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sábado, 12 de febrero de 2011

ABOGADOS EGRESADOS DE LA UBV Y ABOGADOS EGRESADOS DE OTRAS UNIVERSIDADES

ABOGADOS EGRESADOS DE LA UBV Y ABOGADOS EGRESADOS DE OTRAS UNIVERSIDADES  
Por Francisco Polo MImó (Coordinardo del Blog)

Días pasado un egresado del Programa de Formación en Estudios Jurídicos (Universidad Bolivariana de Venezuela) entre otras cosas me pregunta ¿cuál es la diferencia de un abogado egresado de la UBV con los abogados egresados de otra universidades?, ya que él "no entendía el discurso" de algunos de sus compañeros que le afirmaban que los de la UBV egresan como "abogados socialista y para el socialismo".

Ante tal interrogante y breve explicación, le dije:
Primero, Dentro de la UBV existen personas que sostienen una percepción del mundo socialistas y existen mucho que piensan lo contrario, es más, me parece que son mayoría los que piensa a favor del capitalismo que los que piensan contrario al capitalismo. De todos modo, el pensum de estudio no señala tal orientación de corte socialista, puede observarse muy bien en sus diferentes programas. También me parece que que tales afirmaciones son parte del discurso transitorio de propaganda oficialista y el cual cambia al cambiar el tipo de gobierno. Sin embargo, cada quien tiene sus propias percepciones del cómo cree que egresa de alguna institución.

El ejercicio libre de la profesión es una de las motivaciones que tienen los estudiantes y egresados de la UBV, y no hay expresión más contraria al socialismo que promueve este gobierno que la modalidad del trabajo por "libre ejercicio de la profesión". De ahí usted mismo, le dije, puede sacar sus conclusiones.

El libre ejercicio es una de las formas más promovidas por el capitalismo, y puede que por ello la UBV no lo promocione, pues sigue la línea del gobierno, pero existe la convicción  en la mayoría de los estudiantes del "Programa de Formación en Estudios Jurídicos" y egresados de la UBV, que la aspiración sea, la de ejercer libremente la profesión de abogado, lo que no me parece contradictorio, pues estos estudiantes entraron al sistema de educación superior con sus propias expectativas, creencias, valores, necesidades, y gracias a las bondades  de apertura que ofrece la UBV, en virtud de una crisis de larga data,  esos egresados de hoy y estudiantes de la UBV, pudieron lograr su objetivo, obtener un título.  Además de ello, muchos, y de verdad muchos, profesores de la UBV no aliados al gobiernos que se mantienen trabajando en ellas, y lo hacen por contraprestación a su trabajo, más no por afiliación política, lo cual, creer que se trate de ésta es disociarse, promocionan en  las de clase el libre ejercicio de la profesión. Es importante añadir que gran parte de esos  estudiantes llegan tardíamente a las aulas universitarias, y su aspiración no es la de ocuparse en el mundo laboral de manera dependiente; por el contrario, cuanto más independiente, sería mejor para ellos; pero el problema que se les plantea al obtener su título es la necesidad de actualización, de nivelación ante las exigencia de la práctica forense.


Segundo, existe una página WEB del Consejo Nacional de Universidades -CNU- donde sí establece las diferencias en cuanto al descriptor de la carrera.

En efecto, la web de CNU plantea algunas diferencia, una de ellas,  que los egresados de las distintas escuelas de Derecho de universidades pública y privadas como trabajo sería el "ejercicio libre de la profesión" de abogado, en tanto deja ver que los egresados de Estudios Jurídicos no lo harían, interpretación que se da por la omisión que hace la referencia del CNU. Además de ello en el descriptor de los egresados de las universidades autónomas y privadas en su perfil se plantea la satisfacción de las "necesidades de tipo judicial, ante las cuales el Abogado hace valer los derechos de las personas consideradas individual o colectivamente. En tanto que el descriptor dado por el CNU no contempla esta opción para los egresados de la UBV. Sin embargo esto no quiere decir que el egresado de la UBV no pueda ejercer libremente la profesión de abogado, ya que al estar inscrito en el Colegio de Abogado y en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), requisito para el ejercicio libre de la profesión y de representación judicial, lo pudiera hacer.

