sábado, 18 de julio de 2015
CAPACIDAD DEL MENOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Capacidad del menor y Propiedad Intelectual
El tema a discutir plantea la necesidad de atender tres cuestiones fundamentales, a saber:
a) la cuestión de la capacidad del menor a generar y constituir relaciones jurídicas derivadas de su propio hacer creativo.
b) la cuestión relacionadas con las oportunidades que le dan las leyes a los menores para proteger los bienes producidos por su actividad creadora., y
c) el régimen jurídico que envuelve el sistema de negociación y protección de la producción intelectual creativa e innovadora.
Este elemento creador o inventivo es propio del ser humano e impulsa a generar bienes propios que el Derecho le da la exclusividad de uso, disfrute y disposición.
Es así como la propiedad intelectual constituye un régimen jurídico especial que permite la protección e incentiva al mismo tiempo la actividad creadora y competitiva de la sociedad.
Es la creación y su consecuente producción de nuevos conocimientos lo que permite que las personas y los pueblos logren su desarrollo económico y social, en este mismo sentido la propiedad intelectual ampara los derechos morales y patrimoniales de los autores, creadores e innovadores, permitiendo que las personas tengan acceso al desarrollo de la producción intelectual. También la propiedad intelectual es un instrumento de aseguramiento de la propiedad privada del producto del ingenio. En efecto, tal producto del ingenio, en tanto atribuida propiedad, es derecho exclusivo del creador, tal como así lo señala el artículo 546 del Código Civil venezolano señala:
“El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias”
La producción intelectual de los menores de edad representa una fuente permanente de producción de ideas y productos intelectualmente elaborados, que por razones culturales e incluso legislativas no se les da el tratamiento debido en beneficio del menor de edad. Un ejemplo de esta producción son las entonaciones de canciones, interpretaciones y ejecuciones musicales y/o teatrales que los niños y adolescentes hacen bien de su propia inspiración o de obras ajenas, e incluso los arreglos de las obras. Puede que se diga que tales manifestaciones artísticas no se desarrollan con el ánimo o la intencionalidad productiva, pero ello no deja de ser un producto del ingenio y del trabajo creativo reconocible y que pueda ponerse otorgársele el privilegio de exclusividad, y en tal sentido protegido por el régimen de propiedad intelectual.
Es importante agregar que la vida del ser humano es por naturaleza productiva, pensante y productora de ideas, en virtud de ello la canalización de esas energías se hace cada vez más necesaria en ocasión de lograr mejor calidad de vida, es por ello que la explotación y administración del producto del ingenio, del conocimiento producido constituye una fuente inagotable para el aseguramiento económico individual, dentro de una perspectiva económico-social.
Autor: Francisco Javier Polo Mimó
El tema a discutir plantea la necesidad de atender tres cuestiones fundamentales, a saber:
a) la cuestión de la capacidad del menor a generar y constituir relaciones jurídicas derivadas de su propio hacer creativo.
b) la cuestión relacionadas con las oportunidades que le dan las leyes a los menores para proteger los bienes producidos por su actividad creadora., y
c) el régimen jurídico que envuelve el sistema de negociación y protección de la producción intelectual creativa e innovadora.
Este elemento creador o inventivo es propio del ser humano e impulsa a generar bienes propios que el Derecho le da la exclusividad de uso, disfrute y disposición.
Es así como la propiedad intelectual constituye un régimen jurídico especial que permite la protección e incentiva al mismo tiempo la actividad creadora y competitiva de la sociedad.
Es la creación y su consecuente producción de nuevos conocimientos lo que permite que las personas y los pueblos logren su desarrollo económico y social, en este mismo sentido la propiedad intelectual ampara los derechos morales y patrimoniales de los autores, creadores e innovadores, permitiendo que las personas tengan acceso al desarrollo de la producción intelectual. También la propiedad intelectual es un instrumento de aseguramiento de la propiedad privada del producto del ingenio. En efecto, tal producto del ingenio, en tanto atribuida propiedad, es derecho exclusivo del creador, tal como así lo señala el artículo 546 del Código Civil venezolano señala:
“El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias”
La producción intelectual de los menores de edad representa una fuente permanente de producción de ideas y productos intelectualmente elaborados, que por razones culturales e incluso legislativas no se les da el tratamiento debido en beneficio del menor de edad. Un ejemplo de esta producción son las entonaciones de canciones, interpretaciones y ejecuciones musicales y/o teatrales que los niños y adolescentes hacen bien de su propia inspiración o de obras ajenas, e incluso los arreglos de las obras. Puede que se diga que tales manifestaciones artísticas no se desarrollan con el ánimo o la intencionalidad productiva, pero ello no deja de ser un producto del ingenio y del trabajo creativo reconocible y que pueda ponerse otorgársele el privilegio de exclusividad, y en tal sentido protegido por el régimen de propiedad intelectual.
Es importante agregar que la vida del ser humano es por naturaleza productiva, pensante y productora de ideas, en virtud de ello la canalización de esas energías se hace cada vez más necesaria en ocasión de lograr mejor calidad de vida, es por ello que la explotación y administración del producto del ingenio, del conocimiento producido constituye una fuente inagotable para el aseguramiento económico individual, dentro de una perspectiva económico-social.
Autor: Francisco Javier Polo Mimó
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El interés por la propiedad intelectual
Por Francisco Polo Mimó 21-04-2007 El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano. En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés. La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas. Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo. El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional. En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios. En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional. En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual. A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".
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