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miércoles, 1 de septiembre de 2010

ACCIÓN REIVINDICATORIA - COMPILACIÓN DE SENTENCIA - FOROS

Sobre acción reivindicatoria pueden buscar en

FOROS
http://grupos.emagister.com/debate/diferencias_entre_la_accion_y_la_pretension_/3915-53594
 
http://grupos.emagister.com/userhome/

Emagister.com

DECISIONES JUDICIALES:

http://amazonas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/octubre/337-9-2006-6440-.html

http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2005/marzo/166-30-7956.-74.html

http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2010/febrero/2117-4-AH12-V-2000-000030-.html

http://anzoategui.tsj.gov.ve/decisiones/2010/abril/1071-30-BP12-R-2009-000200-BP12-R-2009-000200.html

http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/1702-17-10003-353.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/marzo/2126-24-AP11-V-2010-000220-.html

http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2010/febrero/827-18-2429-.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/abril/224-13-21.314-.html

http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2009/enero/1241-26-09451-16-2009-D.html

http://amazonas.tsj.gov.ve/decisiones/2004/junio/44-22-2004-1337-.html

http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/1243-17-12.488-MAR-153-09.html

http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2007/marzo/1191-7-06-4355-402.html

http://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2009/febrero/1323-17-1962-.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/mayo/1141-23-A-2008-000097-A-2008-000097.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/enero/657-29-KP02-V-2008-000053-13316.html

http://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2003/junio/456-11-050-.html

http://guarico.tsj.gov.ve/decisiones/2006/junio/350-9-5946-06-56.html

http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/333-3-2791-S-No..html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/mayo/654-22-Exp.7454-06-339-07.html

http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2010/mayo/350-4-6.679-10-45.html

http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2006/enero/1191-19-03-2900-345.html

http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2008/febrero/1191-6-07-4486-524.html

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

NOTICIAS

Espero tu opinión


Este envío es de mi compañero de Postgrado “Gestión de la Propiedad Intelectual” Fabian Pena – Argentina- Noticia interesante y de leerla.

1.
La Justicia frenó una licitación y prohibió hasta producir un genérico Argentina: Lo que importa acá es el negocio

Por: pagina12.com.ar Fecha de publicación: 22/04/07


Un juez aceptó una demanda del laboratorio multinacional Squibb y prohibió que un argentino fabricara siquiera didanosina, un antirretroviral para pacientes con VIH, por cuestiones de patentes. El Gobierno lo considera un “abuso” y una amenaza al sistema de salud. El laboratorio ya fue punido en EE.UU. por prácticas monopólicas similares.


El conflicto es considerado un caso testigo en el país. El juez Alejandro Saint Genez, del juzgado Nacional Civil y Comercial Nº 9, dictó una medida cautelar en favor de un laboratorio farmacéutico extranjero. El fallo prohíbe a los laboratorios nacionales producir y comercializar un medicamento para pacientes con VIH Sida. La resolución tiene que ver con una cuestión de patentes. Afecta la fabricación del antirretroviral didanosina, una droga que en la Argentina toma el 6 por ciento de los infectados con el virus (unos 1800 pacientes). El caso, que fue denunciado por los laboratorios nacionales y el Gobierno como un “abuso” que amenaza el sistema público de salud, abre el debate sobre las prácticas monopólicas de las multinacionales de medicamentos con respecto a las drogas de las que depende la vida o la muerte de las personas: aunque esta discusión concreta es por un remedio para los enfermos de sida, está sucediendo lo mismo con los medicamentos oncológicos. El efecto de las prácticas denunciadas es la suba artificial de los precios de los medicamentos.

El ministro de Salud, Ginés González García, dio un dato para dimensionar los intereses económicos en juego: señaló que la decisión del juez Genez sobre la didanosina obligará al Estado a gastar “2,5 millones de pesos más por año por la misma droga” que ya se fabrica localmente.

El funcionario consideró que la patente en base la cual se dictó la cautelar es dudosa. “Lo que está pasando es que el sistema de patentes para muchas drogas se está agotando, porque con los años caducan. Entonces algunos laboratorios, como sucedió en este caso, realizan una pequeña innovación para decir que tienen una droga nueva y conseguir así una nueva patente. Son maniobras que les permiten mantener artificialmente sus derechos exclusivos por varios años más y fijar altos precios”, dijo el ministro a Página/12.

González añadió que existe “una estrategia” de las multinacionales farmacéuticas que “en una maniobra con estudios jurídicos” buscan de esta manera “esquivar la ley” y asegurarse su posición monopólica en el mercado. Y calificó el fallo como una “extorsión a la democracia”.


La controversia tiene origen en una licitación de diciembre pasado, cuando el ministerio llamó a un concurso para adquirir una partida de didanosina, uno de los 17 antirretrovirales que el Estado provee a los pacientes que carecen de cobertura social. A la licitación se presentó un único oferente, el laboratorio Richmond, de capitales nacionales. Pero su presentación fue impugnada por Bristol Myers Squibb, dueño de la patente de la didanosina. A mediados de enero, haciendo lugar a tal solicitud, el juez Saint Genez dictó la medida cautelar prohibiendo la fabricación local de la droga y su venta, con lo que dejó desierta la licitación.

Esta semana, los laboratorios nacionales agrupados en la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (Cilfa) y la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (Cooperala) dieron al conflicto difusión pública, con una solicitada en la que condenaron el fallo judicial que, dijeron, “genera monopolios y pone en riesgo la provisión de medicamentos”.

En cambio, la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (Caeme), a la que pertenece Bristol, defendió la decisión del juez: “Las patentes no generan monopolios; por el contrario, alientan la competencia por generar productos innovadores en beneficio de la sociedad”, señaló el organismo en una gacetilla distribuida a la prensa.

Derechos

Carlos Correa es profesor de la UBA, donde dirige el posgrado en Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho. El especialista explicó que la didanosina “no fue desarrollada por el laboratorio Bristol, sino por el Instituto del Cáncer de los Estados Unidos, que le otorgó a Bristol una licencia exclusiva para su comercialización. En el exterior, las patentes del producto ya han vencido. Lo que hicieron en la Argentina fue conseguir una patente registrando no la droga básica sino una forma particular que le dieron a la tableta de didanosina. Esa pequeña modificación les alcanzó para obtener derechos, con los que impiden la competencia de mercado y anulan la licitación del ministerio”.

Para Correa, “el fallo es un antecedente muy negativo por el tipo de producto de que se trata y por el hecho de que el juez otorgó la medida cautelar sin seguir el procedimiento que establece la ley”.


“El juez omitió un paso esencial: no llamó a un perito de oficio para dictar su fallo. Es decir que otorgó la cautelar en base solamente a lo que dijo el perito del laboratorio extranjero. Estamos ante el caso de una patente cuya validez es dudosa, un uso que va más allá de lo que sería permisible.”

Antecedentes


El laboratorio Bristol Myers Squibb tiene antecedentes de abuso del sistema de patentes en los Estados Unidos. En marzo del 2003, la Comisión Federal de Comercio (FTC) del gobierno norteamericano –equivalente a la Secretaría de Comercio nacional– comunicó que el laboratorio tuvo que aceptar un arreglo extrajudicial millonario por prácticas dudosas. Lo que hizo Squibb fue obstruir durante los años ‘90 la venta de genéricos que competían con tres productos de gran venta del laboratorio: dos drogas anticancerígenas, el Taxol y el Platinol, y el ansiolítico BuSpar.

De acuerdo a la comisión, Squibb hizo esto para quedarse con un mercado de casi dos mil millones de dólares anuales de estas drogas, que son muy caras, con lo cual forzó a los pacientes a pagar sobreprecios de cientos de millones de dólares.

