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jueves, 15 de julio de 2010

EL CONTRATO DE KNOW-HOW

EL CONTRATO DE KNOW-HOW
Por Francisco Polo Mimó

Empezaremos por traducir esta expresión inglesa la cual significa simplemente “saber.cómo”, también “saber hacer”.  Constituye un saber cómo hacer algo y eficientemente que de alguna manera ese saber está ligado a la experiencia. La eficacia de ese saber implica la precisión y rapidez.

Esta noción se refiere a una habilidad, a una destreza vinculada al adiestramiento que implica una fase preparatoria que permite ese “saber hacer” y también a la práctica de resolución de problemas. Esta práctica o habilidad de ese “saber hacer” al enlazarse al mundo del comercio se convierte por sí misma en un bien intangible con posibilidades de comercializarse. En ocasión de derivar de ingenio humano, de la creatividad del ser humano y constituirse en producto intangible, pero con posibilidades de entrar en el mercado de bienes comerciables, será objeto de protección jurídica.

En este sentido el Know-How es un bien intangible –conocimientos no necesariamente académicos- que puede cumplir funciones de producción de otros bienes y/o servicio que al operarse cumplen una función dentro de la economía. Es decir, son técnicas, información, datos, maneras de ejecutar una acción a los efectos de producir un resultado, con importancia en el mundo comercial e industrial.

Las organizaciones eficientes y con éxito en el mundo empresarial dispones de la experiencia aplicada al conjunto de tomas de decisiones financieras, administrativas, de control ejecutivo, y en sus instancia de prestación de servicio o de producciones de bienes para la satisfacción de las necesidades humanas. En esa perspectiva de cumplir una mejor función social las empresas privadas poseen un inventario de estrategias de comportamiento para la consecución de sus fines, que son activos intangibles. Esos activos intangibles, en parte o totalmente, puede constituirse en bienes comercializables que a través de contratos con otras empresas lo ponen a disposición del colectivo. Por ejemplo, los contratos de franquicias son un medio frecuente de cumplir una función social; los contratos de licencia y cesión de patentes y secreto industrial constituyen otro modo de extender el carácter empresarial hacia una labor social y económica. Los contratos de investigación y desarrollo son de un alto contenido informativo, los cuales se dan en tipos de transferencia tecnológica vertical (aquellos contratos entre universidades públicas y empresas del sector privado).

Interesados en este tema (libro, ampliación del tema, formulario, legislación venezolana e internacional, etc.) escriba al correo fpolo.mimo@gmail.com

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HUMOR

El interés por la propiedad intelectual

Por Francisco Polo Mimó
21-04-2007
El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano.
En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés.
La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas.
Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo.
El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional.
En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios.
En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional.
En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual.
A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".