Nuestros servicios

TELEASISTENCIA: PROPIEDAD INTELECTUAL Solicite información por pasc.iuris@gmail.com Centro de Investigación Sobre Propiedad Intelectual - CISPI -

viernes, 25 de diciembre de 2009

¿CUÁNDO UN HOMBRE ES MASÓN?


¿Cuándo un hombre es Mas:.?
del Q:.H:. Joseph Fort Newton - July 21, 1880 - January 24, 1950 –
(hoy en el Ort:.E:.)
Traducido del inglés por el Q:. H:. Alfonso Herrera Arias de la Resp:. Log:. No. 79 (Cartagena de Indias)

  • Cuando puede mirar sobre los ríos, las colinas y el horizonte lejano con un profundo sentimiento de su propia pequeñez, en el vasto esquema de las cosas, y aún, tener fe, esperanza y coraje, que son las raíces de cada virtud.

  • Cuando él sabe que adentro, en su corazón, todo hombre es tan noble, tan vil, tan divino, tan diabólico, tan sólo como él mismo, y busca conocer, perdonar y amar a su semejante.

  • Cuando conoce cómo simpatizar con el hombre en su tristeza, aún en sus pecados, sabiendo que cada hombre tiene una dura lucha contra las situaciones de la vida.

  • Cuando ha aprendido a hacer amigos y a mantenerlos, y sobretodo, a cómo tener los amigos consigo mismo.

  • Cuando ama las flores y puede cazar pájaros sin un arma, y siente la emoción de una alegría pasada al oír la carcajada de un niño.

  • Cuando puede permanecer contento y altruista en medio de las duras situaciones de la vida.

  • Cuando los árboles coronados de estrellas y los rayos del sol reflejados sobre el riachuelo, le someten, como el pensamiento de Aquel Ser muy amado y hace mucho tiempo fallecido.

  • Cuando no hay voz de angustia que no alcance sus oídos en vano y no hay mano que en busca de su ayuda, no encuentre respuesta.

  • Cuando encuentra lo bueno en cada fe o creencia que ayuda al hombre a mantenerse dentro de lo divino, y apreciar el majestuoso significado de la vida, cualquiera que sea el nombre de esta fe o creencia.

  • Cuando puede mirar en un charco al lado del camino, y ver algo más allá del lodo, de la misma forma como puede ver en la cara del más desgraciado y desamparado, algo más allá del pecado.

  • Cuando sabe cómo orar, amar y aguardar con esperanza.

  • Cuando ha mantenido la fe en sí mismo, en sus compañeros y en su Dios; cuando ha mantenido en su mano una espada contra el demonio y en su corazón el lema de una canción…, contento de vivir, pero sin miedo a morir.

  • Tal hombre, ha encontrado el único secreto real de la Mas:. aquel que se ha estado tratando de dar al mundo entero.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

martes, 15 de diciembre de 2009

PROPIEDAD INTELECTUAL EN "TLC"

Debemos conservar nuestras riquezas -Iguazu-

jueves, 10 de diciembre de 2009

BIODIVERSIDAD y DESARROLLO SOSTENIDO

Biodiversidad y desarrollo sostenible (1)
Por Francisco Polo Mimó
La complejidad de la relación medio ambiente, seres vivos y en especial la sociedad ha obligado a revisar y redimensionar los conceptos de producción, desarrollo, investigación pura e investigación social, así como diseños y gestión de políticas públicas.
El debate no se agota en tanto exista la contraposición e incluso la intencionalidad de integración de los métodos cualitativos y cuantitativos en la investigación social, todo ello derivado de los desprendimientos teórico-práctico de las distintas posturas que envuelven el modernismo, postmodernismo, el crítico constructivismo e incluso el crítico construccionista como expresiones metodológicas que abarca hoy en día planos de discusión que afecta los criterios para abordar la problemática que al mismo tiempo inciden en el medio ambiente incluyendo los procesos de innovación tecnológica.
Repensar en la relación del hombre con el medio ambiente implica reconocer los dos principios que han imperado, a saber: el principio de dominación y el principio de explotación, independientemente del sistema de gobierno y del modo de producción que en las distintas latitudes se han dado o se dan (1). Así pues que el discurso ecológico, el discurso de protección ambiental se debate entre las diversas posiciones que implica posturas ontológicas, epistemológicas, metodológicas y axiológicas en busca de una solución al problema del recalentamiento climático. La misma suerte debe correr la actividad creadora, relacionada con materias primas y productos derivados del petróleo.
Hay que repensar un sistema civilizatorio distinto. Los países productores de petróleo deberán ir sustituyendo las fuentes de ingreso por otras menos contaminantes. Los gobiernos que operan su principal sustento en la producción petrolera deben optar por una fuente distinta de ingreso, de lo contrario seguirán estimulando la degradación ambiental y su nivel de complicidad o cooperación inmediata en el crimen contra el medio ambiente.
Los diferentes sistemas políticos y de gobiernos hasta los momentos no ha dado respuesta a la urgencia de atender el problema climático. Tanto los países capitalistas como socialista están a la par en cuanto a la responsabilidad que tienen respecto al deterioro ambiental. El discurso de ambos no se diferencia, ya que parten de la misma premisa en cuanto a la explotación de materiales nocivos para la salud humana. El aumento de la producción petrolera, la ambición en cuanto a sus precios, y las faltas de políticas públicas en miras a la sustitución energética son unos pocos ejemplos de lo que se afirma. Y ello deriva de las formas de abordar la realidad en sus concepciones ontológicas, epistemológica, metodológica y axiológica.
Otro aspecto de importancia capital es el referente “innovación” y sus posibilidades de sustitución energética, claro está, vinculado a las precitadas concepciones, considerando otras fuentes menos contaminantes.
Ciertamente que no todos los espacios admiten el uso de la energía eólica, así como la solar, es por ello que la dedicación al estudio de fuentes energética y su debido uso en el tiempo y en el espacio son de urgencia a los efectos de lograr otras formas de vidas, otra dimensión civilizatoria. Tanto el modelo capitalista como el socialista están rumbo a su agotamiento. Un nuevo sistema civilizatorio es el reto de la humanidad. Las contradicciones de estos dos modelos no son necesarias describirlas, están a la vista. La lucha es por lograr el verdadero equilibrio entre la naturaleza, los seres vivos y la sociedad. La toma de conciencia ante esta emergencia climática y la necesaria redimensión del pensamiento sobre la naturaleza, sobre la biodiversidad a fin de lograr la seguridad alimentaria, la salud mental, y en fin el bienestar colectivo, es un reto que debemos asumir.
Esperemos que en Copenhague, Dinamarca desde el 7 al 18 de diciembre de este año 2009, sean favorables sus resultados. Es hora de repasar el contenido del protocolo de KIOTO y se gire de un desarrollo insostenible a un verdadero desarrollo sostenible.
Notas y Referencias:
(1) “Un estudio confirma que la contaminación en China reduce la luz del sol. La radiación solar ha menguado en el país durante el último medio siglo 3,7 vatios por metro cuadrado: El desenfrenado crecimiento industrial que ha convertido a China en la "fábrica global" y ha sacado de la pobreza a 300 millones de personas también ha tenido un fuerte impacto ecológico en el país. El modelo de desarrollo chino, nada sostenible, ha afectado principalmente a las grandes ciudades y a la costa. El sol apenas resulta ya visible en dichas zonas y una neblina grisácea, que carga el ambiente y es capaz de provocar mareos, dolores de cabeza y hasta problemas respiratorios o asma, ocupa el cielo la mayoría de los días, absorbiendo o rebotando los rayos solares e impidiendo que el sol haga acto de presencia pese a la ausencia de nubosidad. Estos datos se ven ahora corroborados por un estudio realizado por un grupo de científicos norteamericanos del Laboratorio Nacional del Pacífico. Los investigadores han hallado que la radiación solar en China ha menguado durante el último medio siglo 3,7 vatios por metro cuadrado. Para ello, han analizado los datos proporcionados por 500 estaciones meteorológicas repartidas por todo el país oriental, que han recogido los niveles de radiación solar y de nubosidad desde 1954 hasta 2001. Primer emisor del planeta: "La polución resultante de la actividad humana podría haber creado una bruma que absorbe y desvía los rayos del sol", explicó a la revista Geophysical Research Letters Yun Qian, uno de los autores del artículo. Y es que lo cierto es que la emisión de gases contaminantes a la atmósfera se ha multiplicado por nueve durante los últimos 50 años en China. Así, el gigante asiático es ya el primer emisor del planeta de gases de efecto invernadero al liberar el año pasado a la atmósfera 25,49 millones de toneladas de dióxido de azufre. Debido a este aumento del 27% con respecto al año 2000, la lluvia ácida provocada por el azufre afecta a 298 áreas urbanas y cubre el 30% del territorio chino. Los principales agentes contaminantes son las plantas de carbón que pueblan el país, el humo de las chimeneas que desprenden las cada vez más numerosas fábricas y los coches que han proliferado por la mejora de la calidad de vida. Igual de nocivas resultan las obsoletas calderas de la calefacción y el polvo que desprenden las omnipresentes obras de construcción, que se han convertido en un elemento más del paisaje en esta China. Según el Banco Mundial, 16 de las 20 ciudades más contaminadas de la Tierra se encuentran en China, donde el 27% de las 341 mayores urbes y 116 millones de personas padecen unos niveles de polución en el aire "muy peligrosos", al tiempo que el 70% de los ríos y lagos están seriamente degradados y 300 millones de habitantes no tienen agua potable. Además de causar la muerte de 400.000 personas al año por enfermedades pulmonares y cardiovasculares, la contaminación amenaza con hipotecar los gastos sanitarios en el futuro y colapsar el altísimo crecimiento de China”.
Otra fuente señala lo siguiente: “¿China, récord en contaminación? SERIA EL PRINCIPAL EMISOR DE DIOXIDO DE CARBONO EN 2008 (PEKIN. EFE ) Cuando el tema "caliente" en el mundo es el cambio climático, ayer se divulgó que China podría convertirse en el principal emisor de dióxido de carbono (CO2) del planeta en 2008, por delante de EE.UU (--) Así lo estimó Yang Fuqiang, vicepresidente de la Fundación para la Energía. Según esta ONG estadounidense —que da apoyo al Gobierno chino en cuestiones energéticas y contaminantes— el próximo año, China emitirá seis gigatoneladas de dióxido de carbono, equivalente a la misma cantidad que EE.UU.; en la década de los noventa emitía menos de 3 gigantoneladas. (--) Las emisiones de CO2 per cápita de China en 2008 representarán el 60 por ciento de las que se calcula producirán los países de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCED) en 2030. (--) "El Gobierno chino va a tener que responder a muchas preguntas de la comunidad internacional", señaló Yang a la prensa. Y pronosticó que si el crecimiento del PIB chino sigue siendo superior a un 8 o 9% (en 2006 fue de un 10.7%), "no habrá forma de reducir el consumo de energía". (--) Uno de los principales obstáculos para reducir en un 20% las emisiones — dijo Yang— son los gobiernos locales, ya que algunas zonas de China son tan pobres que no pueden prescindir fácilmente de estas industrias para su subsistencia. (--) Sin dióxido de carbono la Tierra sería un glaciar, pero su exceso acrecenta el efecto invernadero, uno de los principales factores que provocan el calentamiento global”. Según el Clarín.com.
Referencias citadas:
Konsumer Eroski (2006, septiembre 5) Un estudio confirma que la contaminación en China reduce la luz del sol. [Artículo en línea] Disponible: http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/2006/09/05/155301.php [Consulta: 2009. Diciembre 10]
clarin.com (2007, Marzo 01) ¿China, récord en contaminación? [Artículo en línea] Disponible: http://www.clarin.com/diario/2007/03/01/sociedad/s-03302.htm [Consulta: 2009. Diciembre 10]




