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martes, 29 de julio de 2008

BIOENERGÍA A PARTIR DEL GUANO



BIOENERGÍA A PARTIR DE GUANO
Por Francisco Polo

El tratamiento del excremento humano o animal es común para la producción de abono. Deriva este conocimiento de nuestros antepasados, Asimismo, la producción energética del tratamiento de las excreciones de animales es propia del conocimiento de múltiples civilizaciones indígenas.
El guano, tal como se llama a la acumulación de excrementos de aves marinas tiene valor comercial en América Latina, en especial Ecuador, Colombia, Venezuela, Chile y países costeros del África meridional. Estos países cuentan con empresa que se dedican a la producción y exportación de guano de ave. Cuba, por ejemplo, exporta también guano de murciélagos. El tratamiento del guano a través del biodigestor produce biogás. Es decir, constituye bioenergía. El biodigestor es un tonel hermético e impermeable, que sirve para convertir desechos orgánicos, derivados de las frutas, excrementos, y vegetales, en gas metano y fertilizantes naturales con alto contenido de nitrógeno, fósforo y potasio. El gas producido por el biodisgestor se le llama biogás.

¿En qué consiste el proceso de conversión excremento a biogas? Es una digestión sin oxígeno de las bacterias de los desechos orgánicos. De ahí la necesidad del uso de biodigestador por su hermeticidad e impermeabilidad.
Ahora bien, y volviendo al punto del tratamiento de los excrementos como opción bioenergética, es importante señalar que ante el proceso in crescendo de destrucción al cual esta sometido el planeta, la opción bioenergética es la más favorable para el ser humano.
Los países latinoamericanos, mancomunadamente, deben dirigir sus políticas públicas de producción e innovación hacia el ámbito bioenergético, única fuente de energía con verdadero valor humano.

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HUMOR

El interés por la propiedad intelectual

Por Francisco Polo Mimó
21-04-2007
El tema sobre la propiedad intelectual sigue siendo de unos pocos, a pesar de que está vinculado con el comercio, con los derechos humanos, con la educación, con la tecnología, con las artes, con los conocimientos tradicionales en fin con numerosas áreas del conocimiento y de la vida del ser humano.
En la medida que crece el interés por los derechos intelectuales, es necesario dar cuenta de sus implicaciones. El compartir esta iniciativa, de hacerla pública y contribuir en su conocimiento, aunado a todos aquellos que quieran participar en la divulgación y discusión sobre este tema, plantea un gran reto: responder a todas las inquietudes e ir construyendo una cátedra universal de gran interés.
La propiedad intelectual comúnmente comprende dos grandes ámbitos de aplicación, a saber: Los derechos de autor y la propiedad industrial propiamente dicha. Esta última a su vez, se subdivide en a. patentes y b. márcas.
Las referencias institucionales necesarias son: la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y las Oficinas de Propiedad intelectual existentes en cada uno de los países del mundo.
El orden jurídico-institucional se observa en dos escalas que se interrelacionan: el orden jurídico internacional y el orden jurídico nacional.
En el orden jurídico internacional se encuentran los Acuerdos, las Declaraciones, Pactos y Convenios.
En el orden jurídico nacional se tienen la Constitución de cada Estado, las leyes, estatutos, reglamentos y demás dispositivos que integran el derecho interno o nacional.
En las sucesivas entregas se tratarán cada una de estas dimensiones a fin de abrir la discusión sobre este fascinante mundo de la propiedad intelectual.
A los efectos de impulsar mas la discusión se recomienda reflexionar sobre el régimen de propiedad y constitución de monopolios económicos de bienes intangibles, tales como los mencionados en el artículo 2 del Convenio de Berna que data de 1886 : como son "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias".