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Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza)
Herramientas de clasificaciones:
"INSTANCIA" ES UNA OPCIÓN PARA EL APRENDIZAJE Y LA DISCUSIÓN SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTROS TEMAS
Entre las normativas vigentes y fundamentales, tanto de carácter general como específica se tiene en orden cronológico los instrumentos siguientes: -Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de fecha 9 de septiembre de 1886, completado en parís el 4 de mayo de 1896, posteriormente revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, luego completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, seguidamente en Bruselas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de Julio de 1967 y por último en París el 24 de julio de 1971. -Convenio de la Haya para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales del 18 de octubre de 1907. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia del 26 de junio de 1945. -Acta General Revisada para el Arreglo Pacífico de las Diferencias Internacionales del 28 de abril de 1949. -Proyecto de Declaración de la ONU de Derechos y Deberes de los Estados del 6 de diciembre de 1949. -La Convención Universal sobre Derecho de Autor, aprobada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952. -Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. -Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Interpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, suscrita en Roma el 26 de octubre de 1961.Convención de Roma. -El Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas Contra la Reproducción No Autorizada de sus Fonogramas, aprobada en Ginebra el 29 de octubre de 1971. -Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, aprobada en Lima, Perú el 17 de diciembre de 1993. -Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (1996). -Acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, en Marrakech el 15 de abril de 1994. -Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), firmado en Marrakech en 1994. -Ley Aprobatoria del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (1996). y aquellas derivadas de los tratados bilaterales aplicable por su materia al derecho de autor.
Venezuela - Tribunal Supremo de Justicia - Sentencia Nº 1271 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-1275 de fecha 27/10/2000
Materia :Derecho de Autor - Tema: Competencia
Asunto: De las medidas cautelares.
A juicio de esta Sala, en el caso de autos el punto de derecho que se somete a su conocimiento es la posibilidad de aplicar analógicamente la normativa contenida en los artículos 109, 111 y 112 de la Ley sobre Derechos de Autor, que regula lo concerniente a las medidas cautelares anticipadas en protección a los derechos consagrados en dicho cuerpo normativo, a la protección de signos distintivos y marcas comerciales, materia propia del Derecho Marcario, el cual, a decir de los accionantes dispone de su propia legislación, a saber, la Ley de Propiedad Industrial y los Acuerdos Internacionales sobre la materia, principalmente la decisión 344 del Acuerdo de Cartagena. Adicionalmente someten a consideración de esta Sala, la procedencia o no de la oposición a las medidas cautelares anticipadas previstas en la Ley sobre Derechos de Autor y la posibilidad de caucionar a los fines de la suspensión de las mismas, conforme a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, ya que la decisión cuya revisión solicita la parte actora declaró inadmisible la acción de amparo inicialmente propuesta por falta de agotamiento de esas vías procesales ordinarias".
NUEVA LEGISLACIÓN LABORAL
Aspecto:
Propiedad Intelectual
Decreto Nº 8.938 30 de abril de 2012
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
TÍTULO V
DE LA FORMACION COLECTIVA, INTEGRAL, CONTINUA Y PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Educación y trabajo
Artículo 293. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para la creación y justa distribución de la riqueza, la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo y la construcción de la sociedad de iguales y amante de la paz establecida en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
Concepción
Artículo 294. A los efectos de esta Ley se concibe como formación colectiva, integral, continua y permanente, la realizada por los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo, desarrollando integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales.
La formación esencia del proceso social de trabajo
Artículo 295. La formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras constituye la esencia del proceso social de trabajo, en tanto que desarrolla el potencial creativo de cada trabajador y trabajadora formándolos en, por y para el trabajo social liberador, con base en valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos.
Finalidad de la formación
Artículo 296. La formación colectiva tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras, para su participación conciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con la defensa de la independencia, de la soberanía nacional y del proceso de transformación estructural que nos conduzca a la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.