Licencia de Creative Commons
BIODIVERSIDAD y DESARROLLO SOSTENIDO by Francisco Polo Mimó is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.
Based on a work at franciscopolo.blogspot.com.




martes, 24 de noviembre de 2009

INNOVACIÓN VENEZOLANA EN LA ROBÓTICA

Proyectos innovadores nacen en Ciudad Guayana
Bakhos Moussa Akkary es un estudiante de Ingeniería Electrónica del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño (Puerto Ordaz) quien desde los inicios en su carrera, demostró gran interés por llevar a cabo ideas innovadoras relacionadas con el área de la robótica.

sábado, 14 de noviembre de 2009

Todo por LA PAZ


Venezuela y Colombia dos pueblos hermanos

sábado, 17 de octubre de 2009

DOCUMENTOS EN LÍNEA

Businesswire (2009, oct 9) BIO-Europe 2009: World’s Leading Biotech Companies, Pharmaceutical Firms and Financiers Get Ready for Three Days of Intense Partnering in Vienna [document en línea] Disponible: http://www.businesswire.com/portal/site/home/permalink/?ndmViewId=news_view&newsId=20091009005420&newsLang=en [consulta: 2009, octubre 17]

miércoles, 14 de octubre de 2009

Algunas referencia sobre propiedad intelectual (1)

