lunes, 31 de diciembre de 2012
sábado, 24 de noviembre de 2012
PARQUES TECNOLÓGICOS
¿Qué son los Parques Tecnológicos?
La Universidad Simón Bolívar (USB) Objetivos del Parque Tecnológico Sarteneja (PTS)
Tomando en consideración su misión, el PTS se ha planteado los siguientes objetivos básicos que orientan su estrategia de operación:
• Fomentar la transferencia de tecnología.
• Buscar, obtener y difundir la información tecnológica, así como las condiciones para su comercialización.
• Ofrecer facilidades para la instalación de empresas de base tecnológica y/o de innovación.
• Favorecer la generación de sinergias entre entidades generadoras de conocimiento y el sector productivo.
• Favorecer la utilización de modelos de cooperación interinstitucionales y la concreción de alianzas estratégicas para el aprovechamiento de los recursos.
• Desarrollar proyectos inmobiliarios innovadores.
Fuente: http://www.pts.org.ve/portal/index.php/nosotros/logo-editing-2.html
MPPCTII APUESTA POR EL DESARROLLO DE PARQUES TECNOLÓGICOS
El viceministro de Planificación del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (Mppctii)
El objetivo central de los Parques Tecnológicos es promover las prácticas de innovación y la competitividad de las compañías radicadas en él, impulsando flujos de conocimiento y tecnología, entre las empresas y las instituciones educativas; por tanto, están dirigidos a apoyar y promover la creación y modernización de empresas que contribuyan al crecimiento de la economía a través de la capacitación de los empresarios, el estímulo a la innovación, la identificación de oportunidades de negocio y la asistencia técnica integral.
En este sentido, los Parques Tecnológicos se conciben como un núcleo de dinamización tecnológica de la industria del país, entendiendo esta dinamización en sentido cualitativo como el soporte de funciones, tales como la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, la implantación de actividades industriales y de servicios de alta calidad, que permitan la aplicación y experimentación de las nuevas tecnologías y finalmente, el establecimiento de unas estructuras de servicios tecnológicos y de formación orientados hacia las empresas e instituciones. Todo ello, configura este modelo tecnológico como un entorno científico, cultural y recreativo, que produce sinergia y facilita la "fertilización cruzada" entre los distintos agentes de innovación.
Una particularidad de estos Parques será su corte científico siendo una organización gestionada por profesionales especializados, cuyo objetivo fundamental será incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él. Además son de índole tecnológico porque estimularán y gestionarán el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados, impulsando la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y de generación centrífuga, y proporcionando otros servicios de valor añadido así como espacio e instalaciones de gran calidad.
El progreso de este modelo, depende del esfuerzo que la colectividad esté dispuesta a hacer por el futuro (y fundamentalmente del Estado, las empresas y las instituciones educativas), y del compromiso que asumen para llevar a cabo las medidas necesarias que logren los objetivos planteados; el avance tecnológico y cómo las comunidades saquen provecho de él en su estrategia de crecimiento, es una cuestión que no puede ser pasada por alto, sobre todo en una sociedad en la cual la búsqueda de soluciones a un esquema distributivo desigual resulta prioritaria.
Fuente:
UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR
El Parque Tecnológico Sartenejas - PTS -
http://www.pts.org.ve/portal/
Fundacite Estado Lara
http://www.fundacite-lara.gob.ve/index.php/noticias/14/397-mppctii-apuesta-por-el-desarrollo-de-parques-tecnologicos
Información relacionada:
Cámara de Tecnología de la Información de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda (C.T.I. Pla-Za)
http://www.guatire.com/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=98:parque-tecnologico-o-parque-industrial&catid=25:tecnologias&Itemid=75
ASOCIACIÓN DE PARQUES TECNOLÓGICOS DE VENEZUELA.