Orientación de la formación
Artículo 297. La investigación científica, técnica y tecnológica generada desde el proceso social de trabajo en el marco de la formación colectiva, estará orientada hacia la producción de invenciones, e innovaciones y modelos de gestión productiva, vinculadas al desarrollo endógeno, productivo y sustentable en función de optimizar la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo en correspondencia con la realidad regional y nacional, asegurando la justa distribución de la riqueza.
Papel del Estado en corresponsabilidad con la sociedad
Artículo 298. Con base a los planes de desarrollo económico y social de la Nación, el Estado, en corresponsabilidad con la sociedad, generará las condiciones y creará las oportunidades para la formación social, técnica, científica y humanística de los trabajadores y las trabajadoras, y estimulará el desarrollo de sus capacidades productivas asegurando su participación en la producción de bienes y servicios.
El Estado garantizará el cumplimiento de la formación colectiva en los centros de trabajo, asegurando su incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.
Capítulo IV
De las Invenciones, Innovaciones y Mejoras Fuente del conocimiento científico, humanístico y tecnológico
Artículo 320. El proceso social de trabajo constituye la fuente fundamental del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, requerido para la producción de bienes y la prestación de servicio a la sociedad. Las invenciones, innovaciones y mejoras son producto del proceso social de trabajo, para satisfacer las necesidades del pueblo, mediante la justa distribución de la riqueza.
Normativa aplicable
Artículo 321. Toda producción intelectual que se genere en el proceso social de trabajo se regirá por las leyes que regulan la materia, bien sean: obras del intelecto o actividades conexas, invenciones, diseños industriales o marcas. Dicha producción intelectual deberá estar fundada en sólidos principios éticos, científicos, técnicos y tecnológicos para el pleno desarrollo, la soberanía y la independencia del país.
Clasificación
Artículo 322. Las invenciones, innovaciones o mejoras realizadas por el trabajador o trabajadora en el proceso social de trabajo podrán considerarse como:
a) De servicio;
b) Libres u ocasionales.
En ambos casos las instalaciones, procedimientos o métodos de la entidad de trabajo en la cual se producen las invenciones, innovaciones o mejoras, son necesarias para que éstas se produzcan.
Invenciones, innovaciones o mejoras de servicio
Artículo 323. Se considerarán invenciones, innovaciones o mejoras de servicio aquellas realizadas por trabajadores contratados o trabajadoras contratadas por el patrono o la patrona con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos.
Libres u ocasionales
Artículo 324. Se considerarán invenciones, innovaciones o mejoras libres u ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor o inventora no contratado o contratada especialmente para tal fin.
Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector público
Artículo 325. La producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el sector público, o financiada a través de fondos públicos que origine derechos de propiedad intelectual, éstos se considerarán del dominio público, manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora.
Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector privado
Artículo 326. Los autores y autoras de las invenciones, innovaciones o mejoras de servicio, mantienen sus derechos en forma ilimitada y por toda su duración sobre cada invención, innovación o mejora. Queda autorizado el patrono o la patrona para explotar la obra solo mientras dure la relación de trabajo o el contrato de licencia otorgado por el trabajador o la trabajadora al patrono o a la patrona, pero el inventor o inventora o los inventores e inventoras tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud de los resultados de su invención, innovación o mejora.
El monto de esa participación se fijará equitativamente por las partes con aprobación del Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción y a falta de acuerdo será fijada por el Juez o Jueza del Trabajo.
Al término de la relación laboral el patrono o la patrona tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora del Trabajo o de un Juez o Jueza Laboral.
Propiedad de las invenciones libres u ocasionales
Artículo 327. La propiedad de las invenciones libres u ocasionales corresponderá al inventor o la inventora. En el supuesto de que el invento o mejora realizada por el trabajador o la trabajadora tenga relación con la actividad que desarrolla el patrono o la patrona, éste tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora del Trabajo o de un Juez o Jueza del trabajo.