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

BIBLIOGRAFÍA
Aaker, D. (2000) ¿Debe la empresa llevar su marca a donde se desarrolla la acción? Harvard Business Review. Gestión de marcas. Bilbao: Ediciones Deusto 11700. 91- 119.
Aguiar, A. (2006). Código de derecho internacional: estudio preliminar y normas básicas. Caracas: Publicaciones UCAB.
Alayón, M. R. (2007). La rebelión latinoamericana a la globalización neoliberal: globalización, capitalismo y luchas de clases en la era imperial. Caracas: Publicaciones del Instituto de Altos Estudios “Pedro Gual”.
Antequera P. R. (1998). Derecho de autor. Caracas: Editorial Venezolana, C.A. Tomos I-II
Antequera P. R. (2008). La protección legal de las marcas tridimensionales(con especial referencia a las marcas constituidas por envases). Caracas: Derecho y Sociedad. Revista de la Facultads Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila No.7, 17-56.
Antequera P. R., Guedez, P. M., García P. E. y otros (1992). Legislación cultural. Caracas: Monte Ávila Editores.
Araujo J., J. (coord..) (2005). Derecho de las Redes y Servicios de Telecomunicaciones. Caracas: Ediciones Paredes.
Ascarelli, T. (1970). Teoría de la concurrencia y de los bienes inmateriales. Barcelona: Editoral Bosch.
Astudillo G. F. (1994). Derechos de propiedad industrial en la biotecnología y las obtenciones vegetales: en la protección jurídica de la propiedad intelectual. Caracas: Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Eventos.
Astudillo G. F. (2004). La protección legal de las invenciones: especial referencia a la biotecnología. Merida: Venezuela: Consejo de Publicaciones Universidad de Los Andes.
Astudillo G. F. (2008). Identificación y evaluación de activos intelectuales en la empresa. Caracas: Derecho y Sociedad. Revista de la Facultads Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila No.7, 57-73.
Bacon, D. (2003). Hijos del libre comercio. España: Ediciones de Intervención Cultural- El Viejo Topo.
Barrios Y. M. y otros (2002). Manual de trabajo de grado de especialización y maestría y tesis doctorales. Caracas: Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Baylos C., H. (1978). Tratado de derecho industrial. Madrid: Editorial Civitas.
Baylos, M del B.C. (1991). Las fronteras entre el derecho de autor, derechos conexos y propiedad industrial: planteamiento. Visión doctrinal del tema. En Memoria del I Congreso Iberoamericano de Propiedad Intelectual. Madrid: 1991. pp.95-105
Beltran, D. A., Anzola, M. O.L., Torres de Villalba. E., Camargo R., R., Bello P., C. (2006). Mejorando la competitividad de la PYME. Bogotá: Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia.
Bentata, G. (1996). Temas de propiedad industrial. Caracas: Talleres Tipográficos del Miguel Angel García e hijo.
Bentata, V. (1994). Reconstrucción del derecho marcario. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.
Bentata, V. (1995). Teoría general de las practicas económicas ilícitas. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana. I.N.P.I., ULA.
Bentata, V. (2007). Compendio de propiedad intelectual. Caracas: Academia de las Ciencias Políticas y Sociales. Serie compendio No.2.
Bercovitz, A. (1989). Problemática de la protección de las invenciones biotecnológicas desde una perspectiva europea. En Forum regional sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el derecho de la propiedad intelectual para los paises de América Latina y el Caribe. Montevideo: OMPI. 203-228.
Bethencourt V., R. (2005). Comprensión de la propiedad intelectual, Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.
Bonnemaison W-J, J. L. (1986). Derecho internacional. Valencia, Venezuela: Vadell Hermanos Editores.
Bourdieu, P. (1998). La distinción: criterio y bases sociales del gusto. Madrid: Taurus Ediciones.
Brandt, G., L. (2008). Toma ilegal de dominios en Internet: criterios prácticos para la defensa legal contra el “cybersquatting” bajo la udrp. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.
Brémond, J. y Brémond, G. (2002). Las redes ocultas de la edición. Madrid: Editorial Popular,
Brewer-Carías, A. R. (1975). Cambio político y reforma del estado en Venezuela. Madrid: Editorial Tecnos.
Briceño R., A. (2001). El contrato de edición. Caracas: Legis Editores C.A.
Caballero L., J. L., (2008) Explotación en línea de obras musicales y audiovisuales. Nuevos modelos de negocios. Caracas: Derecho y Sociedad. Revista de la Facultads Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila No.7, 75-88.
Calello, H. y Neuhaus, S. (1993). La investigación en las ciencias humanas: método y teoría crítica. Caracas: Fondo Editorial Tropykos. Serie manuales universitarios.