http://www.asopartec.org.ve/portal/
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PARQUES TECNOLÓGICOS
miércoles, 19 de septiembre de 2012
Régimen Común sobre Propiedad Industrial - DECISION 486 -
DECISION 486
Régimen Común sobre Propiedad Industrial
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 27 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 344 de la Comisión;
DECIDE:
Sustituir la Decisión 344 por la siguiente Decisión:
REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Régimen Común sobre Propiedad Industrial
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 27 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 344 de la Comisión;
DECIDE:
Sustituir la Decisión 344 por la siguiente Decisión:
REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Haga clic DECISION 486
jueves, 16 de agosto de 2012
Caso Asilo otorgado a Julian Assagen por Ecuador
Caso asilo otorgado por la República de Ecuador al ciudadano Julian Assange
Ver planteamiento jurídico AQUÍ
Ver planteamiento jurídico AQUÍ
martes, 14 de agosto de 2012
viernes, 27 de julio de 2012
DENUNCIA Vs. CONSTITUCIÓN
Ante la decisión del gobierno venezolano de retirarse la Corte Interamericana de Derechos Humanos es conveniente que tal decisión trastoca con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pregunto: ¿Estas personas habrán estudiado la Carta de la OEA (Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el décimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General)? ¿ la Carta Democrática Interamericana (Aprobada en la plenaria del Vigésimo Octavo Período Extrraordinario de Sesiones de la Asamblae General de la Organización de Estados Americanos, en Lima el 11 de septiembre de 2001) y otros acuerdos multilaterales?
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica entre el 7 al 22 de noviembre de 1969, Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando Estos tengan trascendencia Internacional, ratificada por Venezuela el 18 de octubre de 1973? ¿Y por qué estas referencias? La respuesta está en el contenido del artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa lo siguiente, cito:
Artículo 339.- El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causasque lo motivaron.
Desde luego, la denuncia o retiro no parece tan sencilla, ya que en el texto constitucional estamos obligados a acogernos a los criterios establecidos en la precitada Convención, a no ser que se quiera violentar el texto constitucional o en su defecto, estemos ante una supresión constitucional de hecho y no de recho.
Evadir un tratado o una convención, es desde luego no comprometerse con el contenido de ese tratado o esa convención. Es decir, si no se suscribe un acuerdo o una convención, al no estar sometido a esa formula, cualquier comportamiento contrario al tratado o convenio, no seria violatorio, ya que no se está sujeto al tratado o convenio. Tal como lo señala Chevallier (1979) parafraseando a Hobbes y refiriendose a El Leviathan: "Allí donde no hay poder común, no hay ley; allí donde no hay ley, no hay injusticia" (p.55)
También me hago una pregunta: ¿Es posible que todo lo que está aconteciendo en Venezuela es parte de una construcción del socialismo absolutista, de lo que se le ha llamado "socialismo del Siglo XXI? Según algunos autores, el sistema presidencialista tiene algo parecido con el absolutismo, incluso algunas formas históricamente dadas son mezclas de ello con el parlamentarismo. Parece que en nuestra mesa el menú tiene de todo un poco.
Dejo al lector libre de sus interpretaciones sobre el carácter y consecuencias de esta denuncia o retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y también la oportunidad de pensar y redimensionar lo que en estas latitudes se vive.
REFERENCIAS
Chevallier, J-J. (1979) Los grandes textos políticos desde Maquiavelo a nuestros días. Madrid. Aguilar S. A. de Ediciones.

Denuncia Vs. Constitución by Francisco Polo Mimó is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported License.
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Ante la decisión del gobierno venezolano de retirarse la Corte Interamericana de Derechos Humanos es conveniente que tal decisión trastoca con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pregunto: ¿Estas personas habrán estudiado la Carta de la OEA (Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el décimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General)? ¿ la Carta Democrática Interamericana (Aprobada en la plenaria del Vigésimo Octavo Período Extrraordinario de Sesiones de la Asamblae General de la Organización de Estados Americanos, en Lima el 11 de septiembre de 2001) y otros acuerdos multilaterales?
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica entre el 7 al 22 de noviembre de 1969, Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando Estos tengan trascendencia Internacional, ratificada por Venezuela el 18 de octubre de 1973? ¿Y por qué estas referencias? La respuesta está en el contenido del artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa lo siguiente, cito:
Artículo 339.- El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causasque lo motivaron.
Desde luego, la denuncia o retiro no parece tan sencilla, ya que en el texto constitucional estamos obligados a acogernos a los criterios establecidos en la precitada Convención, a no ser que se quiera violentar el texto constitucional o en su defecto, estemos ante una supresión constitucional de hecho y no de recho.
