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miércoles, 1 de septiembre de 2010

CREATIVIDAD, INNOVACIÓN Y REGISTRO




El ser humano nace dotado de infinitas cualidades para su adaptación y superación de obstáculos, que en la medida de su maduración biopsicosocial, responderá antes sus necesidades. Su conciencia derivará de las condiciones materiales de existencia, es decir, de sus relaciones socioambientales.

Sus niveles de creatividad y creación se darán en la medida de la estimulación, claro está, concatenada ésta con aquellas condiciones de existencia. En este sentido el ser social determinará el carácter cuantitativo y cualitativo de los niveles de creación.


Consecuentemente, la creatividad da paso a la innovación, validez, reconocimiento y protección, todo ello, necesariamente, se materializa por medio del acto de registro del producto creativo por ante las oficinas de protección de la propiedad intelectual.

Docencia y creatividad:
Para que una sociedad se muestre creativa es necesario estimular la producción de ideas. Hay que entrenar, y poner en práctica las habilidades creativas. Para ello la actividad docente debe considerar esta actividad en dos planos, a saber: uno en el plano grupal y otro en el plano individual.
En el plano grupal: Hay que considerar los elementos siguientes:
- El objetivo de su interacción.
- El tamaño de grupo (5 a 6 personas máximo)
- Heterogeneidad del grupo.
- Horizontalidad en la estructura y comunicación.
- Sesiones de trabajo máxima de tres horas.
- Evitar integración de nuevos miembros a fin de optimizar su funcionamiento.
- Clima de confianza y cohesión entre los miembros.
El en plano individual: Hay que considerar algunas técnicas que son efectivas para desarrollar una actitud creativa, ellas son:
mapas mentales / arte de preguntar / brainstorming / relaciones forzadas / scamper / listado de atributos / analogías / biónica / sleepwriting / método delfos / análisis morfológico / solución creativa de problemas / relajación / el pensamiento mediante imágenes: la visualización / triz (teoría de resolución de problemas inventivos) / 4 x 4 x 4 / técnica de da vinci / seis sombreros para pensar / provocación / programación neurolingüística / estratal / método 635
Se le sugiere a los docentes revisar cada una de estas técnicas a fin de valorar en su momento su aplicación. Es importante advertir que las técnicas de creatividad son válidas por sí mismas para fomentar el aprendizaje.
Si el aprendizaje se realiza con fines de innovación seguro se está de lograr niveles de competitividad, que en fin traería con ello el bienestar de la sociedad.

Fuente de la imágen: Google/imágenes
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LA OMPI

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HUMOR

El interés por la propiedad intelectual

Por Francisco Polo Mimó
21-04-2007
El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano.
En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés.
La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas.
Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo.
El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional.
En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios.
En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional.
En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual.
A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".