Derechos morales del inventor o inventora
Artículo 328. El trabajador o la trabajadora siempre conservará los derechos morales sobre sus obras e invenciones. Esto comprende el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra o invención y el derecho a preservar la integridad de la misma, es decir impedir cualquier deformación, mutilación u otra modificación o atentado que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
Por tanto estos derechos serán inalienables, irrenunciables, inexpropiables, inembargables e imprescriptibles.
Derechos del trabajador o de la trabajadora no dependiente
Artículo 329. Los trabajadores y las trabajadoras no dependientes autores de invenciones o mejoras o de obras de carácter intelectual o artístico cuya propiedad les corresponda de acuerdo con la Ley de la materia, tendrán siempre derecho al nombre de la invención, mejora, obra o composición y a una retribución equitativa por parte de quienes la utilicen.
LEGISLACIÓN VENEZOLANA (laboral) Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997
Capítulo III De las Invenciones y Mejoras
Artículo 80.- Las invenciones o mejoras realizadas por el trabajador podrán considerarse como: a) De servicio; b) De empresa; y c) Libres u ocasionales.
Artículo 81.- Se considerarán de servicio aquellas invenciones realizadas por trabajadores contratados por el patrono con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos.
Artículo 82.- Se considerarán de empresa aquellas invenciones en cuya obtención sean determinantes las instalaciones, procedimientos o métodos de la empresa en la cual se producen.
Artículo 83.- Se considerarán libres u ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor no contratado especialmente para tal fin.
Artículo 84.- La propiedad de las invenciones o mejoras de servicio o de empresa corresponderá al patrono, pero el inventor tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud del resultado. El monto de esa participación se fijará equitativamente por las partes con aprobación del Inspector del Trabajo de la jurisdicción y a falta de acuerdo será fijada por el juez.
Artículo 85.- La propiedad de las invenciones libres u ocasionales corresponderá al inventor. En el supuesto de que el invento o mejora realizada por el trabajador tenga relación con la actividad que desarrolla el patrono, éste tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa (90) días a partir de la notificación que le haga el trabajador a través del Inspector del Trabajo o de un Juez Laboral.
Artículo 86.- En todo caso será obligatorio mencionar el nombre del trabajador a cuyo esfuerzo, estudio, talento y dedicación se debe la invención o mejora realizada.
Artículo 87.- Los trabajadores no dependientes autores de invenciones o mejoras o de obras de carácter intelectual o artístico cuya propiedad les corresponda de acuerdo con la Ley de la materia tendrán siempre derecho al nombre de la invención, mejora, obra o composición y a una retribución equitativa por parte de quienes la utilicen.
And now, the end is near; And so I face the final curtain. My friend, I'll say it clear, I'll state my case, of which I'm certain.
I've lived a life that's full. I've traveled each and ev'ry highway; And more, much more than this, I did it my way.
Regrets, I've had a few; But then again, too few to mention. I did what I had to do And saw it through without exemption.
I planned each charted course; Each careful step along the byway, But more, much more than this, I did it my way.
Yes, there were times, I'm sure you knew When I bit off more than I could chew. But through it all, when there was doubt, I ate it up and spit it out. I faced it all and I stood tall; And did it my way.
I've loved, I've laughed and cried. I've had my fill; my share of losing. And now, as tears subside, I find it all so amusing.
To think I did all that; And may I say - not in a shy way, " Oh no, oh no not me, I did it my way".
For what is a man, what has he got? If not himself, then he has naught. To say the things he truly feels; And not the words of one who kneels. The record shows I took the blows - And did it my way!
Tu lugar es mi lado Hasta que lo quiera dios Hoy sabran cuanto te amo Cuando pro fin seamos dosY nunca estuve tan seguro De amar asi, sin condición Mirandote mi amor te juro Cuidar por siempre nuestra unión Hoy te prometo Amor eterno Ser para siempre Tuyo en el bien y en el malHoy te demuestro Cuanto te quiero Amandote hasta mi finalLe mejor que me ha pasado Fue verte por primera vez Y estar así de mano en mano Es lo que amor siempre soñe.
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