Cámara Venezolana de Servicios de Telecomunicaciones – CASETEL- (2005). Derecho de la redes y servicios de telecomunicaciones. Caracas: Ediciones Paredes.
Castro D-B. F. (2003). Ciencia, tecnología y sociedad: hacia un desarrollo sostenible en la era de la globalización. La Habana, Cuba: Editorial Científico-Técnica.
Centro Nuevo Modelo de Desarrollo. (1997). Norte-Sur la fabrica de la pobreza. Madrid: Editorial Popular S.A. (30 ed.).
Coleman, A. (1992). The legal protection of trade secrets. Londres: Sweet and Maxwell.
Congreso Internacional sobre la Protección de los Derechos Intelectuales (del autor, el artista y el productor) a la memoria de Roberto Goldschmidt. (1986). Barquisimeto, Estado Lara.
Correa, C. M. (1996). Acuerdo TRIPS: régimen internacional de la propiedad intelectual. Buenos Aires: Ediciones Ciudad Argentina.
D'aldano, I. y Rojas M. (1997). Propiedad intelectual: temas escogidos. Caracas: Vadell Hermano Editores
De Freitas S., E. (2008). El derecho moral del autor en un tiempo de transición. Caracas: Derecho y Sociedad. Revista de la Facultads Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila No.7, 89-103.
Fazio M., R. (2000) ¿Cómo desarrollar una marca de élite? Harvard Business Review. Gestión de marcas. Bilbao: Ediciones Deusto 11700. 59-89.
Fazio M., R. (2000) ¿Es posible salvar esta marca? Harvard Business Review. Gestión de marcas. Bilbao: Ediciones Deusto 11700. 171-195.
Fórmica, P. (1995). Tecnópolis: lugares y senderos de la innovación. Caracas: Editorial Galac, S.A.
Fruin, W. M. (2002). Las fabricas del conocimiento: la administración del capital intelectual en Toshiba. México: Oxford University Press.
Fuentes, F. (2006). Manual de los derechos intelectuales. Caracas: Vadella Hermanos Editores.
Gauna, A. (2001). El proyecto político de Michel Foucault: estrategia para la cultura venezolana. Caracas: Publicaciones UCAB.
George, S. (2002). Pongamos la OMC en su sitio. Barcelona, España: Icaria Editorial S.A.
Gociol, J. (2002). Naomi Klein y el fin de las marcas. Madrid: Editores Campo de ideas SL.
Goldstein, M. (2005) Derechos de autor y sociedad de la información. Buenos Aires: Ediciones La Rocca.
Gómez M., G. & Antequera P., R. (1999) Legislación sobre propiedad industrial. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.
Gómez S., J. A. (1995). Cuadernos de Jurisprudencia sobre Propiedad Industrial. Madrid: CEFI
Gómez, E. (2007). Capitalismo solidario versus socialismo del siglo XXI. Caracas: Editorial CEC, S.A.
González C., P. (1973). Las categorías del desarrollo económico y la investigación en ciencias sociales. Buenos Aires: Ediciones Nueva Visión.
Gramsci, A. (1975). Notas sobre Maquiavelo, sobre política y sobre el estado moderno. México: Juan Pablos Editor.
Grau, A. (1989). Biotecnologías y propiedad intelectual. En Forum regional sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el derecho de la propiedad intelectual para los paises de América Latina y el Caribe. Montevideo: OMPI. 201-202.
Guerra, J. (2007). Refutación del socialismo del siglo XXI. Caracas: Editorial CEC, S.A.
Gvishiani, D. (1973). Organización y gestión. Moscu: Editorial Progreso.
Hance, O. (1996). Leyes y negocios en Internet. México: MacGraw Hill.
Hardie, B., Lodish, L., Kilmer, J. & otros (2008) La lógica de las extensiones de la línea de producto. Harvard Business Review. Gestión de marcas. Bilbao: Ediciones Deusto 11700. 147-170.
Instituto de Altos Estudios Diplomáticos Pedro Gual y Oficina Sectorial de Gestión y Cooperación Internacional (2000). Acuerdos multilaterales de Venezuela en materia ambiental. Caracas: Publicaciones del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos Pedro Gual.
Instituto De Altos Estudios Políticos y Sociales Bolívar Marx (2006). El socialismo en el siglo 21. Caracas: Fundación Editorial El Perro y la Rana.
Joachimsthaler, E., Aaker, D. (2000) Crear marcas sin utilizar medios de comunicación masivos. Harvard Business Review. Gestión de marcas. Bilbao: Ediciones Deusto 11700. 1-25
Journal of the Japanese group of AIPPI. (1984 – 1997). International Association for the protection of the industrial property of Japan, Tokio.
Kennedy, M. (2007). Grandes casos empresariales: el desarrollo de productos en TOYOTA. Barcelona, España: Ediciones Deusto.
Klare, M. T. (2003). Guerra por los recursos: el futuro escenario del conflicto global. Barcelona España: Ediciones Urano.
Knor, M. (2003). El saqueo del conocimiento: propiedad intelectual, biodiversidad tecnología desarrollo sostenible. Barcelona, España: Icaria Editorial.