La información está publicada en la página de la FTC, donde se lee que la investigación puso al descubierto que Bristol, entre otros trucos, le pagó 70 millones de dólares a otro laboratorio para que no pusiera en el mercado su genérico.


Las patentes



El otorgamiento de una patente tiene tres requisitos: que se trate de una innovación, que tenga altura inventiva y que sea de aplicación industrial. Desde Cilfa manifestaron que la sentencia del juez Genez está apelada. Eduardo Franciosi, director ejecutivo de la Cámara, explicó que el eje del recurso judicial es “el reclamo de que no se concedan patentes sin altura inventiva y que eso no sea utilizado luego ante la Justicia para constituir monopolios”.


El directivo señaló que Cilfa “respeta la ley de patentes argentina”, aunque quienes no pertenecen al mundo de los laboratorios medicinales podrían fácilmente encontrar más de una objeción a este marco legal.

Hasta la década pasada, la ley argentina no reconocía patentes a los medicamentos, de manera que era posible que distintos laboratorios los fabricaran y hubiera competencia. Esto cambió drásticamente cuando el país adhirió a los compromisos surgidos de la Organización Mundial de Comercio. “El acuerdo internacional de propiedad intelectual de la OMC no permite excluir de la patente una serie de productos”, más allá de cuál sea el valor humanitario de su aplicación, explicó Correa. Se trata de condiciones “negociadas en el ámbito del GATT, entre los años 1986 y 1994, e impulsadas por los países desarrollados, con una fuerte presión de la industria farmacéutica y del software”.


Clara Suárez, de Cooperala, hizo una lectura propia de las consecuencias. “La ley de patentes y la OMC aseguran que los derechos exclusivos sirven para apuntalar el desarrollo de la investigación y el mejoramiento tecnológico. A mi criterio, produce todo lo contrario, trabar el desarrollo, porque el conocimiento queda oculto y en manos de unos pocos.”

Los defensores del sistema de patentes sostienen, contra este argumento, que si no existen límites las empresas que no invierten en investigación se apropiarían del conocimiento generado por las que sí lo hacen. Como sea, esa discusión excede la situación abierta con el fallo sobre la didanosina, donde lo que está en cuestión es la validez de la patente que otorgó el propio Estado al laboratorio extranjero, y el posterior uso de esa ventaja en una maniobra sospechada de ser el primer paso de una ofensiva mayor.


2.


Argentina: Propiedad intelectual vs. Derecho a la salud



Por: diariojudicial.com.ar Fecha de publicación: 21/04/07




A pedido de un laboratorio internacional, un juez del fuero Civil y Comercial Federal prohibió a los laboratorios locales la producción de un medicamento contra el SIDA. La medida frustró una licitación del Ministerio de Salud que a raíz de la decisión judicial quedó desierta. Ginés González García arremetió contra el laboratorio que dice ser titular de la patente y contra el juez que otorgó la cautelar. La multinacional debió depositar una fuerte caución.


En el marco del expediente caratulado ”Bristol Myers Squibb Comp. s/ med. Cautelares”, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal nº 9, Alejandro Saint Genez, hizo lugar a una medida cautelar de innovar, respecto de la producción de una droga de propiedad de la solicitante.


Para decidir sobre la cuestión tuvo en cuenta los tres presupuestos de admisibilidad de una medida cautelar, la cual, como señala la sentencia interlocutoria, sólo procede en casos de verosimilitud de derecho y peligro en la demora, siempre que el solicitante preste caución suficiente.

A primera vista, que es la única vía de conocimiento para este tipo de solicitudes, ya que deben dictarse a la brevedad posible y con sólo la prueba aportada por quien sufre un menoscabo en su derecho, consideró el magistrado que de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de protección de propiedad industrial, marcas y patentes –v.gr. ADPIC-, existe grandes posibilidades que el solicitante posea el derecho subjetivo cuya protección reclama.

El juez, advirtiendo que la imposibilidad de fabricar el medicamento en cuestión podría traer como consecuencia un desmedro económico para los demandados en el expediente principal, fijó la caución en $250.000.

La cuestión fue valorada tal como fue planteada: el derecho de propiedad del titular de la patente AR017747B1 contra el derecho de propiedad de los laboratorios que están explotando una medicina de características bioequivalentes a la registrada.

Sus efectos en la realidad fueron muy distintos a los imaginados por el magistrado, ya que lejos de afectar la medida cautelar el derecho de propiedad de las empresas demandadas –cuya posibilidad de vulneración fue lo que se tuvo en cuenta al momento de fijar la caución-, los afectados fueron los derechos de los pacientes que necesitan del medicamento para poder combatir al SIDA.

Al no poder fabricarse en el país la droga, a raíz de la medica cautelar, quedó desierta una licitación del Estado para proveer del medicamento a los enfermos de SIDA que se encuentran bajo la asistencia médica del Estado. Así, la Nación deberá comprarle al solicitante de la medida cautelar, la totalidad de las dosis que necesita, la cual implica un mayor gasto ya que se trata de un laboratorio extranjero.

Si bien la decisión del juez se muestra razonable, ya que en la medida cautelar se tiene en cuenta una porción muy reducida de la realidad y en otros asuntos ha sido de gran utilidad, en la cuestión que nos ocupa ha permitido, según declaraciones del Ministro de Salud, Ginés González García “la creación de un monopolio”.

La cuestión suscitó la opinión de diversas organizaciones interesadas en la cuestión. La Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) sostuvo que la medida cautelar fue apelada por los demandados porque existieron irregularidades con el otorgamiento de la patente.

Igualmente, dicha cuestión sigue siendo ajena a la medida cautelar, la que fue otorgada en la inteligencia de que el solicitante es titular legítimo de la patente registrada. La cuestión que ha manifestado CILFA y otras organizaciones, e incluso el Ministro de Salud, deberán ser debatidas en el expediente principal en los tiempos que fije la Justicia.

Por nuestro diseño judicial decimonónico puede que sea tarde para los enfermos de SIDA cuando exista una sentencia firme para la cuestión. De esta manera, en caso de falta de las dosis de medicamentos, el Estado Nacional, paradójicamente, estaría obligado por una cuestión de necesidad a vulnerar la ley –inclusive normativa internacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC)- y la medida cautelar, obligando a producir nacionalmente un medicamento de licencia extranjera, evitando así que enfermos de SIDA pierdan sus vidas a causa de la enfermedad.

La medida cautelar se encuentra actualmente en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, y se ha remitido las actuaciones al fiscal de cámara para que realice su dictamen sobre la cuestión.

Muchas veces los hechos de la realidad conforman situaciones de público conocimiento que pueden ser utilizadas en el caso aun cuando no lo solicite el recurrente, ya sea para hacer lugar al recurso o para denegárselo.

Las cuestiones sociales que entraña la cuestión pueden ser tenidas en cuenta por esa vía informal, y así hacer primar el acceso de muchos enfermos de SIDA a su derechos elemental a la salud.

El derecho y la realidad muchas veces no se encuentran. En ocasiones, existen situaciones de la realidad que no son reguladas por el Derecho, o que normas vigentes no son aplicadas por los jueces. Incluso, como en el caso, el Derecho puede permitir situaciones injustas como la escasez de un medicamento para combatir el SIDA.


3.

Ministro de Salud Argentino embate contra Laboratorio Yanqui y contra un juez

Argentina: Aumenta Tensión por maniobras de Patentes Farmacéuticas


Por: Colectivo Brújula al Alba Fecha de publicación: 20/04/07




El ministro de Salud insistió esta mañana con su denuncia de maniobras con una droga para pacientes con VIH. A pedido de un laboratorio internacional, un juez prohibió a los laboratorios locales la producción y comercialización de un medicamento y dejó desierta una licitación de la cartera. "Nos quedamos sin medicamentos y para comprarlos ahora vamos a tener que pagar mucha más plata", sostuvo González García.

Tras la denuncia que realizó ayer, el ministro de Salud, Ginés González García, reforzó sus críticas contra un laboratorio internacional y un juez. En el marco de lo que, aseguró, se trató de un "episodio muy grave", afirmó que con una maniobra judicial se paralizó una compra del Ministerio de Salud de medicamentos para enfermos de HIV/sida.

El hecho al que se refirió González García tuvo su génesis en enero, cuando el juez nacional civil y comercial Alejandro Saint Genez dio lugar a una medida cautelar pedida por un laboratorio internacional que esgrimía cuestiones vinculadas al tema patentes sobre un medicamento para pacientes con VIH/sida. El magistrado prohibió a los laboratorios locales la producción y comercialización de la especialidad antirretroviral Didanosina, y dejó desierta una licitación del Ministerio de Salud.

Ayer, en el Foro Latinoamericano en VIH/SIDA, González García cuestionó fuertemente al juez y denunció maniobras de un estudio de abogados para dejar afuera del mercado a laboratorios nacionales. "Proceden arbitrariamente y entorpecen el tratamiento de los enfermos. Argentina tiene una política muy fuerte contra los monopolios de las patentes. Lo que se hizo fue, a mi modo de ver, una artilugio para renovar la patente", afirmó hoy el ministro. Y lanzó: "Prefiero ir preso porque un juez dice que tengo que ir preso y no porque un paciente se quedó sin medicamento".

Este conflicto se da en la Guerra de Laboratorios Nacionales vs Transnacionales. Los primeros aseguran que hubo irregularidades muy graves en el otorgamiento de la patente a ese laboratorio extranjero y que el fallo no se ajusta a derecho. “el juez desconoce la ley de patentes porque esa patente fue otorgada sin el requisito de altura inventiva: no es un productor innovador. Lo único que hizo esa empresa es recubrir el medicamento, no hizo modificaciones importantes del producto, y el juez no llamó a un perito de oficio como exige la ley, sólo fundó su decisión en lo dicho por el perito de parte”

Por el contrario, La Cámara de Especialidades Medicinales (CAEME), que nuclea a los monopolios extranjeros se manifestó a favor del Juez Saint Genez. Está integrada por los laboratorios Abbott, Alcon, AstraSéneca, Bayer, Bristol-Myers-Squibb, Lilly. Merk, Novartis, Pfizer, Schering, entre otros, y conforman uno de los lobbies más poderosos del mundo, maximizando sus ganancias en detrimento de la salud de millones e impidiendo el acceso a medicamentos a los sectores más vulnerables de la sociedad.

En sus críticas el ministro involucra al estudio de abogados "Obligado" representante de varios laboratorios transnacionales, que abría necesitado de funcionarios de alto rango de la oficina de patentes (INPI), para llevar a cabo la maniobra.


CREATIVIDAD, INNOVACIÓN Y REGISTRO




El ser humano nace dotado de infinitas cualidades para su adaptación y superación de obstáculos, que en la medida de su maduración biopsicosocial, responderá antes sus necesidades. Su conciencia derivará de las condiciones materiales de existencia, es decir, de sus relaciones socioambientales.

Sus niveles de creatividad y creación se darán en la medida de la estimulación, claro está, concatenada ésta con aquellas condiciones de existencia. En este sentido el ser social determinará el carácter cuantitativo y cualitativo de los niveles de creación.


Consecuentemente, la creatividad da paso a la innovación, validez, reconocimiento y protección, todo ello, necesariamente, se materializa por medio del acto de registro del producto creativo por ante las oficinas de protección de la propiedad intelectual.

Docencia y creatividad:
Para que una sociedad se muestre creativa es necesario estimular la producción de ideas. Hay que entrenar, y poner en práctica las habilidades creativas. Para ello la actividad docente debe considerar esta actividad en dos planos, a saber: uno en el plano grupal y otro en el plano individual.
En el plano grupal: Hay que considerar los elementos siguientes:
- El objetivo de su interacción.
- El tamaño de grupo (5 a 6 personas máximo)
- Heterogeneidad del grupo.
- Horizontalidad en la estructura y comunicación.
- Sesiones de trabajo máxima de tres horas.
- Evitar integración de nuevos miembros a fin de optimizar su funcionamiento.
- Clima de confianza y cohesión entre los miembros.
El en plano individual: Hay que considerar algunas técnicas que son efectivas para desarrollar una actitud creativa, ellas son:
mapas mentales / arte de preguntar / brainstorming / relaciones forzadas / scamper / listado de atributos / analogías / biónica / sleepwriting / método delfos / análisis morfológico / solución creativa de problemas / relajación / el pensamiento mediante imágenes: la visualización / triz (teoría de resolución de problemas inventivos) / 4 x 4 x 4 / técnica de da vinci / seis sombreros para pensar / provocación / programación neurolingüística / estratal / método 635
Se le sugiere a los docentes revisar cada una de estas técnicas a fin de valorar en su momento su aplicación. Es importante advertir que las técnicas de creatividad son válidas por sí mismas para fomentar el aprendizaje.
Si el aprendizaje se realiza con fines de innovación seguro se está de lograr niveles de competitividad, que en fin traería con ello el bienestar de la sociedad.

Fuente de la imágen: Google/imágenes
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sábado, 21 de agosto de 2010

DERECHO SOCIETARIO (I)

DERECHO SOCIETARIO (I)
Por: Francisco Polo Mimó

La relaciones humanas de tipo privadas se desarrollan mayoritariamente a través de actos jurídicos o relaciones jurídicas privadas para lo cual es necesario la aplicación de Derecho civil o del Derecho mercantil. A los efectos de conocer el Derecho a aplicar se tiene una fórmula sencilla que constituye en subsumir el hecho y/o relación jurídica en la norma mercantil, es decir, en los actos de comercio establecidos en el Código de Comercio venezolano (C.com), específicamente en los señalados en sus artículo 2°, 3° y 6°. Así también aquello señalados en la legislación especial. En tal sentido lo no subsumible en estas disposiciones legales quedaría sujetas a las disposiciones de naturaleza civil.

Ahora bien, la mera aplicación mecánica que nos ofrece el subsumir el hecho en el Derecho, nos exige investigar la efectividad limítrofe entre las relaciones jurídicas mercantiles y las relaciones jurídicas amparadas por el Derecho civil, ya que ambas relaciones en muchas oportunidades estas diferencia son sutiles y tienden a confundirse. A los fines de llegar más allá de estas simples soluciones positivistas, en cuanto a la aplicación de un dispositivo jurídico usado para subsumir un hecho también jurídico, me parece oportuno observar el carácter histórico-social de la actividad mercantil. Esta actividad es desempeñada por un profesional: el comerciante, el cual, bien como persona natural o jurídica ejerce cualquiera de los actos de comercio que la ley señala como tal.

El desempeño de la actividad comercial tiene un efecto importante en el desarrollo económico, social, cultural, educativo, político, científico y tecnológico; es por ello que el Derecho mercantil resulta ser una rama del Derecho mucho más amplia que no puede limitarse a la simple aplicación mecánica; tal como se hizo referencia en párrafos anteriores. El objeto del Derecho mercantil es el comercio, lo que nos obliga a extender la visión hacia otros campos y áreas del conocimiento que se relacionan, y se encuentran implícitas en la actividad mercantil. En efecto, el ejercicio del comercio, es parte de la vida del hombre y en consecuencia constituye un hecho social imprescindible en las relaciones humanas. Así, el Derecho mercantil, como sistema regulatorio, se hace necesario como parte del esfuerzo humano para alcanzar la paz social.