Evadir un tratado o una convención, es desde luego no comprometerse con el contenido de ese tratado o esa convención. Es decir, si no se suscribe un acuerdo o una convención, al no estar sometido a esa formula, cualquier comportamiento contrario al tratado o convenio, no seria violatorio, ya que no se está sujeto al tratado o convenio. Tal como lo señala Chevallier (1979) parafraseando a Hobbes y refiriendose a El Leviathan: "Allí donde no hay poder común, no hay ley; allí donde no hay ley, no hay injusticia" (p.55)
También me hago una pregunta: ¿Es posible que todo lo que está aconteciendo en Venezuela es parte de una construcción del socialismo absolutista, de lo que se le ha llamado "socialismo del Siglo XXI? Según algunos autores, el sistema presidencialista tiene algo parecido con el absolutismo, incluso algunas formas históricamente dadas son mezclas de ello con el parlamentarismo. Parece que en nuestra mesa el menú tiene de todo un poco.
Dejo al lector libre de sus interpretaciones sobre el carácter y consecuencias de esta denuncia o retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y también la oportunidad de pensar y redimensionar lo que en estas latitudes se vive.
REFERENCIAS
Chevallier, J-J. (1979) Los grandes textos políticos desde Maquiavelo a nuestros días. Madrid. Aguilar S. A. de Ediciones.
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martes, 26 de junio de 2012
Caso del Paraguay sobre el expresidente Fernando Lugo
Caso del Paraguay sobre el ex presidente Fernando Lugo
El respeto a la constitución es lo que interesa. Los países del mundo tienen constituciones distintas y contenidos opuestos a los que tienen que obedecer los gobiernos, y es por ello, por esa diversidad jurídica, que la actitud de otros gobernantes debe atender y aprender a convivir con las diferencias existentes constitucional y legalmente.
No será asunto de caprichos y disposiciones anímicas, el de aceptar o rechazar las decisiones jurídico-políticas de un país. Es posible que nuestra percepción sobre el deber ser de las cosas, de los hechos, de los procedimientos difiera de otras, que sustentadas bajo principios constitucionales se den, pero ello no da razón de tomar decisiones que afecten a una población, a un pueblo, eso no responde a una actitud de un gobierno inteligente, muy por el contrario.
En el caso de Venezolano el gobernante debe atender a la tolerancia ante la diversidad, debe responder al respeto a la soberanía de los pueblos, y de asumir las consecuencia de vivir dentro de la diversidad. Es preciso recordar que en esta supuesta revolución se deben seguir algunos principios como es el respeto a la soberanía, en especial cuando se presume que la orientación del este desvirtuado socialismo del siglo XXI, asume también el principio zapatista que afirma: "Para todos, todo; para nosotros nada" es decir, tal como lo afirmó el antropólogo Gilberto Lopez y Rivas "El verdadero dirigente es el que hace y no recoge, no cosecha nada. El que hace no protagoniza todo". En este sentido el respeto tanto al pueblo paraguayo como al pueblo venezolano es vital considerar ante toma de decisiones apresuradas. Venezuela necesita reivindicarse políticamente, y todo depende de lo que hagan sus gobernantes, quienes deben revisar, no sólo el Manual de Carreño, sino los manuales sobre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
A los efectos de sostener que la decisión tomada en Paraguay por las autoridades, es totalmente ajustada a Derecho, les tengo la referencia siguiente:
Caso Paraguay
Caso Paraguay sobre la separación del ahora ex presidente Lugo. La constitución de la República de Uruguay establece el juicio político, y eso es norma constitucional para los paraguayos, Leamos. El Titulo II De la estructura y de la organización del Estado, Capítulo I Del Poder Legislativo en su Sección VI El juicio Político, sostiene lo siguiente:
"Artículo 225.- Del procedimiento. El Presidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara del Senado , por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria"
Esta Constitución es la vigente desde que fue dada y sancionada en la ciudad de Asunción el 20 de junio de 1992.
Con esta cita creo suficiente demostrar jurídicamente que en Paraguay los sucesos ocurridos que llevaron a la separación del cargo, del ahora ex presidente Lugo, están ajustados a derecho. En tal sentido, aunque a muchas personas y a otros gobiernos no les parezca justo, eso es lo que dice la Constitución.
En relación a la actitud de los gobiernos pertenecientes a Mercosur, y los países que conforman el ALBA, me parece que actuaron con criterios desde puntos de vistas distintos, lo que hace que las decisiones pierden la perspectiva histórica, pudiéndose calificar como apresuradas, en especial la respuesta de Venezuela, que no sólo lo hace desde el punto de vista diplomático sino desde el punto de vista económico, sin acaso observar las consecuencias que tiene para ambos pueblos.
