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sábado, 4 de enero de 2014

POR QUÉ CONSULTAR A UN ABOGADO

PASC  - POLO ABOGADOS ASESORES

La vida de las personas están en permanente dinámica de relación, a saber: al hacer uso del transporte se establecen relaciones de derechos y deberes entre el conductor, la empresa de transporte y el pasajero o usuario. Cualquier ciudadano que al conducir un vehículo sea de él o de otra persona estblece relaciones de deberes y derechos tanto para él, el propietarios del vehículo, los otros ciudadanos y los bienes de las personas e instituciones o empresas. Quien contrata los servicios de un trabajador, o establece una relación laboral crea reciprocidades de derechos y deberes. En fin, todas las actividades de las personas continuamente crea vínculos de derechos y deberes, y a estos vínculos se les llaman relaciones jurídicas. Esta creación de vínculos jurídicos se crean, bien por vía contractual o vía extracontractual, lícita o ilícita. Por ejemplo, en un accidente de tránsito con o sin lesionados, se crean relaciones de deberes y derechos ocasionados por un hecho ilícito, que constituye la infracción de tránsito, y trae consecuencias indemnizatorias y/o penales, las cuales serán determinadas por la(s) autoridad(es) judicial(es) competente(es) (Juez/jueces).

En todo caso sea lícito o ilícito es necesario estar asistido o representado por un profesional del derecho o abogado.

Nosotros (nuestra firma) constituimos un grupo de abogado en distintas especializaciones (equipo interdisciplinario)del derecho, como sus los asuntos en Derecho de Familia, Derecho de Menores (Civil y Penal), asuntos laborales, contratación colectiva, despido, cálculo de prestaciones y demás beneficios laborales, indemnización por hecho ilícito personal o empresarial, contratación de obra, contrataciónes con el Estado, pago de impuestos, constitución de empresas y asesoramiento empresarial en asuntos contractuales y tributarios, permisología. Así como en asuntos que tiene que ver con la seguridad personal y de bienes, tales como son los asuntos penales provenientes de tránsito, hechos personales o individuales (lesiones personales, homicidio, hurto, robo, trafico de droga, actividades bancarias, ilícitos cambiarios, ilícitos tributarios, y otros delitos.

Información: Abg.Francisco Polo Mimó o comuniquese 
por
pasc.iuris@gmail.com
Atención en Maracay, Miranda y Caracas, Distrito Capital.

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LA OMPI

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HUMOR

El interés por la propiedad intelectual

Por Francisco Polo Mimó
21-04-2007
El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano.
En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés.
La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas.
Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo.
El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional.
En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios.
En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional.
En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual.
A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".