Dentro de esta perspectiva, cabe decir que el Derecho mercantil enlaza sus normas con las del derecho público, al tutelar bienes de interés público, por ejemplo: las actividades de comercio que tienen que ver con el Derecho bancario, la bolsa de valores, la actividad cambiaria, el transporte de personas y de mercancías, las operaciones de seguro, algunas actividades de esparcimiento y distracción (teatro, cine, parques de atracción mecánica, de promoción cultural, los derechos derivados de la producción de bienes intangibles (Derechos de autor, marcas, diseños industriales, patentes de productos farmacéuticos, etc.)

Seguidamente transcribimos los artículos 1°, 2°, 3° y 6° del Código de Comercio venezolano - (Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955) con sus respectivas concordancias internas y con el Código Civil (C.C.) para su estudio correspondiente, además le añadiré algunas notas o referencias.

“Artículo 1
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Concordancias:  C.Com: art. 7, art. 10, art. 109, art. 527, art. 544, ord. 1° del art. 1.028 C.C.: art. 4, 354, art. 1.377, art. 1746, ordinales  1° y 9° del art.1.871, ordinales 4° y 11 del art. 1.892.

Artículo 2
Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
Concordancia: contrato de prenda en C.com art. 535.

1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
Concordancia: C.com: art.5.

2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
Concordancia: C.com: art.54, art. 118.

3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
Concordancia: C.com: art. 200.

4º La comisión y el mandato comercial.
Concordancia: C.com: arts. 376 – 409, art.95, art. 379. C.C.: arts.1.684 – 1.712. 

5º Las empresas de fábricas o de construcciones.

6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.

7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.

9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
Concordancia: C.com: art. 155.

10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
Nota: el depósito en este caso es un acto de comercio por conexión. Es importante distinguir que la conectividad puede ser con la actividad empresarial por ejemplo todas aquellas que sirven de preparación para el funcionamiento de la empresa pero que en ningún momento están ligadas a la actividad principal de la misma. Incluso pueden tratarse de todas las obligaciones que le permiten continuar con la actividad comercial y que eviten el estado de atraso o la quiebra.

11º Las empresas de espectáculos públicos.

12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
Concordancia: C.com:  art. 229 y art. 548.
13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
Concordancia: C.com:  arts. 410 - 485, art. 1.090.
 Nota: en este caso hay que demostrar la conexión.
14º Las operaciones de Banco y las de cambio.

15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
Concordancia: C.com:  arts. 66 – 81.

16º Las operaciones de Bolsa.

17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
Concordancia: C.com:  arts. 612 - 679.

18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.

19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.

20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
Concordancia: C.com:  art. 680 – 897.

21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.

22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
Concordancia: C.com: art. 653 C.C.: art.1.395, art.1.398.

23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

Artículo 3
Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.
Concordancia: C.C.: art.1.399

Artículo 6
Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente.
Concordancia: C.com:  art. 109, art. 131, art.1.092.

La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.”
Concordancia: C.com:  art. 109, arts. 489 -494, arts. 503-523; art. 548-611; C.C.: art.14, art.1.800.

Referencia Bibliográficas:
Barboza, E. S. (1995) Derecho Mercantil: manual teórico práctico. Mérida, Venezuela. Universidad de Los Andes. T.I
Garrigues, J. (1981) Curso de Derecho Mercantil. Buenos Aires, Editorial Porrua, S.A T.I

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jueves, 15 de julio de 2010

EL CONTRATO DE KNOW-HOW

EL CONTRATO DE KNOW-HOW
Por Francisco Polo Mimó

Empezaremos por traducir esta expresión inglesa la cual significa simplemente “saber.cómo”, también “saber hacer”.  Constituye un saber cómo hacer algo y eficientemente que de alguna manera ese saber está ligado a la experiencia. La eficacia de ese saber implica la precisión y rapidez.

Esta noción se refiere a una habilidad, a una destreza vinculada al adiestramiento que implica una fase preparatoria que permite ese “saber hacer” y también a la práctica de resolución de problemas. Esta práctica o habilidad de ese “saber hacer” al enlazarse al mundo del comercio se convierte por sí misma en un bien intangible con posibilidades de comercializarse. En ocasión de derivar de ingenio humano, de la creatividad del ser humano y constituirse en producto intangible, pero con posibilidades de entrar en el mercado de bienes comerciables, será objeto de protección jurídica.

En este sentido el Know-How es un bien intangible –conocimientos no necesariamente académicos- que puede cumplir funciones de producción de otros bienes y/o servicio que al operarse cumplen una función dentro de la economía. Es decir, son técnicas, información, datos, maneras de ejecutar una acción a los efectos de producir un resultado, con importancia en el mundo comercial e industrial.

Las organizaciones eficientes y con éxito en el mundo empresarial dispones de la experiencia aplicada al conjunto de tomas de decisiones financieras, administrativas, de control ejecutivo, y en sus instancia de prestación de servicio o de producciones de bienes para la satisfacción de las necesidades humanas. En esa perspectiva de cumplir una mejor función social las empresas privadas poseen un inventario de estrategias de comportamiento para la consecución de sus fines, que son activos intangibles. Esos activos intangibles, en parte o totalmente, puede constituirse en bienes comercializables que a través de contratos con otras empresas lo ponen a disposición del colectivo. Por ejemplo, los contratos de franquicias son un medio frecuente de cumplir una función social; los contratos de licencia y cesión de patentes y secreto industrial constituyen otro modo de extender el carácter empresarial hacia una labor social y económica. Los contratos de investigación y desarrollo son de un alto contenido informativo, los cuales se dan en tipos de transferencia tecnológica vertical (aquellos contratos entre universidades públicas y empresas del sector privado).

Interesados en este tema (libro, ampliación del tema, formulario, legislación venezolana e internacional, etc.) escriba al correo fpolo.mimo@gmail.com

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viernes, 2 de julio de 2010

LA DEFENSA DE LOS BIENES Y SUS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

LA DEFENSA DE LOS BIENES Y SUS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
(Aplicado a Venezuela)
Por Francisco Polo Mimó
Parte I
Desde el surgimiento de la propiedad privada la mayoría de la personas intenta adquirir bienes y lograr su protección. En esta parte intentaremos abordar el tema sobre los bienes, sus características y medios procedimentales y procesales para su defensa. Con el tiempo el derecho de propiedad toma espacio entre los derechos humanos, ya que ella deriva del esfuerzo y la competencia de la actividad productiva individual y/o colectiva. Es por ello que los derechos de propiedad sobre los bienes de cualquier naturaleza deben ser protegidos y garantizados constitucionalmente.
Existen diferentes maneras de aquirir los bienes, conservarlos y protegerlos, así los BIENES MUEBLES como son una cocina, una nevera, una lavadora, una secadora, una estanterías, unas cuantas camas, la ropa de vestir, vehículos automotores, una o varias motos, etc., las personas en la medida de sus posibilidades los adquieren o poseen. Asimismo, poseen BIENES INMUEBLES como un apartamento, una casa, un rancho, un terreno cultivable o no, una carretera o un derecho de paso para llegar a su casa o finca, etc. Además de los bienes nombrados podemos citar otros derechos, los denominados "derechos reales" e incluso bienes que se adquieren y que son susceptibles de ser protegidos por distintas vías según la naturaleza de los mismos. De esto se trata esta primera parte, la cual es necesaria que sea conocida por usted.

Es posible que en algún momento estos bienes y/o derechos reales puedan verse afectado por la conducta de terceros, sea este el Estado (nacional, estadal o municipal) u otras personas naturales o jurídicas. En ocasión de ello existen medios tanto administrativos como judiciales para alcanzar su protección y consecuente reivindicación. es decir, cuando se vean vulnerados o puestos en peligro esos bienes o cualquiera de los derecho que se tienen sobre esos bienes.

