Nuestros servicios

TELEASISTENCIA: PROPIEDAD INTELECTUAL Solicite información por pasc.iuris@gmail.com Centro de Investigación Sobre Propiedad Intelectual - CISPI -

jueves, 24 de junio de 2010

El ABOGADO y la CIENCIA DEL DERECHO

El ABOGADO y la CIENCIA DEL DERECHO

Por Francisco Polo Mimó - 24/06/2010 -

El ejercicio del abogado, sea este como asesor, profesor de Derecho en alguna rama del mismo, teórico tratadista, litigante, juez está ligado a la solución de problemas prácticos, concretos, relacionados a la convivencia de las personas (naturales o jurídicas). El ejercicio está en colaboración intima con la vida de las personas. Sus problemas corresponden al producto de las relaciones sociales las que siempre contendrán vínculos jurídicos.

El abogado desde cualquier perspectiva como actúe, siempre que lo haga como tal, en el ejercicio de sus funciones, y se encuentra ante un hecho jurídico (1) o varios hechos jurídicos específicos de la vida de relación de los seres humanos, necesariamente buscará subsumirlo(s) en el Derecho o en los diferentes dispositivos, verbigracia: constitución, leyes, reglamentos, estatutos, acuerdo internacional, etc., según venga el caso. Pero además de ello deberá interpretar la norma aplicable al caso específico. Esta interpretación se refiere al esfuerzo de entendimiento, de lo que esa norma específica admita para su aplicación al caso y a sus implicaciones teórico-prácticas. En este sentido, el abogado debe cerciorarse de sus consecuencias, tanto implícitas como explícitas, que la norma o precepto jurídico contiene. Es importante advertir, que esa norma a la que se le intenta subsumir el hecho, debe contener requisitos, tales como el de su validez temporal como el de su validez territorial. 

Tanto los hechos jurídicos, como las normas aplicables, obedecen a la complejidad de las relaciones sociales, económicas, políticas, culturales e incluso de la propia complejidad jurídica, esto es; al interpretar tanto los hechos como el derecho, y más aún este último, las normas aplicables forman parte de un armazón, de una estructura denominada institución jurídica.

Las instituciones jurídicas son cuerpos organizados, articulados y sistematizados que conforman por sí misma la complejidad jurídica, es por ello, que cuando el abogado atiende un caso e intenta aplicar una norma o precepto jurídico, y que este se ajuste con precisión al mismo, él debe buscar las articulaciones, las conexiones de esa norma con otras normas jurídicas e interpretar cada una de ellas estableciendo sus consecuencias no sólo jurídicas, sino también sociales, políticas, económicas, culturales, etc, que también tenga su referente jurídico en la estructura general del derecho interno como en el derecho externo.

Esta actividad que el abogado ejerce le permite progresivamente construir, reformular el derecho a nivel se de sus propias instituciones y soluciones a los conflictos que se le presenta. Este trabajo de reformulación y de modelaje también constituye el de la sistematización teórico-práctica jurídica, tanto para la solución técnica del conflicto específico, como para el enriquecimiento teórico y científico del Derecho como ciencia.

La interpretación de una norma, precisa de una visión de conjunto de una institución jurídica con las otras instituciones jurídicas que conforma el Derecho, y que en los momentos actuales ese Derecho no responde solamente al Derecho interno sino también al Derecho internacional (Derecho externo), precisando de un método aunado a su propio objeto. Lo expresado permite una visión mucha más amplia del Derecho asumiendo su carácter científico.

Ahora bien, este ejercicio permanente de interpretación contribuye al proceso de sistematización del ordenamiento jurídico y de su práctica.

Es interesante observar que en el proceso de indagación para subsumir el hecho en la norma aplicable se debe interpretar el contenido de otras normas e instituciones e incluso su vinculación con otras estructuras de rango constitucional, legal y/o sublegal.

Hasta el momento me he referido al trabajo interpretativo y de adaptación jurídica; sin embargo, en la medida que se avanza en este trabajo, surge la necesidad de descubrir las contradicciones contenidas en las relaciones y conexiones halladas, a fin de lograr una mejor explicación del binomio “hecho-aplicación del Derecho”, cuya explicación permitirá el desarrollo de nuevas soluciones técnicas y científicas a los problemas derivados de las relaciones interpersonales y incluso sociales.

Es frecuente que por razones emergentes se produzcan contradicciones entre normas de un dispositivo legal, entre diferentes dispositivos (leyes, reglamentos, estatutos, etc.) o que contravenga la una o varias normas constitucionales. Estas situaciones son factibles que se produzcan, en especial cuando se intenta imponer por presión política, modelos que contravengan el ordenamiento jurídico y en consecuencia las expectativas de un conglomerado social. Es el caso de los modelos dictatoriales que monopolizan los poderes públicos y que buscan sostenerse por medio de la fuerza, la intimidación, los métodos de provocar el miedo y el terror en la población. En este caso el ejercicio libre del Derecho queda completamente anulado, puesto que el Derecho sólo puede ser ejercido en un Estado de Derecho.

Alejados de la hipótesis referida, cuando estas contradicciones son posibles de reducir por la propia vía del Derecho, entonces el ordenamiento jurídico permite que tales contradicciones sean subsanadas a través de “recursos judiciales” y en los términos que la constitución y las leyes así lo permita.

Las contradicciones son frecuentes en virtud de que los dispositivos, códigos, las leyes ordinaria, las leyes especiales, etc, contienen lagunas o vacíos, también términos que por la propia dinámica social se han incorporado en las normas jurídicas generando conflictos, o por el advenimiento de situaciones ajenas al Derecho y propias de la dinámica de las relaciones sociales. En estos casos el abogado deberá cumplir una función interpretativa y científica que permita la superación de dichas contradicciones. Así mismo el aparato legislativo debe producir la respuesta adecuada de adaptación.

La interpretación de la norma exige una máxima preparación profesional del abogado tanto jurídica como sobre otras ramas del saber humano, pero en especial de todas aquellas que tienen que ver con las relaciones económicas, sociales, políticas, culturales, interpersonales –psicosociales-, incluso “antroposociológicas” con vinculación a un hecho jurídico.

El centro de la interpretación jurídica constituye la “realidad humana”, pero una realidad en conflicto jurídicamente conceptualizada, es decir, el conflicto que generado por la complejidad del ser humano y sus relaciones construidas conjuntamente con el ordenamiento jurídico sin dejar a un lado, lo ético, los valores y la moral.


(1)    Nos referimos a hecho jurídico o hechos jurídicos cuando éstos tienen trascendencia en el ámbito del derecho en ocasión de que alteran modifica uno o más vínculos jurídicos, es decir, relaciones de deberes y derechos entre las personas.

http://franciscopolo.blogspot.com/search/label/El%20ABOGADO%20y%20la%20CIENCIA%20DEL%20DERECHO



Licencia de Creative Commons
El ABOGADO y la CIENCIA DEL DERECHO by Francisco Polo Mimó is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.
Based on a work at franciscopolo.blogspot.com.



No hay comentarios:

LA OMPI

SEMINARIO OMPI Parte 1

SEMINARIO OMPI Parte 2

HUMOR

El interés por la propiedad intelectual

Por Francisco Polo Mimó
21-04-2007
El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano.
En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés.
La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas.
Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo.
El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional.
En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios.
En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional.
En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual.
A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".