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viernes, 3 de octubre de 2008

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HUMOR

El interés por la propiedad intelectual

Por Francisco Polo Mimó
21-04-2007
El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano.
En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés.
La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas.
Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo.
El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional.
En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios.
En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional.
En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual.
A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".