Knor, M. (2003). Qué hacemos con la OMC: un programa de cambios para el comercio global. Barcelona España: Icaria Editorial.
La Rosa, J. (2008). Análisis de la Relación de las Políticas Económicas, Industrialización y Patentes en Venezuela.(1956-2008).Tesis de Especialización no publicada. Universidad Bolivariana de Venezuela. Caracas.
Lara, M. J. y Durán V. M. (Comp.). (2006). Hacia la Comunidad Latinoamericana de Naciones (CLAN). Caracas: Publicaciones CLAT-UTAL.
Lasso de la V., J. (1949). El contrato de edición. Madrid: Editorial Estades.
Le Monde Diplomatique. (comp.) (1999). Geopolítica del caos. Madrid: Editorial Debate S.A.
Leff, E. (2004). Racionalidad ambiental: la reapropiación social de la naturaleza. México: Siglo XXI Editores.
Legislación Económica C.A. (2008) Guía práctica Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación (Decreto No.1.290, G.O. No.37.291 de fecha 30 de agosto de 1991). Caracas: LEGIS.
Legislación venezolana sobre derecho de autor. (1994). Barquisimeto, Venezuela: Jurídicas Rincón C.A.
Lipszyc, D. (2008). La protección jurídica de las medidas tecnológicas: -o de autotutela- en las legislaciones latinoamericanas y de los Estados Unidos de América. Caracas: Derecho y Sociedad. Revista de la Facultads Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila No.7, 105-138.
López, J. (2006). Planificación y gestión pública: formulaciones, exploraciones y experimentaciones desde la teoría y el método. Caracas: CENDES, UCV.
Maekelt, T. (1986). Material de clase para derecho internacional privado. Caracas: Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Tomo I-II
Mann, C. C. y Plumer, M. L. (1994). Las guerras de las aspirinas. México: MacGraw Hill.
Mascareño, C. (2003). Políticas públicas Siglo XXI: caso venezolano. Caracas: CENDES, UCV.
Massaguer, J. (1990) El Tratado de Washington sobre la propiedad intelectual respecto de los circuitos integrados. Buenos Aires: Derecho de la Alta Tecnología –DAT-.18. 9-17.
Meiksins W., E. (2003). El imperio del capital. España: Ediciones de Intervención Cultural/El Viejo Topo.
Mendez G., J. M. (2007) Introducción al derecho económico. México: Trillas.
Mogollón R., I. D. (2008). Derecho andino de patentes. Caracas: Vadell Hermanos Editores.
Mogollón R., I. D. (2008). Propiedad Intelectual: Temas escogidos. Caracas: Vadella Hermanos Editores.
Murashige, K. H. (1989). El impacto de la biotecnología sobre el derecho de propiedad intelectual y consideraciones en materia de concesiones de licencias. En Forum regional sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el derecho de la propiedad intelectual para los países de América Latina y el Caribe. Montevideo: OMPI. 177-199.
Nikken, P. (1991). Código de derechos humanos: compilación y estudio preliminar. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.
Nonaka, I. y Takeuchy, H. (1999). La organización creadora de conocimiento: cómo las compañías japonesas crean la dinámica de la innovación. México: Oxford University Press.
Oficina de Tecnologías de Información –OTI- y Centro Nacional de Tecnología de Información –CNTI- Fundación para la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida –FUNDACITE-MÉRIDA (2006). Software libre: uso y desarrollo en la administración pública nacional: lineamientos de políticas. Caracas: Publicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Oficina de Tecnologías de Información –OTI- y Centro Nacional de Tecnología de Información –CNTI- (2005). Software propietario: uso y adquisición en la administración pública venezolana. Caracas, Venezuela: Publicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Ortiz A., L. A. & Lejarza A. J. (Comp.) (1997) Constituciones latinoamericanas. Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
Pachón, M. y Sánchez Á. (1995). El régimen andino de la propiedad industria: decisiones 344 y 345 del Acuerdo de Cartagena. Santafé de Bogotá, Colombia: Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez.
Palacios, L. (1968). Las marcas comerciales en Venezuela. Caracas: Ediciones de la Biblioteca, UCV.
Pantoja M., D. (1993) Escritos de Sieyès. México: Fondo de Cultura Económica
Perez Benavides, H.F (2007). ADPIC, Violentados la Soberanía de los países, una mirada critica. Tesis de Especialización no publicada. Universidad Bolivariana de Venezuela. Caracas.
Polo M., F. J. & Usquiano V., H. G. (2006) Estado de la técnica por patente (caso Sábila) Caracas: Trabajo monográfico. Mimeo.
Polo M., F. J. (2007). Derecho a la educación y derecho de autor: Monográfico presentado en opción al título de Especialista en Gestión de la Propiedad Intelectual. Caracas. Mimeo.
