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viernes, 27 de julio de 2012

DENUNCIA Vs. CONSTITUCIÓN

Ante la decisión del gobierno venezolano de retirarse la Corte Interamericana de Derechos Humanos es conveniente que tal decisión trastoca con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pregunto: ¿Estas personas habrán estudiado la Carta de la OEA (Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el décimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General)? ¿ la Carta Democrática Interamericana (Aprobada en la plenaria del Vigésimo Octavo Período Extrraordinario de Sesiones de la Asamblae General de la Organización de Estados Americanos, en Lima el 11 de septiembre de 2001) y otros acuerdos multilaterales?

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica entre el 7 al 22 de noviembre de 1969, Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando Estos tengan trascendencia Internacional, ratificada por Venezuela el 18 de octubre de 1973? ¿Y por qué estas referencias? La respuesta está en el contenido del artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa lo siguiente, cito:

Artículo 339.- El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causasque lo motivaron.

Desde luego, la denuncia o retiro no parece tan sencilla, ya que en el texto constitucional estamos obligados a acogernos a los criterios establecidos en la precitada Convención, a no ser que se quiera violentar el texto constitucional o en su defecto, estemos ante una supresión constitucional de hecho y no de recho.

Evadir un tratado o una convención, es desde luego no comprometerse con el contenido de ese tratado o esa convención. Es decir, si no se suscribe un acuerdo o una convención, al no estar sometido a esa formula, cualquier comportamiento contrario al tratado o convenio, no seria violatorio, ya que no se está sujeto al tratado o convenio. Tal como lo señala Chevallier (1979) parafraseando a Hobbes y refiriendose a El Leviathan: "Allí donde no hay poder común, no hay ley; allí donde no hay ley, no hay injusticia" (p.55)

También me hago una pregunta: ¿Es posible que todo lo que está aconteciendo en Venezuela es parte de una construcción del socialismo absolutista, de lo que se le ha llamado "socialismo del Siglo XXI? Según algunos autores, el sistema presidencialista tiene algo parecido con el absolutismo, incluso algunas formas históricamente dadas son mezclas de ello con el parlamentarismo. Parece que en nuestra mesa el menú tiene de todo un poco.

Dejo al lector libre de sus interpretaciones sobre el carácter y consecuencias de esta denuncia o retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y también la oportunidad de pensar y redimensionar lo que en estas latitudes se vive.

REFERENCIAS
Chevallier, J-J. (1979) Los grandes textos políticos desde Maquiavelo a nuestros días. Madrid. Aguilar S. A. de Ediciones.

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El interés por la propiedad intelectual

Por Francisco Polo Mimó
21-04-2007
El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano.
En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés.
La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas.
Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo.
El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional.
En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios.
En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional.
En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual.
A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".