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jueves, 22 de enero de 2009

EL CASO DEL GENÉRICO LOSARTAN

Me llegó de clarita (C.M.) esta información que transcribo integramente:
Brasil denunciará a Holanda ante la OMS por retener un fármaco genérico
Brasil anunció hoy que acudirá a la OMS para denunciar la retención en Holanda de un cargamento de medicinas contra la hipertensión arterial, que había sido encargado por una empresa brasileña y estuvo en tránsito en el puerto de Rotterdam.
EFE El Ministerio de Relaciones Exteriores brasileño indicó, en un comunicado oficial difundido hoy, que la carga del genérico "Losartan" fue adquirida por la empresa brasileña EMS al laboratorio indio "Dr. Reddy's" y fue retenida por las autoridades holandesas, que la enviaron de vuelta a la India. La nota dice que el Gobierno brasileño "tomó conocimiento" del asunto "con gran preocupación", entre otras cosas por el hecho de que la hipertensión arterial "es una de las principales causas de muerte" en el país. El comunicado aclara que las medicinas no entraron en Holanda y que "la decisión de retener la carga en tránsito" obedeció "a un pedido administrativo de una tercera empresa que alega detentar los derechos de propiedad intelectual del Losartan en ese país". La cancillería sostiene que el medicamento es fabricado en la India "al abrigo de los dispositivos legales internacionales que protegen la propiedad intelectual" y en el marco de las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). También señala que "en Brasil y en la India ese medicamento no es protegido por patentes y puede ser importado libremente, siempre que se respete la legislación sanitaria". El comunicado denuncia la retención y posterior devolución a la India como "un grave retroceso en el trato de la cuestión del acceso universal a los medicamentos" y una interpretación "distorsionada del sistema de propiedad intelectual internacional". Añade que, "ante la gravedad del caso, el primero que afecta directamente a las importaciones brasileñas para el sector salud, el Gobierno está determinado a plantear el asunto ante el Consejo Ejecutivo de la OMS, del cual Brasil es miembro". El Gobierno, afirma la cancillería, "dejará claro ante toda la comunidad internacional su descontento con la acción en el puerto de Rotterdam, que pone en duda el compromiso de los países europeos con el acceso de los pueblos de naciones en desarrollo a las medicinas". Asimismo, el comunicado dice que "serán analizadas otras opciones de respuesta, incluso en el ámbito de la OMC".

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HUMOR

El interés por la propiedad intelectual

Por Francisco Polo Mimó
21-04-2007
El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano.
En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés.
La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas.
Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo.
El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional.
En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios.
En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional.
En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual.
A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".