Además de ello es importante que usted conozca cuales son los procedimientos a recurrir cuando se atente contra la posesión o tenencia y la propiedad de esos bienes, empecemos entonces:

En esta primera parte trataremos lo concerniente al régimen de propiedad y los derechos reales.

Ahora hablemos de las cosas y su clasificación:

¿Qué es una cosa? o ¿que son cosas?

Las cosas cuyos sinónimos son: ente, cuerpo, bien. En su locución latina es RES, y literalmente “cosa” en el diccionario de Rivero, refiriéndose al Derecho Romano se expresa “Bienes, Riqueza Asunto o litigio. En el pensamiento filosófico de Séneca es res cuando existe todo objeto de un derecho, incluso esclavos o animales y sea realidad sensible o concepto espiritual. (Rivero, 1999) El diccionario de Osorio1978 señala que cosa es “todo objeto material susceptible de tener un valor. Las cosas y los objetos inmateriales susceptibles de tener un valor se denominan bienes” (1978). Jurídicamente la entenderé como objetos materiales susceptibles de apropiación, goce o disfrute por las personas naturales o jurídicas. En caso de conflicto o alteración de los derechos sobre la cosa, lo que se debe reclamar es la cosa misma o los derechos existentes sobre ella.

Para lograr entender mejor lo que vengo expresando debo referirme a la clasificación de las cosas, pues, dependiendo de la naturaleza de cada una de ellas, los procedimientos y las instancias para su reclamo variarán. Así tenemos que las cosas se clasifican según sus características objetivas-exteriores; y por otra parte, de acuerdo a su condición jurídica de tenencia, posesión o apropiación.

Por sus características objetivas-exteriores, las cosas se dividen en:

Cosas corporales o incorporales.
Cuando se habla de cosas corporales me refiero a las cosas tangibles, como una finca, un vehículo automotor, un celular, un reloj, una casa, un terreno, una computadora, un apartamento, etc. Al referirnos a las cosas incorporales o intangibles, éstas constituyen derechos sobre algo tal como la herencia, la propiedad intelectual (derecho de autor, propiedad industrial - marca, patente, diseño industrial), el usufructo, el derecho de paso, y cualquier tipo de obligaciones.

Cosas divisibles o indivisibles
Otra característica de las cosas es que ellas pueden ser divisibles o indivisibles, es decir, es una característica que proviene de su propia naturaleza y de ella depende que  tenga la opción de posibilitar su división sin alterar su condición integral, utilidad, uso, función e incluso denominación o concepto o no pueda cubrir dicha posibilidad.

Cosas simples o compuestas
Las cosas pueden ser simples o cosas compuestas. La cosa simple conforma una unidad, es única, en tanto que la cosa compuesta es un conjunto de cosas simples o compuestas a su vez.
Las cosas pueden ser también fungibles o no fungibles. Las cosas fungibles son las que se determinan por su peso, número, medida; y las cosas no fungibles son cosas muy propias o específicas susceptibles de determinarse por si misma.

Consumibles o no consumibles
Otra característica de las cosas es que ellas puedes  ser consumibles o no consumibles, en este sentido se tienen las cosas desechables o que por el derecho que las ampara, éste desaparece. Es decir existen cosas que cuando se usan por primera vez ellas pierden la categoría de haber sido una cosa específicamente definida o simplemente pierden la condición de amparo que le otorgaba el derecho.

Cosas muebles o inmuebles
La característica de ser un bien mueble o inmueble se refiere a la posibilidad de ser trasladados de un lugar a otro, por ejemplo un bien inmueble puede ser un fundo, el cual no podría ser desplazado o trasladado de un lugar a otro. Hoy en día es posible trasladar una casa o un rancho debido al avance tecnológico, pero el derecho le da la categoría inmueble a pesar de ello. El Código Civil venezolano tiene la siguiente forma de clasificar estos bienes, veamos: según lo dispuesto en el Artículo 525: “las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles” el artículo 526 señala: Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren”; y en su artículo 527 da una clasificación de ellos en los términos siguientes: 
“Son inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Se consideran también Inmuebles:
Los árboles mientras no hayan sido derribados:
Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;
Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos:
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;
Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan” (…) el artículo 528 expresa: “Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:
Los animales destinados a su labranza;
Los instrumentos rurales:
Las simientes:
Los forrajes y abonos;
Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles
Los viveros de animales. 




Cosas inmuebles por destinación:
Artículo 529.- Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos. 


Cosas inmuebles por el objeto

Artículo 530: Son inmuebles por el objeto a que se refieren:
Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;
Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación,
Las servidumbres prediales y la hipoteca;


En cuanto a los bienes muebles el Código Civil venezolano señala el articulado siguiente:

Artículo 531
Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley.

Artículo 532
Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

Artículo 533
Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.
Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.

Artículo 534
Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.

Artículo 535
La palabra mueblaje, comprende los muebles destinados al uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas y demás objetos semejantes.
Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan galerías o cuartos particulares.

Artículo 536
La expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen, los créditos u otros derechos, cuyos documentos se encuentren en la misma.

Artículo 537
Las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores no tendrán aplicación cuando las expresiones a que se refieren resulten con un sentido diferente en la intención de quien las empleare.
   
De lo expuesto por el ordenamiento jurídico venezolano se tiene que los bienes les otorgan a las personas derechos tales como el de uso, el disfrute y la disposición.
El uso es una ventaja que ofrece el bien con relación a su utilidad, según sea la cosa bien mueble o inmueble será el tipo de uso que se le dé. Y según el derecho contenido en el así será la forma de uso que debe dársele. En este sentido e aprovechamiento de la cosa dependerá de dos condiciones la naturaleza física de ella y las disposiciones jurídicas habidas sobre esa cosa.
En cuanto al disfrute, se refiere al goce que produce la cosa al consumirse los que la cosa produce. Estos frutos son derivados de la propia naturaleza del objeto-cosa cuya satisfacción será material o espiritual y/o de los derechos derivados por el ordenamiento jurídico. Pueden coexistir o no ambos goces del objeto-cosa. Asi tenemos el goce simple y el goce derivado (renta, aprovechamiento pecuniario, etc).
En cuanto a la disposición, es decir la posibilidad de disponer del bien sea por cualquier negociación, enajenar o gravar, etc., es exclusivo del derecho de propiedad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho de propiedad privada en su artículo 115 en los términos siguientes:

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Por otra parte el Código Civil venezolano prescribe en su artículo 545 que “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusivas con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”
   
Luego de haber revisado lo concerniente a la propiedad tanto conceptualmente como jurídicamente es conveniente revisar lo concerniente a la posesión.

La posesión.-
Conforme a nuestro orden jurídico la posesión es entendida como la acción de tener, es la tenencia de una cosa, de poseer en nombre propio, así también constituye el goce de un derecho que se ejerce directamente o por medio de otra persona y siempre en nombre nuestro es decir por cuenta propia.
Este goce de un derecho podría ser el derecho de servidumbre establecido en los artículos 709 al 719 del Código Civil venezolano en los cuales reza lo siguiente:

Artículo 709.- Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público.
El ejercicio y extensión de la servidumbre se reglamenta por los respectivos títulos, y a falta de éstos, por las disposiciones de los artículos siguientes.

Nota de autor: Es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.968 de este mismo Código opera la prescripción natural, es decir, que “Hay prescripción natural cuando por cualquier causa deje de estar el poseedor en el goce de la cosa por más de un año.

Artículo 710.- Las servidumbres son continuas o discontinuas.
Son continuas aquellas cuyo ejercicio es o puede ser continuo, sin que haya necesidad del hecho actual del hombre para tal ejercicio; tales son los acueductos, los desagües de los techos, las vistas y otras semejantes.
Son discontinuas las que tienen necesidad del hecho actual del hombre para su ejercicio; tales son las de paso, las de tomar aguas, las de pasto, y otras semejantes.

