Por Francisco Polo Mimó - 24/06/2010 -
El ejercicio del abogado, sea este como asesor, profesor de Derecho en alguna rama del mismo, teórico tratadista, litigante, juez está ligado a la solución de problemas prácticos, concretos, relacionados a la convivencia de las personas (naturales o jurídicas). El ejercicio está en colaboración intima con la vida de las personas. Sus problemas corresponden al producto de las relaciones sociales las que siempre contendrán vínculos jurídicos.
El abogado desde cualquier perspectiva como actúe, siempre que lo haga como tal, en el ejercicio de sus funciones, y se encuentra ante un hecho jurídico (1) o varios hechos jurídicos específicos de la vida de relación de los seres humanos, necesariamente buscará subsumirlo(s) en el Derecho o en los diferentes dispositivos, verbigracia: constitución, leyes, reglamentos, estatutos, acuerdo internacional, etc., según venga el caso. Pero además de ello deberá interpretar la norma aplicable al caso específico. Esta interpretación se refiere al esfuerzo de entendimiento, de lo que esa norma específica admita para su aplicación al caso y a sus implicaciones teórico-prácticas. En este sentido, el abogado debe cerciorarse de sus consecuencias, tanto implícitas como explícitas, que la norma o precepto jurídico contiene. Es importante advertir, que esa norma a la que se le intenta subsumir el hecho, debe contener requisitos, tales como el de su validez temporal como el de su validez territorial.
Tanto los hechos jurídicos, como las normas aplicables, obedecen a la complejidad de las relaciones sociales, económicas, políticas, culturales e incluso de la propia complejidad jurídica, esto es; al interpretar tanto los hechos como el derecho, y más aún este último, las normas aplicables forman parte de un armazón, de una estructura denominada institución jurídica.
Las instituciones jurídicas son cuerpos organizados, articulados y sistematizados que conforman por sí misma la complejidad jurídica, es por ello, que cuando el abogado atiende un caso e intenta aplicar una norma o precepto jurídico, y que este se ajuste con precisión al mismo, él debe buscar las articulaciones, las conexiones de esa norma con otras normas jurídicas e interpretar cada una de ellas estableciendo sus consecuencias no sólo jurídicas, sino también sociales, políticas, económicas, culturales, etc, que también tenga su referente jurídico en la estructura general del derecho interno como en el derecho externo.
Esta actividad que el abogado ejerce le permite progresivamente construir, reformular el derecho a nivel se de sus propias instituciones y soluciones a los conflictos que se le presenta. Este trabajo de reformulación y de modelaje también constituye el de la sistematización teórico-práctica jurídica, tanto para la solución técnica del conflicto específico, como para el enriquecimiento teórico y científico del Derecho como ciencia.
La interpretación de una norma, precisa de una visión de conjunto de una institución jurídica con las otras instituciones jurídicas que conforma el Derecho, y que en los momentos actuales ese Derecho no responde solamente al Derecho interno sino también al Derecho internacional (Derecho externo), precisando de un método aunado a su propio objeto. Lo expresado permite una visión mucha más amplia del Derecho asumiendo su carácter científico.
Ahora bien, este ejercicio permanente de interpretación contribuye al proceso de sistematización del ordenamiento jurídico y de su práctica.
Es interesante observar que en el proceso de indagación para subsumir el hecho en la norma aplicable se debe interpretar el contenido de otras normas e instituciones e incluso su vinculación con otras estructuras de rango constitucional, legal y/o sublegal.
Hasta el momento me he referido al trabajo interpretativo y de adaptación jurídica; sin embargo, en la medida que se avanza en este trabajo, surge la necesidad de descubrir las contradicciones contenidas en las relaciones y conexiones halladas, a fin de lograr una mejor explicación del binomio “hecho-aplicación del Derecho”, cuya explicación permitirá el desarrollo de nuevas soluciones técnicas y científicas a los problemas derivados de las relaciones interpersonales y incluso sociales.
Es frecuente que por razones emergentes se produzcan contradicciones entre normas de un dispositivo legal, entre diferentes dispositivos (leyes, reglamentos, estatutos, etc.) o que contravenga la una o varias normas constitucionales. Estas situaciones son factibles que se produzcan, en especial cuando se intenta imponer por presión política, modelos que contravengan el ordenamiento jurídico y en consecuencia las expectativas de un conglomerado social. Es el caso de los modelos dictatoriales que monopolizan los poderes públicos y que buscan sostenerse por medio de la fuerza, la intimidación, los métodos de provocar el miedo y el terror en la población. En este caso el ejercicio libre del Derecho queda completamente anulado, puesto que el Derecho sólo puede ser ejercido en un Estado de Derecho.
Alejados de la hipótesis referida, cuando estas contradicciones son posibles de reducir por la propia vía del Derecho, entonces el ordenamiento jurídico permite que tales contradicciones sean subsanadas a través de “recursos judiciales” y en los términos que la constitución y las leyes así lo permita.
Las contradicciones son frecuentes en virtud de que los dispositivos, códigos, las leyes ordinaria, las leyes especiales, etc, contienen lagunas o vacíos, también términos que por la propia dinámica social se han incorporado en las normas jurídicas generando conflictos, o por el advenimiento de situaciones ajenas al Derecho y propias de la dinámica de las relaciones sociales. En estos casos el abogado deberá cumplir una función interpretativa y científica que permita la superación de dichas contradicciones. Así mismo el aparato legislativo debe producir la respuesta adecuada de adaptación.
La interpretación de la norma exige una máxima preparación profesional del abogado tanto jurídica como sobre otras ramas del saber humano, pero en especial de todas aquellas que tienen que ver con las relaciones económicas, sociales, políticas, culturales, interpersonales –psicosociales-, incluso “antroposociológicas” con vinculación a un hecho jurídico.
El centro de la interpretación jurídica constituye la “realidad humana”, pero una realidad en conflicto jurídicamente conceptualizada, es decir, el conflicto que generado por la complejidad del ser humano y sus relaciones construidas conjuntamente con el ordenamiento jurídico sin dejar a un lado, lo ético, los valores y la moral.
(1) Nos referimos a hecho jurídico o hechos jurídicos cuando éstos tienen trascendencia en el ámbito del derecho en ocasión de que alteran modifica uno o más vínculos jurídicos, es decir, relaciones de deberes y derechos entre las personas.
http://franciscopolo.blogspot.com/search/label/El%20ABOGADO%20y%20la%20CIENCIA%20DEL%20DERECHO
El ABOGADO y la CIENCIA DEL DERECHO by Francisco Polo Mimó is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.
Based on a work at franciscopolo.blogspot.com.
No hay comentarios:
Publicar un comentario