Polo M., F. J. (2008) Informe de revisión de fuentes sobre el conocimiento producido desde las posturas epistemológicas, tanto tradicionales como alternativas, contextualizado en el debate modernidad – post modernidad. Caracas. Mimeo.
Polo M., F. M. (2008) Proceso de construcción epistemológica de las ciencias sociales e implicaciones en investigación social. Caracas: Mimeo.
Primera, V. (2004) Derecho de autor en internet. Maracaibo, Editorial de la Universidad del Zulia.
Quelch, J. & Harding, D. (2000) Marca y producto blanco: luchando para ganar. Harvard Business Review. Gestión de marcas. Bilbao: Ediciones Deusto 11700. 27-58.
Quelch, J. & Kenny, D. (2000) Ampliar el beneficio, no la línea de producto. Harvard Business Review. Gestión de marcas. Bilbao: Ediciones Deusto 11700. 121-146.
Quintanilla, M. (2005). Tecnología: un enfoque filosófico y otros ensayos de filosofía de la tecnología. México: Fondo de Cultura Económica.
Requena, J.. Rondón de S, H. y otros (1992). Propiedad intelectual y desarrollo tecnológico. Caracas: Monte Ávila Latinoamericana C.A.
Ribeiro, D. (1973). El proceso civilizatorio, Caracas: Ediciones de la Biblioteca de la UCV. (30 ed.)
Rico C., M. (2005). Comercio electrónico, Internet y derecho. Bogotá, Colombia: Legis. (20 ed.)
Ries, A. y Trout, J. (2003). Posicionamiento: la batalla por su mente. México: MacGraw Hill.
Rocha, V. (2008) Biotecnología en Brasil: aspectos económicos y legales. Caracas: Derecho y Sociedad. Revista de la Facultads Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila No.7, 139-162.
Rondón De S. H. (1995). El régimen de la propiedad industrial. Caracas: Editorial Artes.
Rote, A. K., Pérez, G. y otros (2004). ALCA integración continental o dominación imperial. Caracas: Ediciones AKR.
Rubinstein, S. L. (1965). El ser y la conciencia. La Habana, Cuba: Editorial Pueblo y Educación.
Sacristan, M. (2004). Antología Antonio Gramsci. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores.
Samuelson, P. y Nordhaus, W. D. (1993). Economía. España: MacGraw Hill.
Sansó, B. & Rondon de S., H. (1965). Estudios de derecho industrial. Caracas: Facultad de Derecho. Universidad Central de Venezuela.
Santos, M. J. Y Díaz C., R. (comp) (1997). Innovación tecnológica y procesos culturales: nuevas perspectivas técnicas. México: Ediciones Científicas Universitarias y Fondo de Cultura Económica.
Serrano G., E. (2000). La propiedad intelectual y las nuevas tecnologías. Madrid: Civitas Ediciones, S.L.
Sherwood, R. (1997). Los sistemas de propiedad intelectual y el estímulo a la inversión: evaluación y comparación de 18 sistemas en países en vía de desarrollo. Buenos Aires: Editorial Heliasta.
Smith, A. (1958). Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones. México: Fondo de Cultura Económica.
Tineo, L. y Barragan, J. (comp.) (2000). La OMC como espacio normativo: un reto para Venezuela. Caracas: Venezuela Law and Economic Association – VELEA-.
Toffler, A. Toffler, H. (2007). La revolución de la riqueza. Caracas: Editorial Random House Mondadori.
Torres, M. (2008). Los derechos reprográficos y el derecho de autor. Caracas: Derecho y Sociedad. Revista de la Facultads Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila No.7, 163-191.
Unseld, S. (1985). El autor y su editor: conferencias en Maguncia y Austin. Madrid: Taurus Ediciones.
Uzcátegui U., M. (1970). Propiedad industrial. Caracas: Editorial Casuz. [2ª ed.]
Valera. Irene de., (Coord.) (2008). Comentarios sobre la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovaciones. Caracas: Academia de las Ciencias Políticas y Sociales.
Valeri, A. P. (2005). Curso de derecho comercial internacional. Caracas: Ediciones Liber.
Vega C., R. ( 2005). Los economistas neoliberales: nuevos criminales de guerra. El genocidio económico y social del capitalismo. Caracas: Centro Bolivariano.
Velasquez, C.(2006). Propuesta para regular el Derecho de Propiedad Intelectual en Venezuela en armonía con los principios y valores de la Constitución. Tesis de Especialización no publicada. Universidad Bolivariana de Venezuela. Caracas.
Vishwanath, V. & Mark, J. (2000) La mejor estrategia para su marca. Harvard Business Review. Gestión de marcas. Bilbao: Ediciones Deusto 11700. 197-218.
Walker, M. (2002). Cómo escribir trabajos de investigación. Barcelona, España: Editorial Gedisa.
Xiques, R. (2008). Propiedad Intelectual en las Comunidades Indígenas. Tesis de Especialización no publicada. Universidad Bolivariana de Venezuela. Caracas.
Zambrano, F. (2002). Comercio internacional y salvaguardias comerciales. Caracas: Editorial Atenea.
Zavala R., C.J. (1962). Régimen legal de los dibujos y modelos industriales. Buenos Aires: Editorial De Palma.
LEGISLACIÓN:
Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY) El Acuerdo sobre los ADPIC es el Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994.
Código Civil (1982, Julio 6) Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.2.990 Extraordinario (Julio 26, 1982)
Código Penal (2005, marzo 3) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.763 Extraordinario (Marzo 16, 2005)
Constitución Bolivariana de Venezuela (1999, Diciembre 20) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 5.453. Marzo 24, 2000.
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: del 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979.
Ley Aprobatoria de la “Convención Universal sobre Derecho de Autor, 1952” (1966, Marzo 30) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 1.011, Extraordinario. Abril 27, 1966.
Ley Aprobatoria de la Adhesión de Venezuela al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. (1982, Abril 14) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2.954, Extraordinario. Mayo 11, 1982.
Ley Aprobatoria de la Adhesión de Venezuela al Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas. (1981, Diciembre 10) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2.891. Diciembre 23, 1981.
Ley Aprobatoria de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radio Difusión, Suscrita en Roma el 26 de Octubre de 1961. (Roma, 1961, Octubre 26) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 4.968, Extraordinario. Septiembre 13, 1995.
Ley de Propiedad Industrial. (1955, Agosto 29) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 25.227. Diciembre 10, 1956.
Ley de Protección de los Pueblos y comunidades indígenas del Estado Monagas (2006, noviembre 01) Gaceta Oficial del Estado Monagas, Número Extraordinario, Noviembre 03, 2006.
Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e insumos Biológicos (2002, Octubre 3). Gaceta Ofcial No. 37.552 (Octubre 18, 2002)
Ley Especial contra los Delitos Informáticos. (2001, Septiembre 4) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 37.313. (Octubre 30, 2001).
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2005, Julio 12) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.242 (Agosto 3, 2005). Reimpresa por error en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.337 (Diciembre 16, 2005).
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005, Diciembre 8) Gaceta Oficial No.38.344 (Diciembre 27, 2005).
Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (1991, diciembre 13) Gaceta oficial de la República de Venezuela No.34.880 (Enero 13, 1992).
Ley sobre Derechos de Autor. (1993, Agosto 14) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 4.638. Octubre 1, 1993.
Ley Sobre Medidas de Salvaguardia. (Decreto No.250). (1999, Agosto 10) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.372 Extraordinario. (Agosto 11, 1999).
Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (Comisión del Acuerdo de Cartagena, Decisión 351, Lima, Perú: 1993, diciembre 17) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 4.720. (Mayo 5, 1994).
Reglamento de la Ley sobre Derechos de Autor. (Decreto No.618). (1995, Abril 11) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 4.891. (Abril 26, 1995).
Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Patentes. Adoptado el 1 de junio de 2000 y enmendado por la Asamblea del PLT en 2005. Texto en vigor el 1 de enero de 2006.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Referido a los Aportes e Inversiones [Decreto No.4.891] (2006, Octubre 9) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.544 (Octubre 17, 2006).
Resolución No.086 [Ministerio del Poder Popular Para Ciencia y Tecnología] (2007, Septiembre 13). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.38.720. (Septiembre 17, 2007).
Tratado sobre el Derecho de Patentes. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, adoptado por la Conferencia Diplomática el 1 de junio de 2000, Ginebra.

LA OMPI

SEMINARIO OMPI Parte 1

SEMINARIO OMPI Parte 2

HUMOR

El interés por la propiedad intelectual

Por Francisco Polo Mimó
21-04-2007
El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano.
En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés.
La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas.
Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo.
El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional.
En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios.
En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional.
En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual.
A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".