Artículo 711.- Las servidumbres son aparentes o no aparentes.
Son aparentes las que se muestran por señales visibles, como una puerta, una ventana, un acueducto.
Son no aparentes aquéllas cuya existencia no se indica por ninguna señal visible, como a de no edificar en un predio o no edificar sino hasta una altura determinada.

Artículo 712.- Las servidumbres de tomar agua por medio de un canal o de otra obra visible y permanente, cualquiera que sea el uso a que se la destine, se coloca entre las servidumbres continuas y aparentes, aun cuando no se tome el agua sino por intervalos o por serie de días o de horas.

Artículo 713.- Cuando para la derivación de una cantidad constante o determinada de agua corriente, se hubiese convenido en la forma del orificio y del aparato, deberá conservarse dicha forma, y las partes no podrán impugnarla bajo pretexto de exceso o falta de agua, a menos que el exceso o falta provengan de variaciones acaecidas en el canal de distribución o en la corriente de las aguas que por el mismo pasen.
Si no se hubiese convenido en la forma, pero el orificio y aparato de derivación se hubiesen construido y poseído pacíficamente durante cinco años, no se admitirá tampoco después de este plazo ninguna reclamación de las partes, bajo pretexto de sobra o falta de agua, a no ser en el caso de haberse verificado alguna variación en el canal o en las corrientes de las aguas, de la manera expresada anteriormente.
A falta del convenio y de la posesión mencionada se determinará la forma por la Autoridad Judicial.

Artículo 714.- En las concesiones de agua hechas para un uso determinado, sin que se haya fijado su cantidad, se reputará concedida la suficiente para este uso; y el interesado en esto podrá hacer fijar en todo tiempo la forma de la derivación, de modo que a la vez quede asegurado dicho uso e impedido el abuso.
Sin embargo, si se hubiese convenido en la forma del orificio y del aparato de derivación, o si, a falta de convenio, la derivación se ha hecho pacíficamente, durante cinco años, en una forma determinada, no podrán admitirse a las partes reclamaciones, a no ser en el caso indicado en el artículo precedente.

Artículo 715.- El derecho a tomar agua de una manera continua podrá ejercerse en cualquier tiempo.

Artículo 716.- En la distribución de que disfruten muchos por turno, el tiempo que tarde el agua para llegar al orificio de derivación del que tiene su uso, correrá a su cargo, y el residuo final de agua pertenecerá a aquél cuyo turno cese.

Artículo 717.- En los canales sujetos a distribución por turno, las aguas que saltan o se escapan, pero que están contenidas en el lecho del canal, no pueden detenerse ni derivarse por un usuario, sino en el momento de su turno.

Artículo 718.- En los mismos canales los usuarios pueden cambiar o variar entre sí el turno, con tal que este cambio no cause ningún perjuicio a los demás.

Artículo 719.- Quien tiene derecho a usar del agua como fuerza motriz, no puede, si en su título no hay disposición expresa para ello, paralizar o hacer más lento su curso, ocasionando rebosamiento o estagnación.

En mi Tratado sobre Bienes y Derechos Reales puede obtener una información más amplia de asunto. Es por ello la necesidad de continuar con un resumen de lo propuesto cuando emerge algún conflicto en esta materia.

Los medios administrativos y procesales para la atención de casos cuando se vulneran derechos o se atenta contra la propiedad.

Las localidades y los municipios están provisto de un juez de paz que en atención a los hechos ocurridos pudieran atenderlo, de tal manera que sin necesidad de ir a instancias superiores pudiera resolverse las controversias existente entre los pobladores o personas que conviven dentro de una localidad.
Ahora bien, cuando se trata de casos que no alcanza la competencia del Juez de Paz, bien, debe irse recurrirse por ante la jurisdicción competente por la materia, territorialidad y cuantía en caso de que así lo exista.
Puede consultar el código en el siguiente link:
http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/sharedfiles/Codigo_Civil.pdf

En la próxima entrega se tratará lo relativo a los juicios sobre la propiedad y la posesión.


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jueves, 24 de junio de 2010

El ABOGADO y la CIENCIA DEL DERECHO

El ABOGADO y la CIENCIA DEL DERECHO

Por Francisco Polo Mimó - 24/06/2010 -

El ejercicio del abogado, sea este como asesor, profesor de Derecho en alguna rama del mismo, teórico tratadista, litigante, juez está ligado a la solución de problemas prácticos, concretos, relacionados a la convivencia de las personas (naturales o jurídicas). El ejercicio está en colaboración intima con la vida de las personas. Sus problemas corresponden al producto de las relaciones sociales las que siempre contendrán vínculos jurídicos.

El abogado desde cualquier perspectiva como actúe, siempre que lo haga como tal, en el ejercicio de sus funciones, y se encuentra ante un hecho jurídico (1) o varios hechos jurídicos específicos de la vida de relación de los seres humanos, necesariamente buscará subsumirlo(s) en el Derecho o en los diferentes dispositivos, verbigracia: constitución, leyes, reglamentos, estatutos, acuerdo internacional, etc., según venga el caso. Pero además de ello deberá interpretar la norma aplicable al caso específico. Esta interpretación se refiere al esfuerzo de entendimiento, de lo que esa norma específica admita para su aplicación al caso y a sus implicaciones teórico-prácticas. En este sentido, el abogado debe cerciorarse de sus consecuencias, tanto implícitas como explícitas, que la norma o precepto jurídico contiene. Es importante advertir, que esa norma a la que se le intenta subsumir el hecho, debe contener requisitos, tales como el de su validez temporal como el de su validez territorial. 

Tanto los hechos jurídicos, como las normas aplicables, obedecen a la complejidad de las relaciones sociales, económicas, políticas, culturales e incluso de la propia complejidad jurídica, esto es; al interpretar tanto los hechos como el derecho, y más aún este último, las normas aplicables forman parte de un armazón, de una estructura denominada institución jurídica.

Las instituciones jurídicas son cuerpos organizados, articulados y sistematizados que conforman por sí misma la complejidad jurídica, es por ello, que cuando el abogado atiende un caso e intenta aplicar una norma o precepto jurídico, y que este se ajuste con precisión al mismo, él debe buscar las articulaciones, las conexiones de esa norma con otras normas jurídicas e interpretar cada una de ellas estableciendo sus consecuencias no sólo jurídicas, sino también sociales, políticas, económicas, culturales, etc, que también tenga su referente jurídico en la estructura general del derecho interno como en el derecho externo.

Esta actividad que el abogado ejerce le permite progresivamente construir, reformular el derecho a nivel se de sus propias instituciones y soluciones a los conflictos que se le presenta. Este trabajo de reformulación y de modelaje también constituye el de la sistematización teórico-práctica jurídica, tanto para la solución técnica del conflicto específico, como para el enriquecimiento teórico y científico del Derecho como ciencia.

La interpretación de una norma, precisa de una visión de conjunto de una institución jurídica con las otras instituciones jurídicas que conforma el Derecho, y que en los momentos actuales ese Derecho no responde solamente al Derecho interno sino también al Derecho internacional (Derecho externo), precisando de un método aunado a su propio objeto. Lo expresado permite una visión mucha más amplia del Derecho asumiendo su carácter científico.

Ahora bien, este ejercicio permanente de interpretación contribuye al proceso de sistematización del ordenamiento jurídico y de su práctica.

Es interesante observar que en el proceso de indagación para subsumir el hecho en la norma aplicable se debe interpretar el contenido de otras normas e instituciones e incluso su vinculación con otras estructuras de rango constitucional, legal y/o sublegal.

Hasta el momento me he referido al trabajo interpretativo y de adaptación jurídica; sin embargo, en la medida que se avanza en este trabajo, surge la necesidad de descubrir las contradicciones contenidas en las relaciones y conexiones halladas, a fin de lograr una mejor explicación del binomio “hecho-aplicación del Derecho”, cuya explicación permitirá el desarrollo de nuevas soluciones técnicas y científicas a los problemas derivados de las relaciones interpersonales y incluso sociales.

