lunes, 14 de febrero de 2011
CARÁCTER TRANSITORIO DE LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA EN VENEZUELA
CARÁCTER TRANSITORIO DE LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA EN VENEZUELA
Vista la problemática de carencia, y accidentes ocasionados por las condiciones geográfica, climatológicas y ambientales en general, el Estado venezolano por intermedio de la persona del Presidente de la República, se ha visto en la necesidad de dictar un decreto por el cual personas que están en situación de riesgo, o que han le sido afectadas gravemente sus vivienda bien por derrumbes, bien por inundaciones o por otras circunstancias estaría en la oportunidad de recibir en adjudicación un vivienda. A primera vista, se podría pensarse que estamos ante un hecho en el cual no se le da la oportunidad de adquirir una PROPIEDAD sobre las VIVIENDAS ADJUDICADAS a estas personas afectadas, sin embargo, es importante señalar que, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA, en su artículo 4° señala lo siguiente: "A los efectos de la presente Ley, se entiende por: ADJUDICATARIO (a): persona natural que no posea vivienda, a la que el Estado le adjudica una para que la habite con su núcleo familiar, cuya propiedad obtendrá al término del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. (las negrillas son del coordinador de este BLOG) Desde luego que las adjudicaciones no representa una forma de PROPIEDAD, pero esto no significa, que se le está privando la oportunidad de adquirir en PROPIEDAD la vivienda a estas personas afectadas, por el contrario se le está dando una oportunidad de adquisición para su pleno USO, GOCE, DISFRUTE Y DISPOSICIÓN del inmueble, tal como así lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando cumpla con el contrato suscrito con el adjudicante que es la República de Venezuela. En este sentido sugiero a todos(as) los(as) lectores(as) de este blog leerse el articulado completo del precitado Decreto a efectos de su orientación en la materia y en especial a los puntos siguientes: Uso y redistribución de los terrenos aptos para la construcción de viviendas, la adquisición de viviendas construidas o adquiridas, las políticas públicas de estímulo a la construcción de viviendas familiares y multifamiliares, las condiciones de adquisición de viviendas, , la planificación de la política nacional de viviendas y hábitat, las medidas en vía administrativa, el procedimiento de expropiación de emergencia y sobre el desconocimiento de formas y negocios jurídicos. Cualquier duda que usted se plantee, escriba a el correo de este BLOG. Abg.Francisco Polo Mimó Coordinador de este BLOG.
Vista la problemática de carencia, y accidentes ocasionados por las condiciones geográfica, climatológicas y ambientales en general, el Estado venezolano por intermedio de la persona del Presidente de la República, se ha visto en la necesidad de dictar un decreto por el cual personas que están en situación de riesgo, o que han le sido afectadas gravemente sus vivienda bien por derrumbes, bien por inundaciones o por otras circunstancias estaría en la oportunidad de recibir en adjudicación un vivienda. A primera vista, se podría pensarse que estamos ante un hecho en el cual no se le da la oportunidad de adquirir una PROPIEDAD sobre las VIVIENDAS ADJUDICADAS a estas personas afectadas, sin embargo, es importante señalar que, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA, en su artículo 4° señala lo siguiente: "A los efectos de la presente Ley, se entiende por: ADJUDICATARIO (a): persona natural que no posea vivienda, a la que el Estado le adjudica una para que la habite con su núcleo familiar, cuya propiedad obtendrá al término del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. (las negrillas son del coordinador de este BLOG) Desde luego que las adjudicaciones no representa una forma de PROPIEDAD, pero esto no significa, que se le está privando la oportunidad de adquirir en PROPIEDAD la vivienda a estas personas afectadas, por el contrario se le está dando una oportunidad de adquisición para su pleno USO, GOCE, DISFRUTE Y DISPOSICIÓN del inmueble, tal como así lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando cumpla con el contrato suscrito con el adjudicante que es la República de Venezuela. En este sentido sugiero a todos(as) los(as) lectores(as) de este blog leerse el articulado completo del precitado Decreto a efectos de su orientación en la materia y en especial a los puntos siguientes: Uso y redistribución de los terrenos aptos para la construcción de viviendas, la adquisición de viviendas construidas o adquiridas, las políticas públicas de estímulo a la construcción de viviendas familiares y multifamiliares, las condiciones de adquisición de viviendas, , la planificación de la política nacional de viviendas y hábitat, las medidas en vía administrativa, el procedimiento de expropiación de emergencia y sobre el desconocimiento de formas y negocios jurídicos. Cualquier duda que usted se plantee, escriba a el correo de este BLOG. Abg.Francisco Polo Mimó Coordinador de este BLOG.
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El interés por la propiedad intelectual
Por Francisco Polo Mimó 21-04-2007 El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano. En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés. La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas. Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo. El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional. En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios. En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional. En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual. A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".
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