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sábado, 21 de agosto de 2010

DERECHO SOCIETARIO (I)

DERECHO SOCIETARIO (I)
Por: Francisco Polo Mimó

La relaciones humanas de tipo privadas se desarrollan mayoritariamente a través de actos jurídicos o relaciones jurídicas privadas para lo cual es necesario la aplicación de Derecho civil o del Derecho mercantil. A los efectos de conocer el Derecho a aplicar se tiene una fórmula sencilla que constituye en subsumir el hecho y/o relación jurídica en la norma mercantil, es decir, en los actos de comercio establecidos en el Código de Comercio venezolano (C.com), específicamente en los señalados en sus artículo 2°, 3° y 6°. Así también aquello señalados en la legislación especial. En tal sentido lo no subsumible en estas disposiciones legales quedaría sujetas a las disposiciones de naturaleza civil.

Ahora bien, la mera aplicación mecánica que nos ofrece el subsumir el hecho en el Derecho, nos exige investigar la efectividad limítrofe entre las relaciones jurídicas mercantiles y las relaciones jurídicas amparadas por el Derecho civil, ya que ambas relaciones en muchas oportunidades estas diferencia son sutiles y tienden a confundirse. A los fines de llegar más allá de estas simples soluciones positivistas, en cuanto a la aplicación de un dispositivo jurídico usado para subsumir un hecho también jurídico, me parece oportuno observar el carácter histórico-social de la actividad mercantil. Esta actividad es desempeñada por un profesional: el comerciante, el cual, bien como persona natural o jurídica ejerce cualquiera de los actos de comercio que la ley señala como tal.

El desempeño de la actividad comercial tiene un efecto importante en el desarrollo económico, social, cultural, educativo, político, científico y tecnológico; es por ello que el Derecho mercantil resulta ser una rama del Derecho mucho más amplia que no puede limitarse a la simple aplicación mecánica; tal como se hizo referencia en párrafos anteriores. El objeto del Derecho mercantil es el comercio, lo que nos obliga a extender la visión hacia otros campos y áreas del conocimiento que se relacionan, y se encuentran implícitas en la actividad mercantil. En efecto, el ejercicio del comercio, es parte de la vida del hombre y en consecuencia constituye un hecho social imprescindible en las relaciones humanas. Así, el Derecho mercantil, como sistema regulatorio, se hace necesario como parte del esfuerzo humano para alcanzar la paz social.

Dentro de esta perspectiva, cabe decir que el Derecho mercantil enlaza sus normas con las del derecho público, al tutelar bienes de interés público, por ejemplo: las actividades de comercio que tienen que ver con el Derecho bancario, la bolsa de valores, la actividad cambiaria, el transporte de personas y de mercancías, las operaciones de seguro, algunas actividades de esparcimiento y distracción (teatro, cine, parques de atracción mecánica, de promoción cultural, los derechos derivados de la producción de bienes intangibles (Derechos de autor, marcas, diseños industriales, patentes de productos farmacéuticos, etc.)

Seguidamente transcribimos los artículos 1°, 2°, 3° y 6° del Código de Comercio venezolano - (Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955) con sus respectivas concordancias internas y con el Código Civil (C.C.) para su estudio correspondiente, además le añadiré algunas notas o referencias.

“Artículo 1
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Concordancias:  C.Com: art. 7, art. 10, art. 109, art. 527, art. 544, ord. 1° del art. 1.028 C.C.: art. 4, 354, art. 1.377, art. 1746, ordinales  1° y 9° del art.1.871, ordinales 4° y 11 del art. 1.892.

Artículo 2
Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
Concordancia: contrato de prenda en C.com art. 535.

1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
Concordancia: C.com: art.5.

2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
Concordancia: C.com: art.54, art. 118.

3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
Concordancia: C.com: art. 200.

4º La comisión y el mandato comercial.
Concordancia: C.com: arts. 376 – 409, art.95, art. 379. C.C.: arts.1.684 – 1.712. 

5º Las empresas de fábricas o de construcciones.

6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.

7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.

9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
Concordancia: C.com: art. 155.

10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
Nota: el depósito en este caso es un acto de comercio por conexión. Es importante distinguir que la conectividad puede ser con la actividad empresarial por ejemplo todas aquellas que sirven de preparación para el funcionamiento de la empresa pero que en ningún momento están ligadas a la actividad principal de la misma. Incluso pueden tratarse de todas las obligaciones que le permiten continuar con la actividad comercial y que eviten el estado de atraso o la quiebra.

11º Las empresas de espectáculos públicos.

12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
Concordancia: C.com:  art. 229 y art. 548.
13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
Concordancia: C.com:  arts. 410 - 485, art. 1.090.
 Nota: en este caso hay que demostrar la conexión.
14º Las operaciones de Banco y las de cambio.

15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
Concordancia: C.com:  arts. 66 – 81.

16º Las operaciones de Bolsa.

17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
Concordancia: C.com:  arts. 612 - 679.

18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.

19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.

20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
Concordancia: C.com:  art. 680 – 897.

21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.

22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
Concordancia: C.com: art. 653 C.C.: art.1.395, art.1.398.

23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

Artículo 3
Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.
Concordancia: C.C.: art.1.399

Artículo 6
Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente.
Concordancia: C.com:  art. 109, art. 131, art.1.092.

La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.”
Concordancia: C.com:  art. 109, arts. 489 -494, arts. 503-523; art. 548-611; C.C.: art.14, art.1.800.

Referencia Bibliográficas:
Barboza, E. S. (1995) Derecho Mercantil: manual teórico práctico. Mérida, Venezuela. Universidad de Los Andes. T.I
Garrigues, J. (1981) Curso de Derecho Mercantil. Buenos Aires, Editorial Porrua, S.A T.I

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El interés por la propiedad intelectual

Por Francisco Polo Mimó
21-04-2007
El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano.
En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés.
La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas.
Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo.
El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional.
En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios.
En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional.
En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual.
A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".