Es frecuente que por razones emergentes se produzcan contradicciones entre normas de un dispositivo legal, entre diferentes dispositivos (leyes, reglamentos, estatutos, etc.) o que contravenga la una o varias normas constitucionales. Estas situaciones son factibles que se produzcan, en especial cuando se intenta imponer por presión política, modelos que contravengan el ordenamiento jurídico y en consecuencia las expectativas de un conglomerado social. Es el caso de los modelos dictatoriales que monopolizan los poderes públicos y que buscan sostenerse por medio de la fuerza, la intimidación, los métodos de provocar el miedo y el terror en la población. En este caso el ejercicio libre del Derecho queda completamente anulado, puesto que el Derecho sólo puede ser ejercido en un Estado de Derecho.

Alejados de la hipótesis referida, cuando estas contradicciones son posibles de reducir por la propia vía del Derecho, entonces el ordenamiento jurídico permite que tales contradicciones sean subsanadas a través de “recursos judiciales” y en los términos que la constitución y las leyes así lo permita.

Las contradicciones son frecuentes en virtud de que los dispositivos, códigos, las leyes ordinaria, las leyes especiales, etc, contienen lagunas o vacíos, también términos que por la propia dinámica social se han incorporado en las normas jurídicas generando conflictos, o por el advenimiento de situaciones ajenas al Derecho y propias de la dinámica de las relaciones sociales. En estos casos el abogado deberá cumplir una función interpretativa y científica que permita la superación de dichas contradicciones. Así mismo el aparato legislativo debe producir la respuesta adecuada de adaptación.

La interpretación de la norma exige una máxima preparación profesional del abogado tanto jurídica como sobre otras ramas del saber humano, pero en especial de todas aquellas que tienen que ver con las relaciones económicas, sociales, políticas, culturales, interpersonales –psicosociales-, incluso “antroposociológicas” con vinculación a un hecho jurídico.

El centro de la interpretación jurídica constituye la “realidad humana”, pero una realidad en conflicto jurídicamente conceptualizada, es decir, el conflicto que generado por la complejidad del ser humano y sus relaciones construidas conjuntamente con el ordenamiento jurídico sin dejar a un lado, lo ético, los valores y la moral.


(1)    Nos referimos a hecho jurídico o hechos jurídicos cuando éstos tienen trascendencia en el ámbito del derecho en ocasión de que alteran modifica uno o más vínculos jurídicos, es decir, relaciones de deberes y derechos entre las personas.

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miércoles, 27 de enero de 2010

Productividad y PyME

Lea esto
Productividad y PyME
La productividad y el trabajo decente son dos eslabones de una misma cadena y ambos se condicionan mutuamente.
En América Latina y el Caribe, las PYME desempeñan un papel estratégico para el desarrollo de las economías de la región, contribuyendo al crecimiento de la productividad y la competitividad.
La formación proporciona una fuente de ventajas comparativas para promover el incremento de la productividad y para reflejar dicho crecimiento en más y mejores empleos.
http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/images/logo.jpg

viernes, 25 de diciembre de 2009

¿CUÁNDO UN HOMBRE ES MASÓN?


¿Cuándo un hombre es Mas:.?
del Q:.H:. Joseph Fort Newton - July 21, 1880 - January 24, 1950 –
(hoy en el Ort:.E:.)
Traducido del inglés por el Q:. H:. Alfonso Herrera Arias de la Resp:. Log:. No. 79 (Cartagena de Indias)

  • Cuando puede mirar sobre los ríos, las colinas y el horizonte lejano con un profundo sentimiento de su propia pequeñez, en el vasto esquema de las cosas, y aún, tener fe, esperanza y coraje, que son las raíces de cada virtud.

  • Cuando él sabe que adentro, en su corazón, todo hombre es tan noble, tan vil, tan divino, tan diabólico, tan sólo como él mismo, y busca conocer, perdonar y amar a su semejante.

  • Cuando conoce cómo simpatizar con el hombre en su tristeza, aún en sus pecados, sabiendo que cada hombre tiene una dura lucha contra las situaciones de la vida.

  • Cuando ha aprendido a hacer amigos y a mantenerlos, y sobretodo, a cómo tener los amigos consigo mismo.

  • Cuando ama las flores y puede cazar pájaros sin un arma, y siente la emoción de una alegría pasada al oír la carcajada de un niño.

  • Cuando puede permanecer contento y altruista en medio de las duras situaciones de la vida.

  • Cuando los árboles coronados de estrellas y los rayos del sol reflejados sobre el riachuelo, le someten, como el pensamiento de Aquel Ser muy amado y hace mucho tiempo fallecido.

  • Cuando no hay voz de angustia que no alcance sus oídos en vano y no hay mano que en busca de su ayuda, no encuentre respuesta.

  • Cuando encuentra lo bueno en cada fe o creencia que ayuda al hombre a mantenerse dentro de lo divino, y apreciar el majestuoso significado de la vida, cualquiera que sea el nombre de esta fe o creencia.

  • Cuando puede mirar en un charco al lado del camino, y ver algo más allá del lodo, de la misma forma como puede ver en la cara del más desgraciado y desamparado, algo más allá del pecado.

  • Cuando sabe cómo orar, amar y aguardar con esperanza.

  • Cuando ha mantenido la fe en sí mismo, en sus compañeros y en su Dios; cuando ha mantenido en su mano una espada contra el demonio y en su corazón el lema de una canción…, contento de vivir, pero sin miedo a morir.

  • Tal hombre, ha encontrado el único secreto real de la Mas:. aquel que se ha estado tratando de dar al mundo entero.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

