quiera violentar el texto constitucional o en su defecto, estemos ante una supresión constitucional de hecho y no de recho.
Evadir un tratado o una convención, es desde luego no comprometerse con el contenido de ese tratado o esa convención. Es decir, si no se suscribe un acuerdo o una convención, al no estar sometido a esa formula, cualquier comportamiento contrario al tratado o convenio, no seria violatorio, ya que no se está sujeto al tratado o convenio. Tal como lo señala Chevallier (1979) parafraseando a Hobbes y refiriendose a El Leviathan: "Allí donde no hay poder común, no hay ley; allí donde no hay ley, no hay injusticia" (p.55)
También me hago una pregunta: ¿Es posible que todo lo que está aconteciendo en Venezuela es parte de una construcción del socialismo absolutista, de lo que se le ha llamado "socialismo del Siglo XXI? Según algunos autores, el sistema presidencialista tiene algo parecido con el absolutismo, incluso algunas formas históricamente dadas son mezclas de ello con el parlamentarismo. Parece que en nuestra mesa el menú tiene de todo un poco.
Dejo al lector libre de sus interpretaciones sobre el carácter y consecuencias de esta denuncia o retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y también la oportunidad de pensar y redimensionar lo que en estas latitudes se vive.
REFERENCIAS
Chevallier, J-J. (1979) Los grandes textos políticos desde Maquiavelo a nuestros días. Madrid. Aguilar S. A. de Ediciones.
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