Ahora bien, es importante detenerse en la formación técnica del abogado para ese ejercicio, y en este sentido, es que pudieran darse las diferencia en cuanto a la capacidad para ejercer lo que afirma el decritor, en cuanto a hacer valer los derechos de las personas ante los tribunales de la República. Desde luego, esta no entra dentro de la filosofía de la UBV, ya que el "Programa de Formación de Estudios Jurídico" no se plantea la opción del ejercicio libre de la profesión de abogado, ni el ejercicio de defensa de intereses en los tribunales de la República. Desde luego esta es una limitación de orden teórico, pero no de orden práctico, pues el egresado pudiera, en un proceso no corto de readaptación académica , nivelación profesional y /o actualización profesional, tomar curso de formación a los efectos de solventar la carencia curricular. Y digo carencia curricular porque en la UBV no se forma al abogado para ir a defender ni a interponer causas en los tribunales, basta comparar los diferentes pensum de estudios para conocer de ello. es importante señalar que el ejercicio del Derecho es de alta responsabilidad cuando se trata de defender causas, de representar judicialmente a las personas jurídicas o naturales, y para ello se requiere la especialización jurídica que se da en la formación de abogados de las diferentes escuelas de Derecho, léase bien, escuelas de Derecho y no de estudios jurídico. En las escuelas de Derecho se forman técnicamente los abogados, en tanto que en los "Programas de Formación en Estudios Jurídicos" de la UBV, la intención no es esa. Por el contrario se aleja de la formación técnica especializada, se aleja de esa formación que capacita con la intención de atender controversias judiciales. La formación de la UBV forma para atender asuntos "menos" técnicos, más generales, de ahí que los egresados del "Programa de Formación en Estudios Jurídicos" se les asocie con trabajos tales como: "atención en organizaciones sociales, organos del Poder Público Nacional, Estatal y Municipal, organismos y organizaciones internacionales, empresas y otras instituciones privadas, instituciones educativas y centros de investigación, atención, asesoría y asistencia jurídica a particulares" (no asistencia judicial, ni representación judicial). De esto se desprende que su ubicación estaría en la de un profesional dependiente, es decir, empleado de algunas de estas institucions u organizaciones. El rol de profesional independiente es dejado a los egresados como abogados de las universidades autónomas y/o privadas, sin que esto quiera decir, que los egresdados de esas universidades, no pudieran ser dependientes en algún trabajo.
Desde mi ingreso al precitado Programa de Formación propuse los ajustes necesario del pensum de estudio a las necesidades de los estudiantes, del colectivo y del mercado laboral. Hoy, seguro estoy, que muchos egresados darán cuenta de la razón de los ajustes, y si son consecuentes con la academia, entonces formarán una organización de egresados a fin de dar esos cambios necesarios. Por supuesto, si la academia es receptiva y admite el criterio de la participación protagónica.

Veamos las diferencias señaladas por el CNU en su WEB:

Conforme al Consejo Nacional de Universidades (CNU) existen ciertas diferencias entre los abogados egresados de las Universidad Nacionales Autónomas, Experimentales y Universidades Privadas con los egresados de la UBV, estas diferencia se expresan en los descriptores que cita el CNU.

Observemos:

UNIVERSIDADES NACIONALES AUTÓNOMAS, EXPERIMENTALES Y PRIVADAS
"Derecho" Descripción: (Descriptor)
El Abogado define los derechos y restricciones que se traducen en articulados y cláusulas legales utilizadas para juzgar y condenar o defender a los individuos dentro del sistema social. Su misión es hacer que la ley satisfaga las necesidades jurídicas del individuo dentro de la sociedad, ya sean estas necesidades de tipo judicial, ante las cuales el Abogado hace valer los derechos de las personas consideradas individual o colectivamente; o de tipo institucional, ante las cuales el profesional permite que las instituciones sociales cuenten con estructuras y procedimientos adecuados para el cumplimiento efectivo de tareas. Entre las funciones del profesional del Derecho está representar a los clientes en los tribunales, en instituciones cuasi-judiciales o institucionales administrativas del Estado. Conducir los casos que se le soliciten, ya sean penales o civiles, actúa como tutor, guardián o ejecutante de los intereses de sus clientes. Puede servir de consultor de compañías en cuanto a la legalidad de las transacciones y acciones que se llevan a cabo.

