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miércoles, 15 de julio de 2020

Prólogo al informe 2011 de la OMPI


PRÓLOGO
suscrito por Francis Gurry (Director General - OMPI)


A la edición 2011del Informe sobre la propiedad intelectual en el mundo:
Los nuevos parámetros de la innovación, de la Serie de la OMPI “Economía y Estadística”

La innovación constituye un motor central del crecimiento económico, del desarrollo y de la creación de mejores puestos de trabajo. En ella reside la clave para que las compañías puedan competir en el mercado mundial y para encontrar soluciones a los problemas sociales y económicos.
Los parámetros de la innovación han cambiado de forma considerable en los últimos decenios.
En primer lugar, las empresas invierten hoy importes sin precedentes en la creación de activos intangibles, a saber: ideas, tecnologías, diseños, marcas, conocimientos en organización y modelos de hacer negocios.

En segundo lugar, el crecimiento inducido por la innovación ha dejado de ser prerrogativa exclusiva de los países de altos ingresos, por cuanto se está estrechando la brecha tecnológica entre países ricos y pobres.

Las formas de innovación incremental y de índole más local contribuyen al desarrollo económico y social y van a la par de las invenciones tecnológicas de alcance mundial.

En tercer lugar, el proceso de invención de productos y procedimientos se está internacionalizando y es hoy cada vez más abierto, además de prestarse a la colaboración.

En cuarto lugar, los mercados de conocimientos constituyen un factor central en este proceso de innovación más fluido. Los encargados de la formulación de políticas se esfuerzan cada vez más por garantizar que los conocimientos se transfieran del ámbito científico a las empresas, promoviendo así una mayor incidencia de la investigación pública. A ello vienen a añadirse las nuevas plataformas y nuevos intermediarios que favorecen la creación conjunta, el intercambio y la comercialización de ideas.

En ese nuevo contexto ha cambiado también de forma fundamental la función que desempeña la propiedad intelectual (P.I.). La importancia cada vez mayor que se atribuye a los conocimientos, el auge de nuevos países innovadores y la aspiración de proteger las invenciones en el extranjero se han traducido en una demanda creciente de protección mediante el sistema de P.I. La P.I. ha dejado de ser un elemento técnico confinado a un pequeño círculo especializado y desempeña hoy una función determinante en las estrategias empresariales y las políticas de innovación.

Comprender bien esas tendencias en el ámbito de la innovación así como la función que a ese respecto desempeña la P.I. es sumamente importante a los fines de que la política pública respalde toda nueva oportunidad de crecimiento.

Esencialmente, lo que hay que preguntarse es en qué medida la configuración del sistema vigente de P.I. se adapta a ese nuevo panorama de la innovación y de qué forma se puede hacer frente mejor a la creciente demanda de protección y comercialización de las ideas. Para dejar atrás los debates polarizados en torno a la P.I. es menester realizar análisis económicos que estén más basados en hechos concretos. Además, es crucial traducir la investigación económica que se lleva a cabo en el ámbito de la P.I. en análisis y mensajes políticos más accesibles.

De ahí que me complazca muy particularmente que la primera edición del Informe sobre la P.I. en el mundo, de la OMPI, se detenga a examinar los parámetros cambiantes de la innovación. Con esta nueva serie de informes, aspiramos a explicar, aclarar y contribuir al análisis político relativo a la P.I. con miras a fomentar la adopción de políticas bien fundamentadas.


Sin duda, en este informe se deja un gran número de preguntas pendientes de respuesta. En los casos en los que no se cuenta con suficientes datos para tomar decisiones políticas bien fundamentadas, el Informe sugiere la realización de investigaciones complementarias.

En esta primera edición no abordamos todos los temas importantes del ámbito de la P.I., a saber, las marcas y el desarrollo de la marca, el derecho de autor y las industrias culturales y creativas, o la protección de los conocimientos tradicionales. En futuras ediciones nos centraremos en esos y otros ámbitos
.
Francis GURRY
Director General

Ver Informe 2011 en:
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/6C0100AD33E568C30525805D005DE8AE/$FILE/INFORME_PROPIEDAD_INTELECTUAL_2011.pdf

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El interés por la propiedad intelectual

Por Francisco Polo Mimó
21-04-2007
El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano.
En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés.
La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas.
Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo.
El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional.
En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios.
En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional.
En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual.
A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".