No hay duda que los órganos decisores venezolanos como los gobiernos que lo acompañan, deben revisar los manuales sobre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, además de estudiar las Constitución de otros países, ya que la responsabilidad de tales órganos tiene que ver, tanto con las normas nuestras como con las normas de aquellos países con que se tienen relaciones económicas, sociales, culturales, políticas y otras alianzas.

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http://despachojuridicodigital.blogspot.com/2012/06/caso-paraguay.html
El respeto a la constitución es lo que interesa. Los países del mundo tienen constituciones distintas y contenidos opuestos a los que tienen que obedecer los gobiernos, y es por ello, por esa diversidad jurídica, que la actitud de otros gobernantes debe atender y aprender a convivir con las diferencias existentes constitucional y legalmente.
No será asunto de caprichos y disposiciones anímicas, el de aceptar o rechazar las decisiones jurídico-políticas de un país. Es posible que nuestra percepción sobre el deber ser de las cosas, de los hechos, de los procedimientos difiera de otras, que sustentadas bajo principios constitucionales se den, pero ello no da razón de tomar decisiones que afecten a una población, a un pueblo, eso no responde a una actitud de un gobierno inteligente, muy por el contrario.
En el caso de Venezolano el gobernante debe atender a la tolerancia ante la diversidad, debe responder al respeto a la soberanía de los pueblos, y de asumir las consecuencia de vivir dentro de la diversidad. Es preciso recordar que en esta supuesta revolución se deben seguir algunos principios como es el respeto a la soberanía, en especial cuando se presume que la orientación del este desvirtuado socialismo del siglo XXI, asume también el principio zapatista que afirma: "Para todos, todo; para nosotros nada" es decir, tal como lo afirmó el antropólogo Gilberto Lopez y Rivas "El verdadero dirigente es el que hace y no recoge, no cosecha nada. El que hace no protagoniza todo". En este sentido el respeto tanto al pueblo paraguayo como al pueblo venezolano es vital considerar ante toma de decisiones apresuradas. Venezuela necesita reivindicarse políticamente, y todo depende de lo que hagan sus gobernantes, quienes deben revisar, no sólo el Manual de Carreño, sino los manuales sobre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
A los efectos de sostener que la decisión tomada en Paraguay por las autoridades, es totalmente ajustada a Derecho, les tengo la referencia siguiente:
Caso Paraguay
Caso Paraguay sobre la separación del ahora ex presidente Lugo. La constitución de la República de Uruguay establece el juicio político, y eso es norma constitucional para los paraguayos, Leamos. El Titulo II De la estructura y de la organización del Estado, Capítulo I Del Poder Legislativo en su Sección VI El juicio Político, sostiene lo siguiente:
"Artículo 225.- Del procedimiento. El Presidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara del Senado , por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria"
Esta Constitución es la vigente desde que fue dada y sancionada en la ciudad de Asunción el 20 de junio de 1992.
Con esta cita creo suficiente demostrar jurídicamente que en Paraguay los sucesos ocurridos que llevaron a la separación del cargo, del ahora ex presidente Lugo, están ajustados a derecho. En tal sentido, aunque a muchas personas y a otros gobiernos no les parezca justo, eso es lo que dice la Constitución.
En relación a la actitud de los gobiernos pertenecientes a Mercosur, y los países que conforman el ALBA, me parece que actuaron con criterios desde puntos de vistas distintos, lo que hace que las decisiones pierden la perspectiva histórica, pudiéndose calificar como apresuradas, en especial la respuesta de Venezuela, que no sólo lo hace desde el punto de vista diplomático sino desde el punto de vista económico, sin acaso observar las consecuencias que tiene para ambos pueblos.
No hay duda que los órganos decisores venezolanos como los gobiernos que lo acompañan, deben revisar los manuales sobre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, además de estudiar las Constitución de otros países, ya que la responsabilidad de tales órganos tiene que ver, tanto con las normas nuestras como con las normas de aquellos países con que se tienen relaciones económicas, sociales, culturales, políticas y otras alianzas.

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El interés por la propiedad intelectual
Por Francisco Polo Mimó 21-04-2007 El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano. En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés. La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas. Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo. El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional. En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios. En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional. En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual. A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".