martes, 15 de diciembre de 2009

jueves, 10 de diciembre de 2009

BIODIVERSIDAD y DESARROLLO SOSTENIDO

Biodiversidad y desarrollo sostenible (1)
Por Francisco Polo Mimó
La complejidad de la relación medio ambiente, seres vivos y en especial la sociedad ha obligado a revisar y redimensionar los conceptos de producción, desarrollo, investigación pura e investigación social, así como diseños y gestión de políticas públicas.
El debate no se agota en tanto exista la contraposición e incluso la intencionalidad de integración de los métodos cualitativos y cuantitativos en la investigación social, todo ello derivado de los desprendimientos teórico-práctico de las distintas posturas que envuelven el modernismo, postmodernismo, el crítico constructivismo e incluso el crítico construccionista como expresiones metodológicas que abarca hoy en día planos de discusión que afecta los criterios para abordar la problemática que al mismo tiempo inciden en el medio ambiente incluyendo los procesos de innovación tecnológica.
Repensar en la relación del hombre con el medio ambiente implica reconocer los dos principios que han imperado, a saber: el principio de dominación y el principio de explotación, independientemente del sistema de gobierno y del modo de producción que en las distintas latitudes se han dado o se dan (1). Así pues que el discurso ecológico, el discurso de protección ambiental se debate entre las diversas posiciones que implica posturas ontológicas, epistemológicas, metodológicas y axiológicas en busca de una solución al problema del recalentamiento climático. La misma suerte debe correr la actividad creadora, relacionada con materias primas y productos derivados del petróleo.
Hay que repensar un sistema civilizatorio distinto. Los países productores de petróleo deberán ir sustituyendo las fuentes de ingreso por otras menos contaminantes. Los gobiernos que operan su principal sustento en la producción petrolera deben optar por una fuente distinta de ingreso, de lo contrario seguirán estimulando la degradación ambiental y su nivel de complicidad o cooperación inmediata en el crimen contra el medio ambiente.
Los diferentes sistemas políticos y de gobiernos hasta los momentos no ha dado respuesta a la urgencia de atender el problema climático. Tanto los países capitalistas como socialista están a la par en cuanto a la responsabilidad que tienen respecto al deterioro ambiental. El discurso de ambos no se diferencia, ya que parten de la misma premisa en cuanto a la explotación de materiales nocivos para la salud humana. El aumento de la producción petrolera, la ambición en cuanto a sus precios, y las faltas de políticas públicas en miras a la sustitución energética son unos pocos ejemplos de lo que se afirma. Y ello deriva de las formas de abordar la realidad en sus concepciones ontológicas, epistemológica, metodológica y axiológica.
Otro aspecto de importancia capital es el referente “innovación” y sus posibilidades de sustitución energética, claro está, vinculado a las precitadas concepciones, considerando otras fuentes menos contaminantes.
Ciertamente que no todos los espacios admiten el uso de la energía eólica, así como la solar, es por ello que la dedicación al estudio de fuentes energética y su debido uso en el tiempo y en el espacio son de urgencia a los efectos de lograr otras formas de vidas, otra dimensión civilizatoria. Tanto el modelo capitalista como el socialista están rumbo a su agotamiento. Un nuevo sistema civilizatorio es el reto de la humanidad. Las contradicciones de estos dos modelos no son necesarias describirlas, están a la vista. La lucha es por lograr el verdadero equilibrio entre la naturaleza, los seres vivos y la sociedad. La toma de conciencia ante esta emergencia climática y la necesaria redimensión del pensamiento sobre la naturaleza, sobre la biodiversidad a fin de lograr la seguridad alimentaria, la salud mental, y en fin el bienestar colectivo, es un reto que debemos asumir.
Esperemos que en Copenhague, Dinamarca desde el 7 al 18 de diciembre de este año 2009, sean favorables sus resultados. Es hora de repasar el contenido del protocolo de KIOTO y se gire de un desarrollo insostenible a un verdadero desarrollo sostenible.
Notas y Referencias:
(1) “Un estudio confirma que la contaminación en China reduce la luz del sol. La radiación solar ha menguado en el país durante el último medio siglo 3,7 vatios por metro cuadrado: El desenfrenado crecimiento industrial que ha convertido a China en la "fábrica global" y ha sacado de la pobreza a 300 millones de personas también ha tenido un fuerte impacto ecológico en el país. El modelo de desarrollo chino, nada sostenible, ha afectado principalmente a las grandes ciudades y a la costa. El sol apenas resulta ya visible en dichas zonas y una neblina grisácea, que carga el ambiente y es capaz de provocar mareos, dolores de cabeza y hasta problemas respiratorios o asma, ocupa el cielo la mayoría de los días, absorbiendo o rebotando los rayos solares e impidiendo que el sol haga acto de presencia pese a la ausencia de nubosidad. Estos datos se ven ahora corroborados por un estudio realizado por un grupo de científicos norteamericanos del Laboratorio Nacional del Pacífico. Los investigadores han hallado que la radiación solar en China ha menguado durante el último medio siglo 3,7 vatios por metro cuadrado. Para ello, han analizado los datos proporcionados por 500 estaciones meteorológicas repartidas por todo el país oriental, que han recogido los niveles de radiación solar y de nubosidad desde 1954 hasta 2001. Primer emisor del planeta: "La polución resultante de la actividad humana podría haber creado una bruma que absorbe y desvía los rayos del sol", explicó a la revista Geophysical Research Letters Yun Qian, uno de los autores del artículo. Y es que lo cierto es que la emisión de gases contaminantes a la atmósfera se ha multiplicado por nueve durante los últimos 50 años en China. Así, el gigante asiático es ya el primer emisor del planeta de gases de efecto invernadero al liberar el año pasado a la atmósfera 25,49 millones de toneladas de dióxido de azufre. Debido a este aumento del 27% con respecto al año 2000, la lluvia ácida provocada por el azufre afecta a 298 áreas urbanas y cubre el 30% del territorio chino. Los principales agentes contaminantes son las plantas de carbón que pueblan el país, el humo de las chimeneas que desprenden las cada vez más numerosas fábricas y los coches que han proliferado por la mejora de la calidad de vida. Igual de nocivas resultan las obsoletas calderas de la calefacción y el polvo que desprenden las omnipresentes obras de construcción, que se han convertido en un elemento más del paisaje en esta China. Según el Banco Mundial, 16 de las 20 ciudades más contaminadas de la Tierra se encuentran en China, donde el 27% de las 341 mayores urbes y 116 millones de personas padecen unos niveles de polución en el aire "muy peligrosos", al tiempo que el 70% de los ríos y lagos están seriamente degradados y 300 millones de habitantes no tienen agua potable. Además de causar la muerte de 400.000 personas al año por enfermedades pulmonares y cardiovasculares, la contaminación amenaza con hipotecar los gastos sanitarios en el futuro y colapsar el altísimo crecimiento de China”.
Otra fuente señala lo siguiente: “¿China, récord en contaminación? SERIA EL PRINCIPAL EMISOR DE DIOXIDO DE CARBONO EN 2008 (PEKIN. EFE ) Cuando el tema "caliente" en el mundo es el cambio climático, ayer se divulgó que China podría convertirse en el principal emisor de dióxido de carbono (CO2) del planeta en 2008, por delante de EE.UU (--) Así lo estimó Yang Fuqiang, vicepresidente de la Fundación para la Energía. Según esta ONG estadounidense —que da apoyo al Gobierno chino en cuestiones energéticas y contaminantes— el próximo año, China emitirá seis gigatoneladas de dióxido de carbono, equivalente a la misma cantidad que EE.UU.; en la década de los noventa emitía menos de 3 gigantoneladas. (--) Las emisiones de CO2 per cápita de China en 2008 representarán el 60 por ciento de las que se calcula producirán los países de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCED) en 2030. (--) "El Gobierno chino va a tener que responder a muchas preguntas de la comunidad internacional", señaló Yang a la prensa. Y pronosticó que si el crecimiento del PIB chino sigue siendo superior a un 8 o 9% (en 2006 fue de un 10.7%), "no habrá forma de reducir el consumo de energía". (--) Uno de los principales obstáculos para reducir en un 20% las emisiones — dijo Yang— son los gobiernos locales, ya que algunas zonas de China son tan pobres que no pueden prescindir fácilmente de estas industrias para su subsistencia. (--) Sin dióxido de carbono la Tierra sería un glaciar, pero su exceso acrecenta el efecto invernadero, uno de los principales factores que provocan el calentamiento global”. Según el Clarín.com.
Referencias citadas:
Konsumer Eroski (2006, septiembre 5) Un estudio confirma que la contaminación en China reduce la luz del sol. [Artículo en línea] Disponible: http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/2006/09/05/155301.php [Consulta: 2009. Diciembre 10]
clarin.com (2007, Marzo 01) ¿China, récord en contaminación? [Artículo en línea] Disponible: http://www.clarin.com/diario/2007/03/01/sociedad/s-03302.htm [Consulta: 2009. Diciembre 10]




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martes, 24 de noviembre de 2009

INNOVACIÓN VENEZOLANA EN LA ROBÓTICA

Proyectos innovadores nacen en Ciudad Guayana
Bakhos Moussa Akkary es un estudiante de Ingeniería Electrónica del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño (Puerto Ordaz) quien desde los inicios en su carrera, demostró gran interés por llevar a cabo ideas innovadoras relacionadas con el área de la robótica.

LA OMPI

SEMINARIO OMPI Parte 1

SEMINARIO OMPI Parte 2

HUMOR

El interés por la propiedad intelectual

Por Francisco Polo Mimó
21-04-2007
El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano.
En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés.
La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas.
Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo.
El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional.
En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios.
En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional.
En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual.
A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".