Campo de Trabajo:
Ejercicio libre de la profesión, instituciones públicas y privadas, Corte Suprema de Justicia, Procuraduría, Fiscalía, organismos internacionales. (El subrayado es del autor)

Título: Abogado

Carreras Afines:

Criminalística, Estudios Internacionales, Estudios Políticos y Administrativos, Penitenciarismo,


Instituciones donde se estudia:

Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Anaco, Anzoátegui
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho El Tigre, Anzoátegui
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Maturín, Monagas
Universidad Privada Yacambú Araure – Acarigua, Portuguesa
Universidad Bicentenaria de Aragua Puerto Ordaz; Bolívar
Universidad Bicentenaria de Aragua San Antonio de Los Altos, Miranda
Universidad Bicentenaria de Aragua San Fernando de Apure, Apure
Universidad Bicentenaria de Aragua Turmero, Aragua
Universidad Católica Andrés Bello Caracas, D.F.
Universidad Católica Andrés Bello Ciudad Guayana, Bolívar
Universidad Católica del Táchira San Cristóbal, Tachira
Universidad Central de Venezuela Caracas, D.F.
Universidad de Carabobo Valencia, Carcabobo
Universidad de Falcón Carirubana, Falcón
Universidad de Los Andes Mérida
Universidad del Zulia Maracaibo Zulia
Universidad José María Vargas Caracas, D.F.
Universidad Metropolitana Caracas, D.F.
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos San Juan De Los Morros, Guárico
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora San Fernando de Apure, Apure
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Barinas, Barinas
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Guanare, Portuguesa
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Guasdualito, Apure
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora San Carlos, Cojedes
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Santa Bárbara, Zulia
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Barcelona, Anzoátegui
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Ciudad Bolívar, Bolívar
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Puerto Ordaz, Bolívar
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Cumaná, Sucre
Universidad Privada Arturo Michelena San Diego, Carabobo
Universidad Privada de Margarita El Valle, Nueva Esparta
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín Maracaibo, Zulia
Universidad Privada Fermín Toro Cabudare, Lara
Universidad Privada Fermín Toro Araure, Portuguesa
Universidad Privada José Antonio Páez Valencia, Carabobo
Universidad Privada Monteávila Caracas, D.F.
Universidad Privada Yacambú Barquisimeto, Lara
Universidad Rafael Urdaneta Maracaibo, Zulia
Universidad Santa María Barinas, Barinas
Universidad Santa María Caracas, D.F.
Universidad Santa María Puerto La Cruz, Anzoátegui
Universidad Santa María Sede Amazonas, Amazonas
Universidad Valle del Momboy Valera, Trujillo


AHORA VEAMOS LOS ESTUDIOS EN LA UBV 
"Estudios Jurídicos"
Descripción: (Descriptor)

El licenciado en Estudios Jurídicos, es un profesional formado con capacidad de transitar la perspectiva global-nacional, de entender las múltiples implicaciones de la progresiva interconexión e interdependencia mundial y del papel decisivo que lo jurídico tiene como instrumento para la configuración de nuestras realidades locales y nacionales, según principios de equidad, de respeto a la diferencia y a la diversidad cultural; de reconocimiento, cooperación, intercambio e integración. La formación integral de un profesional que comprenda las dimensiones, la complejidad e importancia cultural, social y política del Derecho, que le permita asumir una ética de responsabilidad con lo público, de pertinencia e inserción social del conocimiento y del desempeño profesional con el objetivo de contribuir con el desarrollo sustentable del país la democratización cultural y la participación protagónica de los ciudadanos.
Campo de Trabajo:
Organizaciones Sociales, Órganos del Poder Público Nacional, Estatal y Municipal, Organismos y organizaciones internacionales, empresas y otras instituciones privadas, Instituciones educativas y centros de investigación, Atención, asesoría y asistencia jurídica a particulares.

Título: Abogado 

Carreras Afines:
Ciencias Políticas, Estudios Internacionales, Estudios Políticos y Gobierno, Gestión Social del Desarrollo Local.

Institución donde se estudia: UBV, en sus diferentes núcleos, únicamente

A final de todo, me parece que tanto los unos como los otros se verán en el ejercicio libre de la profesión, ese es el común denominador de los abogados.

La UBV crea un nuevo paradigma, el cual merece ser discutido y evaluado por todos los actores de la sociedad que estén directamente relacionados con la formación y otorgamiento del título de Abogado y el ejercicio del abogado (Universidades, Colegios de Abogados y abogados)
 
Fuente: Para la UBV:

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LA OMPI

SEMINARIO OMPI Parte 1

SEMINARIO OMPI Parte 2

HUMOR

El interés por la propiedad intelectual

Por Francisco Polo Mimó
21-04-2007
El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano.
En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés.
La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas.
Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo.
El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional.
En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios.
En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional.
En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual.
A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".